STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3683
Número de Recurso3877/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 010429/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003877/2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALE, CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS RECURRIDO/s: Consuelo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILÉS DEMANDA 0000918/2002 Sentencia número: 2517/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003877/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALE, CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS, contra la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0000918/2002, seguidos a instancia de Consuelo representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. ANTONIO MARTINEZ DIAZ CANEL frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALE, CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª Consuelo , presta sus servicios para sus servicios para la Consejería de Asutnso Sociales del Principado de Asturias, en virtud de contrato de carácter laboral y de naturaleza temporal, celebrado el 01-11-1998, con la categoría profesional de Ordenanaza en el Centro Hogar de la Tercera Edad de Lucarca, y sujeta en cuanto a sus codiciones laborales al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias.

  2. - Con anterioridad a la citada contratación, la demandante prestó servicios para el Principado de Aturias y para el Instituto Nacional de la Seguridad, Social, durante los siguientes períodos:

    De 16-08-88 al 15-09-88 De 01-10-88 al 31-10-88 De 01-09-89 al 15-10-88 De 14-12-89 al 24-02-90 De 12-03-90 al 23-03-90 De 12-07-90 al 31-10-90 De 07-12-90 al 20-01-91 De 01-08-91 al 31-10-91 De 12-05-92 al 28-09-92 De 01-08-94 al 30-11-94 De 03-07-97 al 28-09-97 3°.- El artículo 29 del Convenio Colectivo establece:

    1.- Las retribuciones del personal afectado por este Convenio están compuestas por retribuciones básicas y complementarias.

    2.- Son retribuciones básicas:

    a) El sueldo, que percibe el trabjador/a por unidad de tiempo, en función del grupo de clasificación, según se detalla en el Anexo I. b) El complemento por puesto de trabajo, fijado también por unidad de tiempo, en función del nivel en que se encuadre el puesto de trabajo que ocupa el trabajdor/a, según se expresa en el Anexo I. c) Antigüedad, que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados a la Administración del Principado de Asturias o a los Organismos integrados en este Convenio.

    El valor de cada trienio será la cuantía fijada para cada grupo de clasificación en el Anexo I y será abonable desde el primer día del mes en que se cumplan tres. O múltiplos de tres, años de servicios.

    d) Las pagas extraordinarias serán dos al año por un 9importe cada una de ellas en una mensualidad del sueldo, complemento del puesto de trabajo y antigüedad, y se devengarán en los meses de Junio y Diciembre, haciéndose efectiva la primera junto con la nómina del mes de junio y la segunda antes del 22 de Diciembre.

  3. - El artículo 53 del mismo Convenio, dispone:

    "La Administración contratante reconocerá, a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición del interesado, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por el trabajador en cualquiera de la Administraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en la correspondiente categoría profesional. El inicio de los efectos económicos del reconocimiento será el del día primero del mes siguiente a la solicitud."

  4. - El valor del trienio queda fijado en 18,76 euros mensuales.

  5. - Con fecha 30-04-2002, la demandante interpuso Reclamación Previa a fin de que se abonasen los...

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