STSJ Comunidad de Madrid 670/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:6331 |
Número de Recurso | 1131/2001 |
Número de Resolución | 670/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00670/2005
Recurso: 1131/01.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Susana Rodríguez de la Plaza.
Demandado: Ldo. CAM.
Codemandado: Proc. Felipe Ramos Arroyo.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 670
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
En Madrid a 30 de Mayo de 2005.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Susana Rodríguez de la Plaza, en nombre y representación de ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos y la entidad mercantil OBRAS ROALPA, S.A. representada por el Procurador Felipe Ramos Arroyo. La cuantía del recurso es de 5.000.000 pesetas.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de Mayo de 2005.
Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna n el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 3 de Agosto del 2001 que desestimó el recurso deducido por la empresa Adra, Empresa Constructora SA contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 12 de Marzo del 2001 que confirmó el acta de infracción número 5574/00, imponiendo a la citada empresa y responsable solidario la entidad mercantil Obras Roalpa SL, una sanción de multa en cuantía de 30.050,61 euros/ 5.000.001 pesetas, por comisión de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 48.8 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La sanción se impone en grado mínimo, sancionándose en el tramo inferior de su cuantía.
Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar los siguientes en el acta de infracción: El trabajador Germán, que prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Roalpa SL se hallaba situado sobre una plataforma de trabajo, situada a unos 5 metros de altura, y consistente en un tablón de madera de unos 30 cms de ancho y un metro de longitud aproximadamente, apoyada sobre la estructura metálica de un andamio tubular metálico, sin ningún tipo de sujeción ni protección perimetral, desde la que llevaba a cabo las tareas de elevación del muro de ladrillo de la fachada. El trabajador no utilizaba equipo de protección individual (arnés anticaídas). Se consideró que el trabajador se hallaba expuesto a una situación de riesgo grave e inminente por lo que se le indicó que cesase en la actividad. Posteriormente, y en compañía del encargado de la obra se comprobó que las plataformas de trabajo situadas sobre los andamios tubulares, sobre las que llevan a cabo los trabajos de albañilería (colocación de ladrillo visto) en la fachada de dicha calle, en concreto, los que llevaban a cabo los trabajadores Oscar, Rogelio y Jose Manuel, en las inmediaciones del trabajador indicado, carecían de protección rígida perimetral frente al riesgo de caídas. Se ordeno la paralización de los trabajos en dicho tajo hasta tanto no se adoptasen las medidas de seguridad adecuadas. Los hechos expuestos infringen lo dispuesto en los artículos 4.2-d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, y a14.1.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, en relación con el 11.c) y Anexo IV, Parte C) apartados 3.a) y b)...
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