STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3891
Número de Recurso966/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 966 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 736 /2001 RECURRENTE/S: Marcelino RECURRIDO/S: EXCIVASA SL., HULLERAS DEL NORTE, SA. , FOGASA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.474 /2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha 20 de noviembre de 2.001, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Marcelino frente a la Empresa Excivasa SL., Hunosa y FOGASA, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.001 por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa Excivasa en sociedad limitada constituida por escritura de 16 de enero de 1.995, fundada como DIRECCION000 que suscriben cada uno una cuarta parte del capital social, por los otorgantes Isidro y su esposa Esperanza , Diego esposa Esperanza , Diego y Ariadna , casado en Régimen de Gananciales con Héctor , habiéndose otorgado, en escritura de la misma fecha, apoderamiento como representante y DIRECCION001 de la sociedad a favor del tercero de los nombrados.

  2. - El 25 de octubre de 1.996 Hunosa y Excivasa conciertan un contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual la segunda se comprometía con su propio personal y con cuatro palas cargadoras de su propiedad a desarrollar en el lavadero Modesta, propiedad de la primera, los trabajos consistentes en: carga de estéril en Plaza, procedente del Plano, a camión con destino a rellenos de Pozo o a la escombrera de la Matona; Carga de estériles de finos producidos en la depuradora del Lavadero para su envío a la Matona; Alimentación al lavadero del carbón bruto recibido en camiones o vertido por la cinta del Plano y depositado en la Plaza; carga en camiones para evacuar el carbón lavado producido en la zona denominada "Nave"; carga de camiones y/o ferrocarril para evacuar el carbón lavado de la plaza con destino a las térmicas; alimentación de magnetita al lavadero; transporte de piezas pesadas desde el lavadero al lavadero; transporte de piezas pesadas desde el lavadero al taller o viceversa y descarga/carga de las mismas en taller o viceversa y descarga/carga de las mismas en camiones de suministradores; fijándose como precio del arrendamiento la cantidad de 3.195 pesetas por hora de servicio, que se facturaban mensualmente en función de las horas trabajadas. Dicho contrato, denominado NUM002 , figura con el pliego de bases y cláusulas generales, norma general de seguridad e higiene, y especificaciones técnicas, a los folios 84 y ss. De autos, que se dan aquí por reproducidos.

  3. - El 16 de mayo de 1.997 Hunosa y Excivasa conciertan un contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual la segunda se comprometía con su propio personal y con un Bulldozer de orugas con empujador de su propiedad, a realizar en la escombrera de "La Motona" propiedad de Hunosa, situada a 4,5 Km. Del Lavadero Modesta el acondicionamiento y firmado del terreno en los puntos de vertido de estériles procedentes del citado Lavadero, fijándose a cambió un precio en función del número de toneladas vertidas en la escombrera. Dicho contrato, denominado NUM003 , figura con el pliego de bases y cláusulas generales, norma general de seguridad, y especificaciones técnicas, a los folios 95 y ss. De autos, que se dan igualmente por reproducidos.

  4. - El parque de máquinas de la empresa Excivasa está constituido por cuatro palas cargadoras, dos retroescabadoras, y cinco palas de orugas.

  5. - Por causa del contrato NUM002 , atinente al servicio de palas cargadoras; Excivas facturó a Hunosa en función de las horas del mismo, la cantidad de 36.965.639 correspondiente al año 2.000, y la de 25.068.736 correspondiente a los siete primeros meses del año en curso.

  6. - Por causa del contrato NUM003 , relativo al servicio de máquina de orugas, Excivasa facturó a Hunosa en función de las toneladas de vertidos, la cantidad de 5.161.810, correspondiente al año 2.000, y la de 2.222.432, por los siete primeros meses del presente año.

  7. - La empresa Excivasa cuenta en las inmediaciones del Lavadero Modesta con una caseta y un deposito de gasoil.

  8. - El actor, Marcelino , venía prestando servicios para la empresa EXCIVASA, SL., en el centro de trabajo de la codemandada HUNOSA denominado "Lavadero Modesta", sito en Sama, Langreo, con una antigüedad referida al 6 de abril 1.995, categoría de Oficial 1ª y retribución bruta mensual por cuantía de 285.110 pesetas.

  9. - Para la realización de los trabajos comprometidos en virtud de la relación contractual trabada con Hunosa, la empresa Excivasa tenía destinados a los Srs. Javier , Sr. Luis Miguel , Sr. Marcelino , Sr. Gerardo , Sr Héctor Sr. Luis Miguel . Todos ellos dedujeron por ante este Juzgado pretensión idéntica a la contenida en la presente demanda.

  10. - No ostenta el actor la cualidad de representante de los trabajadores, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas.

  11. - Las funciones realizadas por el actor consistían en el manejo de la pala para cargar el carbón bruto- a medida que iba llegando al lavadero los camiones que lo transportaban- en las tolvas que alimentan las cintas transportadoras que lo introducen en el interior de aquél, y poner la carga en camiones del carbón ya lavado, previo apile del mismo en el punto del lavadero denominado Nave. Mas ocasionalmente, realizaba el actor transporte con la pala de andamios y motores.

  12. - Los trabajos realizados por el actor, se documentaban diariamente, una vez conclusos, en parte extendido por duplicado por el vigilante de Hunosa, uno de cuyos ejemplares era entregado a Excivasa a fin de que éste elabore la correspondiente facturación contra Hunosa.

  13. - Por esta empresa se lleva un control de presencia diario de los trabajadores de las contratas, distinto y separado del adoptado respecto de su propio personal 14°.- En comunicación datada el 1 de julio del presente, recibida por el actor el 24 siguiente, Excivasa notifica a éste la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31 de julio de 2.001, conforme a lo dispuesto en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos que se expresan al folio sexto de autos, que se da aquí por reproducido.

  14. - Todos los trabajadores de Excivasa relacionados en el antecedente ordinar noveno, excepto Héctor dedujeron el 18 de junio del corriente papeleta de conciliación contra la citada empresa y Excivasa pretendiendo reconocimiento de cesión ilegal entre las mismas, realizándose el acto conciliatorio el siguiente 3 de julio.

  15. En comunicación interior procedente del Jefe de lavadero Modesta dirigida al Jefe de departamento de contratación fechada el 3 de noviembre de 2.000, se expresa: Por haber finalizado el periodo de validez el día 24 de octubre de 2.000 del contrato NUM000 , ruego hagas los trámites oportunos para que sea renovado, por un año el Alta en el Sistema SAP. 18ª.- Como consecuencia de las tareas de recuperación y restauración asumidas por la Administración del Principado respecto de los terrenos afectados por la escombrera de Pampiedra, propiedad de Hunosa que cedió aquella su disponibilidad a tal efecto, y de la petición cursada por dicha administración a Hunosa en fecha 1 de marzo de 2.001 para el aporte de una significativa cantidad de estériles que se precisaban para el desarrollo de aquéllas tareas, la empresa Hunosa en comunicación de 4 de julio de 2.001 notifica en la misma fecha a Excivasa que "El vertido de estériles en la escombrera de "La Matona" quedará suspendido temporalmente a partir del próximo 9 de julio por motivos de organización, circunstancia que se aprovechará para realizar obras de acondicionamiento en la carretera de acceso. Por tanto, y desde esta fecha, se prescinde temporalmente de los servicios de la máquina de orugas sujeta...

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