STSJ Cataluña 8662, 21 de Septiembre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:8662
Número de Recurso4196/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8662
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

ESB ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7101/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 703/2004 y siendo recurrida Silvia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/10/04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.12.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda promovida por la trabajadora Silvia , declaro al despido improcedente, y condeno al empresario Juan Manuel , según su elección, a readmitirla o indemnizarla con la cantidad de 889,65 euros, más en todo caso el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación.

La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora venía prestando servicios por cuenta del empresario demandado, dedicado a la actividad del comercio textil, en las circunstancias de antigüedad 27 de noviembre de 2003, categoría profesional de ayudante de dependienta, y salario de 801,86 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras, en centro de trabajo radicado en Barcelona calle Tajo número 49, bajos, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con causa estipulada de (literalmente) "inicio y preparación temporada invernal", y duración del 27 de noviembre de 2003 al 26 de febrero de 2004, prorrogado el...

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