SAP Almería 257/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha17 Octubre 2011

SENTENCIA Nº 257/2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a 17 de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 202 de 2011, el Procedimiento Abreviado número 100 de 2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad vial, siendo apelantes Luciano y Jesús Ángel, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por los Procuradores D. Diego Moreno Cortés y Dña. Marta Díaz Martínez y defendidos por los Letrados Dña. Mónica Moya Sánchez y D. Juan José Bonilla López, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilm. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 27 de abril de 2011, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente": Probado y así se declara que,

  1. - El acusado Luciano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera en la causa 12/09, por un delito de conducción sin permiso, a las penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, sobre las 20:15 horas del día 31 de diciembre de 2009, circulaba después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban notablemente sus facultades necesarias para la circulación, por la Carretera A-332 (A-7-limite de provincia con Murcia) sentido Cuevas de Almanzora con el vehículo Seat León de color gris con matrícula ....-SRH propiedad del padre del acusado Jacobo y que carecida de seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando debido a su estado, invadió el carril destinado para la circulación en sentido contrario, no dejando margen de maniobra al vehículo matricula UG-....-W conducido por Fermina, que circulaba en ese momento por dicho carril en sentido Vera, produciéndose entre ambos una colisión, para inmediatamente después y a la altura del P.K. 5 dela referida vía, término municipal de Cuevas de Almanzora, y tras realizar un adelantamiento antirreglamentario en línea continúa al vehículo matrícula ....-TWG conducido por Luis Angel

, y estando en la ejecución de dicha maniobra impactó de forma frontal con el ciclomotor marca Suzuki, matrícula W....WWW propiedad de Jesús Ángel, que circulaba correctamente en sentido contrario e iba conducido por Clemente que circulaba con casco y las luces encendidas, el cual, debido a la violencia del impacto resultó con lesiones graves, que le provocaron un shock hipovolémico, produciéndose su muerte de forma prácticamente instantánea, abandonando el acusado el lugar del accidente sin bajarse del vehículo.

  1. Tras su localización, Luciano fue sometido al análisis del grado de alcohol en aire aspirado arrojando los resultados de 0'78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba ( a las 22:20 horas) y, 0'75, en la segunda (a las 22:38 horas).

    Luciano presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

  2. El acusado fue requerido por la fuerza actuante a mostrar su documentación, no pudiéndole hacer al carecer del correspondiente permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca.

  3. Los daños ocasionados en el ciclomotor conducido por la victima han sido tasados en la cantidad de 640,20 euros y los causados al vehículo matrícula UG-....-W, en la suma de 165,80 euros.

  4. Tanto los padres del fallecido con el que convivían, y que contaba con 29 años de edad, y de estado soltero, como Fermina han renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle al haber sido indemnizados previamente por el Consorcio de Compensación de Seguros.

  5. Desde su detención, el día 31/12/2009, Luciano, se encuentra privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo":Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luciano como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal, en relación con los artículos 379 y 382 del mismo Cuerpo Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años, con pérdida de su vigencia; y

  2. Un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de VEINTE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con expresa imposición de las costas al condenado.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente del delito de omisión del deber de socorro del que ha sido acusado en el presente procedimiento a Luciano, con declaración de las costas de oficio.

Se ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza del condenado acordada por auto de fecha 4 de enero de 2010".

CUARTO

Por las representaciones procesales del condenado y de la acusación particular se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que conforme a sus peticiones del juicio oral.

QUINTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 11 de octubre de 2011 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia se alza el recurso del condenado interesando la revocación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR