STSJ Cataluña 4128/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:5698
Número de Recurso2093/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución4128/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2015 - 8017135

mm

Recurso de Suplicación: 2093/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4128/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela, Enriqueta, Maribel, Teresa, Begoña, Fidela, Noelia, Arsenio, María Milagros, Concepción, Julia, Sabina, Amelia, Esmeralda, Mercedes, Virtudes, Eva, Nieves, María Cristina, Coro, Lorenza, Tamara, Benita, Graciela

, Remedios, Amanda, Eufrasia, Otilia, María Purificación, Rodrigo y Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 23 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 307/2015 y siendo recurridos Axa Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y Mutua de Terrassa, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimado la demanda interpuesta por la parte actora, Ángela, Enriqueta, Maribel, Teresa

, Begoña, Fidela, María Milagros, Noelia, Arsenio, Concepción, Julia, Sabina, Amelia, Esmeralda, Mercedes, Virtudes, Eva, Nieves, María Cristina, Coro, Lorenza, Tamara, Benita, Graciela, Remedios, Amanda, Josefa, Luis Francisco, Agustina Felisa, absuelvo a MUTUA DE TERRASSA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA y AXA VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS de todos los pedimentos de la demanda." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Ángela presta servicios para la demandada desde el 01/07/2013 con la categoría profesional de Enfermera mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 2.893,26 euros.

Enriqueta presta servicios para la demandada desde el 01/12/1975, con la categoría profesional de Enfermera mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 3.034,85 euros.

Maribel presta servicios para la demandada desde el 09/06/1976, con la categoría profesional de Auxiliar enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 305,08 euros (jubilada totalmente desde el 12/12/2013)

Teresa presta servicios para la demandada desde el 14/12/1973, con la categoría profesional de Auxiliar administrativa mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 3.127,50 euros (jubilada totalmente desde el 16/03/2015).

Begoña presta servicios para la demandada desde el 04/11/1980, con la categoría profesional de Administrativa mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.793,08 euros.

Fidela presta servicios para la demandada desde 14/12/1977, con la categoría profesional de Auxiliar enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.762,29 euros.

María Milagros presta servicios para la demandada desde el 21/09/1973, con la categoría profesional de Administrativa mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.784,84 euros.

Noelia presta servicios para la demandada desde el 15/06/1989, con la categoría profesional de Enfermera mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 3.025,57 euros.

Arsenio presta servicios para la demandada desde el 06/02/1978, con la categoría profesional de Técnico especialista mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de

2.104,42 euros.

Concepción presta servicios para la demandada desde 14/12/1977, con la categoría profesional de Auxiliar enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de

1.576,75 euros.

Julia presta servicios para la demandada desde 15/05/1987, con la categoría profesional de Auxiliar enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.754,20 euros.

Sabina presta servicios para la demandada desde el 01/12/1973, con la categoría profesional de Enfermera mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 162,53 euros.

Amelia presta servicios para la demandada desde el 17/10/1988, con la categoría profesional de Administrativa mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 502,83 euros.

Esmeralda presta servicios para la demandada desde el 08/02/1993, con la categoría profesional de Administrativa mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 235,81 euros.

Mercedes presta servicios para la demandada desde el 16/10/1988, con la categoría profesional de Auxiliar Enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de

2.507,43 euros.

Virtudes presta servicios para la demandada desde el 01/07/1976, con la categoría profesional de Enfermera mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 2.789,26 euros. Eva presta servicios para la demandada desde el 17/11/1980, con la categoría profesional de Auxiliar Enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.818,05 euros.

Nieves presta servicios para la demandada desde el 03/02/1999, con la categoría profesional de Auxiliar Enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.950,71 euros.

María Cristina presta servicios para la demandada desde el 06/06/1973, con la categoría profesional de Enfermera mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.131,32 euros.

Coro presta servicios para la demandada desde el 20/10/1986, con la categoría profesional de Auxiliar Enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 943,23 euros.

Lorenza presta servicios para la demandada desde el 17/10/1978, con la categoría profesional de Administrativa mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.747,17 euros.

Tamara presta servicios para la demandada desde el 01/06/1980, con la categoría profesional de Auxiliar Enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de

1.735,66 euros.

Benita presta servicios para la demandada desde el 02/08/1976, con la categoría profesional de Enfermera mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 2.479,37 euros.

Graciela presta servicios para la demandada desde el 07/01/1975, con la categoría profesional de Enfermera mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 3.162,07 euros.

Remedios presta servicios para la demandada desde el 17/01/1978, con la categoría profesional de Administrativa mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.668 euros.

Amanda presta servicios para la demandada desde el 16/04/1990, con la categoría profesional de Enfermera mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.916,40 euros.

Josefa presta servicios para la demandada desde el 01/06/1988, con la categoría profesional de Auxiliar Enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.881,09 euros.

Luis Francisco presta servicios para la demandada desde el 19/05/1977, con la categoría profesional de Fisioterapeuta mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 2.665,89 euros.

Agustina presta servicios para la demandada desde el 15/05/1963, con la categoría profesional de Auxiliar Enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de

1.338,67 euros.

Felisa presta servicios para la demandada desde el 25/11/1977, con la categoría profesional de Auxiliar Enfermería mediante un contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto mensual de 1.723,03 euros.

Prestan o han prestado servicios, tal y como se señala en las condiciones personales por cuenta y orden de la empresa MUTUA DE TERRASSA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, que se dedica a la actividad de SANIDAD.

SEGUNDO

La demandada abonaba a los trabajadores que se jubilaban totalmente, el denominado "premio de jubilación" consistente en el...

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