SAP Zaragoza 139/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha21 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00139/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0171932

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000290 /2012

RECURRENTE: Ildefonso

Procurador/a: MARIA ISABEL MAGRO GAY

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

RECURRIDO/A: Alicia

Procurador/a: LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN

Letrado/a: ALBERTO ZAPICO SAN JOSE

SENTENCIA NÚM. 139/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de Junio de dos mil trece. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 290/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 134/2013, seguidas por delitos contra la Seguridad Vial, Homicidio por imprudencia y Omisión del Deber de Socorro, contra Don Ildefonso, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Zaragoza el NUM001 /1991, hijo de Lorenzo y de María Teresa, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que aparece privado los días 24 y 25 de Febrero de 2012; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Notivoli Escalonilla. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Doña Alicia, quien ejerce la Acusación Particular, representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Alberto Martínez Fortún y defendido por el Letrado Don Alberto Zapico San José. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha cuatro de Abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte en concurso normativo con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de droga, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses, pena que lleva consigo la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor de un delito de omisión del deber de socorro a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que podría ser sustituida por pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, previa petición de la defensa y audiencia de las partes.

El condenado deberá abonar las costas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-ÚNICO.- Sobre las 22,15 horas del día 24 de febrero de 2012, viernes, el acusado Ildefonso, de 20 años de edad en esa fecha, sin antecedentes penales conducía el vehículo Ford Mondeo matrícula Y-....-IA, con la autorización de su propietario Amador, por la calle Asalto de esta Ciudad, dirección Plaza San Miguel, haciéndolo bajo la influencia del previo consumo de bebidas alcohólicas y drogas (hachis), lo que le impidió percatarse de la presencia de un peatón, Felicisimo, de 54 años, que cruzaba de izquierda a derecha con un perro Husky por fuera del paso de peatones, al que atropelló en el carril derecho, precisamente al cambiar de carril sin percatarse de su presencia. El acusado inmediatamente se dio a la fuga por la calle La Torre sin percatarse si el peatón podía ser asistido. El peatón falleció como consecuencia del atropello.

La visibilidad era buena en un tramo recto de 38 metros y el alumbrado público funcionaba correctamente.

El acusado tras el atropello dejó el vehículo abandonado en la intersección de la calle Manuela Sancho con calle Las Heras, y fue localizado y detenido en la calle Mundir. Con anterioridad a su detención, el acusado había realizado una llamada telefónica la Policía denunciando la sustracción del vehículo, para eludir la responsabilidad en el accidente.

La víctima del atropello fue asistida inmediatamente por dos personas que se encontraban en el lugar, aunque no conste que el acusado detuviera el vehículo y se percatara de ello.

Practicada al acusado la prueba de alcoholemia a las 23,09 y las 23,23 horas con el alcoholímetro de precisión, arrojó un resultado de 0,60 y 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Practicada la prueba de detección de drogas a las 23,50 arrojó un resultado positivo a TCH. Practicado análisis de sangre y de sustancias estupefacientes dio como resultado 1,09 g/l de alcohol y 51 ng/mil de cannabis.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: rostro congestionado, tembloroso, pupilas dilatadas, algo de olor a alcohol, habla titubeante, capacidad de exposición embrollada, deambulación vacilante y lenta coordinación de movimientos.

La perjudicada, hija única del fallecido, Alicia, ha sido indemnizada por la Cía. Generali España SA Seguros y Reaseguros y ha renunciado al ejercicio de acciones civiles, no penales. El vehículo presentaba daños en la parte lateral derecha y en la parte derecha del parabrisas delantero que presentaba fuerte impacto".

Hechos probados que como tales se aceptan debiendo añadirse al final del primer párrafo la siguiente frase: "si bien fue asistido de modo inmediato tras el atropello por dos peatones que avisaron a las asistencias médicas".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Magro Gay, en nombre y representación de Don Ildefonso, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora señora Magro Gay, sucintamente se alega error en la apreciación de las pruebas en cuanto a ambos...

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