SAP Madrid 148/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2008:2457
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 81/2008 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 392/2007

SENTENCIA Nº 148/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 392/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares seguidas por tres delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones, contra Lorenzo, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y en forma por la procurador doña María Belén Arce Cantano, en representación de Lorenzo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, con fecha 28-11-07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante; y como parte apelada la procurador doña Mª del Mar Elipe Martín, en representación de Juan Pablo y Alejandra y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de las que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contienen parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO a Lorenzo como autor de TRES DELITOS DE IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE LESIONES Y CON OCASIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR a la pena de dos años de prisión y ocho meses de multa a razón de diez euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por seis años, condenándole igualmente al pago de las costas procesales. Asimismo Lorenzo deberá indemnizar con la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista, a Juan Pablo en la suma de NUEVE MIL TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.033´64 EUROS), a Alejandra en la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (12.878´26 euros) y a Andrea, a través de sus padres, en la suma de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (21.169´89 euros). Estas cantidades devengarán los intereses correspondientes a cargo de la entidad aseguradora conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

Asimismo se condena a Lorenzo al abono de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la procurador doña María Belén Arce Cantano, en representación de Lorenzo, interpusieron recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante invoca error de derecho por la indebida aplicación, a los hechos probados, de los artículos 152.1.1 y 2, 384 y 381 del Código Penal, así como error en la valoración de la prueba. Entendiendo al respecto esta Audiencia que, en puridad, tal recurrente no discute la mecánica del accidente, admitiendo que se produjo cuando el acusado circulaba por la carretera N-III (Madrid-Valencia), en dirección a Madrid, pero en sentido contrario al de su circulación, ocupando el carril izquierdo de los de circulación en sentido a Valencia. Colisionando frontalmente con el vehículo marca Fiat, modelo Tempra, matrícula H-....-HQ, conducido correctamente por su propietario don Juan Pablo, en dirección a Valencia. Resultando con lesiones graves el mismo, así como su esposa doña Alejandra y su hija, menor de edad, Andrea.

Hechos no discutidos en su realidad fáctica, pero sí en su calificación jurídica, así como en...

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