SAP Madrid 10/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2008:4114
Número de Recurso402/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 402/2005-RP

JUICIO ORAL Nº 50/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 10/08

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Don Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 50/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra D. Salvador, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal dedicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 9 de junio de 2005.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2005, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Salvador, como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 379 del C.P., a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día. Todo ello con imposición de costas al condenado.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

Probado y así se declara, que sobre las 23 horas del día 22 de julio de 1999 el acusado conducía el Renault Laguna, matrícula R-....-RL por la carretera M-300 después de haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían el correcto dominio sobre el vehículo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Isabel Narvaez Vila, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista.

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos en primer lugar indicar, que el retraso que ha sufrido la resolución de este recuso se debe exclusivamente, a la demora originada por el Secretario del Juzgado de la Instancia en la trascripción del acta, dados los ilegibles términos en los que está extendida. En diciembre de 2005, se libró el primer despacho a ese fin, teniendo que ser recordado hasta en cinco ocasiones distintas, para que finalmente fuera cumplimentado en diciembre de 2007.

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, se alza el condenado Don Salvador, alegando como motivo de la impugnación error en la valoración de la prueba, pues la sentencia se dicta con apoyo en do elementos: 1º ) el resultado de la prueba de alcoholemia y 2º) la sintomatología que presentaba el hoy apelante. A juicio del apelante ambas circunstancias han sido desvirtuadas en el plenario, pues quedó probado que el accidente de tráfico en el que se vio involucrado aquél, no se produjo por causa imputable a éste y además en el momento de producirse aquél, el Sr. Salvador no conducía el vehículo, por eso las dos primeras premisas son intrascendentes.

El recurso no puede prosperar, pues admitiendo, como hace el apelante, que presentaba una tasa de alcoholemia muy elevada. 1,03...

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