SAP Madrid 10/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2008:4114 |
Número de Recurso | 402/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 402/2005-RP
JUICIO ORAL Nº 50/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES
SENTENCIA Nº 10/08
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Maria Luisa Aparicio Carril
Don Ana Maria Ferrer García
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho
Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 50/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra D. Salvador, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal dedicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 9 de junio de 2005.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2005, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Salvador, como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 379 del C.P., a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día. Todo ello con imposición de costas al condenado.
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:
Probado y así se declara, que sobre las 23 horas del día 22 de julio de 1999 el acusado conducía el Renault Laguna, matrícula R-....-RL por la carretera M-300 después de haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían el correcto dominio sobre el vehículo.
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Isabel Narvaez Vila, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.
Debemos en primer lugar indicar, que el retraso que ha sufrido la resolución de este recuso se debe exclusivamente, a la demora originada por el Secretario del Juzgado de la Instancia en la trascripción del acta, dados los ilegibles términos en los que está extendida. En diciembre de 2005, se libró el primer despacho a ese fin, teniendo que ser recordado hasta en cinco ocasiones distintas, para que finalmente fuera cumplimentado en diciembre de 2007.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia, se alza el condenado Don Salvador, alegando como motivo de la impugnación error en la valoración de la prueba, pues la sentencia se dicta con apoyo en do elementos: 1º ) el resultado de la prueba de alcoholemia y 2º) la sintomatología que presentaba el hoy apelante. A juicio del apelante ambas circunstancias han sido desvirtuadas en el plenario, pues quedó probado que el accidente de tráfico en el que se vio involucrado aquél, no se produjo por causa imputable a éste y además en el momento de producirse aquél, el Sr. Salvador no conducía el vehículo, por eso las dos primeras premisas son intrascendentes.
El recurso no puede prosperar, pues admitiendo, como hace el apelante, que presentaba una tasa de alcoholemia muy elevada. 1,03...
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