STSJ Cataluña 706/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2007:1236
Número de Recurso9391/2005
Número de Resolución706/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 706/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 1 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 49/2005 y siendo recurrido/a LUO, YAO. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Teresa , con DNI nº NUM000 , contra la empresa YAO LOU, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 494,86.- euros, por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Teresa , inició prestación de servicios para la demandada YAOLOU, dedicada a la actividad de Comercio en general, el día 28.1.2004, ostentando la categoría de Dependienta, y percibiendo un salario mensual in sin inclusión de pagas extras de 524,55.- euros.

(docum. Nº 1 y 2 de la parte actora)

SEGUNDO

La actora inició situación de I.T. por contingencias comunes el 27.5.2004, causando alta médica en agosto de 2004.

(docum. Nº 6 de la demandada e interrogatorio de la actora)

CUARTO

La demandante percibió en concepto de liquidación y finiquito, 713,14.- euros, desglosado:

-Subsidio por IT del mes de julio = 386,64.- euros

-Indemnización = 77,65.- euros

-P/P vacaciones 248,85.- euros.

Dicho documento lo suscribió con la salvedad de que le faltaba por percibir la paga extra de junio de 2004, más los días de fiesta.

(docum. Nº 3 y 5 de la demandada)

QUINTO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el del Comercio en general para Cataluña para subsectores y empresas sin convenio.

SEXTO

La actora percibió de la demandada las siguientes cantidades:

-enero 2004 = 45,81.- euros.

-febrero 2004 = 385,71.- euros.

-marzo 2004 = 385,71.- euros.

-abril 2004 = 385,71.- euros.

-mayo 2004 (26 días de salario) = 749,96.- euros.

-junio 2004 (subsidio I.T.) = 362,70.- euros.

(docum. Nº 3 y 5 de la demandada)

SÉPTIMO

La actora aclaró su demanda por escrito de 6.5.2005, solicitando por diferencias económicas dejadas de percibir de enero a julio de 2004, pagas extras y horas extras en la cuantía de

2.410,92.- euros.

OCTAVO

La demandante interpuso papeleta de conciliación el día 30 de agosto de 2004, celebrándose el pasado día 15 de septiembre de 2004, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda inicial en solicitud de que se le paguen unas diferencias de cantidades que considera adeudadas por la empresa en concepto de aplicación de Convenio, así como por la liquidación de parte proporcionales y horas extras recurre en suplicación la actora al amparo del artículo 191 apartado c) de la LPL , denunciando la incorrecta aplicación del artículo 35.1 del ET y el 1248 f) del Estatuto de los Trabajadores, 35.1 del mismo texto, y 29.3 . La sentencia de instancia le reconoce cantidades adeudadas por diferencias en la aplicación del convenio, de494,86 euros, le deniega las horas extraordinarias al considerar que no se ha probado su realización, excluyéndose por otra parte los periodos que permaneció en IT, finalmente al ser cantidades...

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