STSJ Extremadura 327/2018, 24 de Mayo de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:571
Número de Recurso267/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución327/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00327/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2017 0003076

Equipo/usuario: IGR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000267 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000739 /2017 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Leonardo

ABOGADO/A: DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAS SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 24 de Mayo de2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 327/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº267/18, interpuesto por el Sr. Letrado Dº DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO, en nombre y representación de Dº Leonardo, contra la Sentencia número 103/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº739/17, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a INSS, parte representada por el Sr letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. Dº PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Leonardo presentó demanda contra INSS siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia nº 103/18 de fecha 1 de marzo de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO. D. Leonardo, nacido el NUM000 -1988, pertenece al Régimen General de la Seguridad Social y tiene como profesión la de vendedor ONCE.SEGUNDO. Seguido expediente de incapacidad permanente, el 14-07-2017 se emitió informe de valoración médica y el 19-07-2017 se dictó dictamen propuesta.TERCERO. Con fecha 24 de julio de 2017 se resolvía denegar la prestación de incapacidad permanente "por no suponer las lesiones que padece, una disminución de su capacidad laboral al ser anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación de trabajo, y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule, según lo dispuesto en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/0215, de 30 de octubre (BOE 31/10/15). Lesiones anteriores a la afiliación". CUARTO. El 05-09-2017 se formuló reclamación previa que fue resuelta por resolución de 09-10-2017 en el sentido de desestimar la misma por considerar que las lesiones que se objetiva y su incidencia laboral han sido debidamente valoradas y son anteriores a la afiliación. "Las mismas no han experimentado agravación suficiente que le impida en la actualidad desempeñar su actividad laboral". QUINTO. Presenta principalmente:

- Cardiopatía congénita: atresia pulmonar por comunicación interventricular estable en clase funcional II de origen congénito.

Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

- Cardiacas grado II desde el nacimiento.

Limitado para actividades de esfuerzos moderados o severos y las de exposición a frío intenso sin posibilidad de protección. A valorar cronopatología. SEXTO. Se encuentra en seguimiento en el servicio de cardiología por cardiopatía congénita compleja habiéndose emitido informes:

- El 18-11-2016 con los siguientes datos: E.A. Trabaja en la Once en un kiosco, vendiendo cupones. Casi no practica actividad física. Puede subir un solo piso de escaleras sin disnea (menor fatiga que el año anterior. No mareos, síncopes o palpitaciones. Clase funcional II, estable".

o Test de marcha de 6 minutos: 2009 Sat 02 basal 84% y mínima 50% recorriendo 430 metros.

o Test de marcha de 6 minutos: 2015 Sat 02 basal 82% y mínima 62% recorriendo

537 metros.

o Pruebas de función respiratoria:2009. Sin alteraciones significativas. J.C. Atresia pulmonar con CIV no restrictiva. Hipoplasia severa del 6º arco y flujo pulmonar dependiente de granes colaterales sistémicas. Ritmo sinusal. Desaturación arterial moderada. Eritrocitosis ligera compensada. Clase funcional II-III estable. Persistencia de uraco con infección 2012. RT: Situación clínica del paciente en el momento actual relativamente estabilizada, no se aconseja la intervención quirúrgica. Régimen de vida: Normal, evitando esfuerzos físicos mayores que ligeros, evitar fríos intensos y exposición prolongada a corriente. No debe subir a alturas superiores a 1500 metros.

- El 24-08-2017. E.A: "Trabajaba en la Once en un kiosco, vendiendo cupones. Casi no practica actividad física. Puede subir un solo piso de escaleras (mayor fatiga que en el año anterior. No mareos, síncopes o palpitaciones. Clase funcional III, limitación física al esfuerzo...". JC. Atresia pulmonar con CIV no restrictiva. Hipoplasia severa del 6º arco y flujo pulmonar dependiente de grandes colaterales sistémicas. Ritmo sinusal. Desaturación arterial moderada. Eritrocitosis compensada. Clase funcional III. Persistencia de uraco con infección 2012. Escoliosis. Régimen de vida. Evitar esfuerzos físicos mayores que ligeros. Hasta este año trabajaba en la venta de cupones en la calle. Paciente con avanzada cardiopatía congénita cianótica con severa limitación funcional. No debe subir a alturas superiores a 1500 metros.

- El 17-10-2017. E.A. "Trabajaba en la Once en un kiosco, vendiendo cupones. Casi no practica actividad física. Puede subir un solo piso de escaleras, luego debe parar, mayor fatiga que en el año anterior. No mareos, síncopes o palpitaciones. Clase funcional III, limitación física al esfuerzo". JC. Cardiopatía congénita compleja grave. Atresia pulmonar con CIV no restrictiva. Hipoplasia severa del 6º arco y flujo pulmonar dependiente de grandes colaterales sistémicas. Ritmo sinusal. Grado funcional III. Persistencia de uraco con infección 2012. Pancreatitis. Litiasis biliar 2017 pendiente de consulta. Escoliosis. Régimen de vida: Evitar esfuerzos físicos mayores que ligeros. Hasta este año trabajaba en la venta de cupones en la calle. Presenta severa limitación al esfuerzo por su grave cardiopatía congénita que no pudo ser corregida en su día y su escoliosis, con desaturación oxígeno grave. No debe subir a alturas superiores a 1500 metros. SÉPTIMO. El 03 de marzo de 2006 le fue reconocido un grado de minusvalía del 50% (grado de discapacidad global de 45% y factores sociales...

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