STSJ Cataluña 5303/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:8190
Número de Recurso1021/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5303/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 26 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5303/2008

En los recursos de suplicación interpuestos por Auro Tub, S.A., Isidro e IDOM, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 23.01.2006 dictada en el procedimiento nº 721/2002 y siendo recurridos el -I.N.S.S.- Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA ASEPEYO y MOREDA-RIVIERE TREFILERIAS S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.09.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.01.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que en relación con la demanda interpuesta por Isidro, Auro-Tub SA contra Auro-Tub SA; Trenzas y CAbles SA (TYCSA), actual MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A., IDOM S.A., INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, estimo en parte la demanda y declaro la existencia del recargo de prestaciones en porcentaje del 50% con condena solidaria a AURO-TUB S.A. e IDOM S.A., Absuelvo a TRENZAS Y CABLES S.A. (TYCSA), actual MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A. y a la MUTUA ASEPEYO, debiendo estar y pasar por la presente declaración INSS y TGSS. Desestimo la demanda interpuesta por Auro-Tub S.A, contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y Isidro.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 3.9.2002 se presenta demanda "ad cautelam" por el Sr. Isidro en reclamación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. El día 30.9.02002 el juzgado requiere al actor para que aporte la reclamación previa. El día 10.10.2002 el actor presenta escrito indicando que el INSS ha iniciado de oficio las actuaciones para determinar la existencia o no de falta de medidas de seguridad; que está pendiente de dictarse resolución y el informe de la Inspección; que la demanda se interpuso ad cautelam y que aporta las reclamaciones previas. Al efecto adjunta un escrito de fecha de salida 18.9.2002 procedente del INSS en el que se manifiesta que el día 3.9.2002 ha entrado en la Dirección Provincial un escrito de inicio de actuaciones por falta de medidas de seguridad e higiene afectantes al trabajador Se le informa que el plazo maximo de resolución es de 3 meses El 3 9 2002 el trabajador había instado ante el INSS el inicio de actuaciones por falta de medidas de seguridad e higiene El 11 10 2002 presentó ante la mutua ASEPEYO escrito de reclamación previa. Por diligencia de constancia de fecha 10.10.2002 se tuvo por cumplimentado el requerimiento efectuado el 30 de setiembre. En fecha 23.1.2003 se acordó el archivo provisional de las actuaciones por tres meses a la espera de recibir los informes de la Inspección de Trabajo. Se procedió al desarchivo en fecha I 03.2003, señalándose la vista para el 29.5.2003. En fecha 2.4.2003 el actor manifiesta que está pendiente de resolverse por el INSS el expediente de recargo. En fecha 30.4.2003 la empresa AURO TUB SA interesa la Suspensión del acto de la vista por estar pendiente de resolverse por el INSS el expediente de recargo y existir en curso unas diligencias penales. En fecha 30.4.2003 se acordó la suspensión para el día 13.11.2003. El citado día se instó nuevamente la suspensión al persistir las causan anteriores. Se señaló para el 25.3.2004. En esta fecha las partes comparecidas solicitaron el archivo provisional, al persistir las causas anteriores. El trabajador solicita en 14.9.2004 la prorroga del archivo al no haberse dictado resolución por el. INSS debido a la existencia del procedimiento penal en curso. En fecha 11.10.2004.se prorrogó el anterior archivo por seis meses. El 29.12.2004 el trabajador informa que el INSS ha resuelto el expediente y solicita que se proceda a señalar día y hora para la vista. En fecha 11.1.2005 se señaló la vista para el 4.5.2005. El 8.4.2005 el trabajador manifiesta que ha recibido la demanda de la empresa, autos 189/2005 seguidos ante el juzgado núm. 1, y solicita la acumulación a los presentes autos. Por auto de fecha 26.4.2005 se desestimó la solicitud. En fecha 3.5.2005 AUTOTUB SA solicita la acumulación. En 45.2005 se' suspendió el procedimiento a la vista del anterior escrito, señalándose nuevamente la vista para el 28.9.2005 y acordándose. en 95.2005 la acumulación. Se señaló la vista para el 28.9.2005. Llegado este día se suspendió el procedimiento para que la demanda del trabajador fuera ampliada contra IDOM SA, y se indica que el actual nombre de Tycsa es MOREDA RIVIERE TREFILERIAS SA. En el mismo Acta se consignó la ampliación efectuada por la actora frente a IDOM. En fecha 28.11.2005 IDOM solicita la suspensión. No se accedió en fecha 5.12.2005. Recurrió en reposición en 15.12.2005. El 21.12.2005 Ia actora solicita suspensión. IDOM SA desistió de la reposición. Se acordó efectuar nuevo señalamiento para el 17.1.2006 (de la documental obrante en autos)

SEGUNDO

El actor Sr. Isidro, nacido el 10.4.1953, era trabajador de la empresa AURO TUB, SA desde 17.5.1994, ostentando la categoría profesional de Oficial la, siendo su salario diario 9.800 ptas. El actor llevaba más de 10 años haciendo el mismo trabajo. Asepeyo cubría las contingencias profesionales en la empresa (documental, no controvertido).

TERCERO

El día 4.9.2001 el trabajador sufrió accidente en lugar de trabajo, entre las 14,15 y las 14,30 horas. Acababa de comer. Su compañero se estaba cambiando en la caseta, preparándose para empezar a trabajar. El accidente ocurrió, al caer el trabajador al suelo desde una altura de entre tres y cuatro metros, dándose un golpe en la cabeza y quedando inconsciente. Sufrió traumatismo craneal y torácico. El trabajo encomendado consistía en el examen y medición de una tubería de refrigeración. El operario debía subirse a la escalera y tomar medidas del avance del codo de la tubería para posteriormente construirlo. La tubería se encontraba a una altura de cinco metros. El trabajador, después de comer, y encontrándose solo, ascendió por una escalera manual de aluminio de 4,94 metros, que se encontraba apoyada en un perfil sujeto con un ángulo en un pilar. El perfil estaba a unos 4 metros de altura. Los compañeros le encontraron en el suelo. Al lado estaba el casco de protección. La escalera permaneció apoyada al perfil. No llevaba arnés. En el parte de accidente del día 4.9.2001 se consignó "leve". El perfil tenía unas dimensiones de un metro por 60 cm. y estaba a 4 metros de altura. El perfil se construyó porque la maquinaria impedía el acceso de las plataformas móviles, conforme admite en su documental IDOM (documental, confesiones, periciales y testificales).

CUARTO

El accidente tuvo lugar en el que debía ser el nuevo centro de trabajo de la empresa Trenzas y Cables SA (TYCSA) en la localidad de Cerdanyola del Vallés. Esta empresa procedía a la adecuación de un antiguo recinto de la empresa Riviere SA para trasladar allí parte de su actividad. La empresa AURO TUB, SA se dedica a la instalación industrial de tuberías (reparación, colocación y mantenimiento), realizando en la fecha del accidente la instalación en la nave de tuberías de aire comprimido para las máquinas que TYCSA debía trasladar a la misma. Su plantilla consta de 21 trabajadores, de los cuales 17 son montadores. TYCSA encargó a AUTO-TUB SA la instalación de aire comprimido en fecha 3.4.2001 y la instalación de agua de refrigeración en la misma fecha para la citada nave. El actor se desplazó a Cerdanyola del Vallés, al centro de trabajo que la empresa TYCSA (antigua fábrica Riviere), con la finalidad de tomar medidas a unos tubos. MOREDA RIVIERE TREFILERIAS SA, absorbió a TYCSA dos meses después del accidente. (documental).

QUINTO

La Inspección de Trabajo inicia actuaciones en fecha 2.9.2002 y las concluye en fecha 14.10.2002. En fecha 6.3.2002 la.esposa del actor, en su nombre, había instado ante la Inspección que se iniciara expediente de recargo de prestaciones. En su informe la empresa califica el accidente de "Grave de Mayores".

El 2.9.2002 la Inspección citó a la empresa AURO TUB, SA y al trabajador, compareciendo representados de letrado. Al haberse interrumpido las actuaciones de comprobación por más de tres meses se iniciaron nuevas actuaciones de investigación en fecha 9.1.2003. En fecha 20.1.2003 la Inspección mantiene una conversación con el abogado del trabajador. Considerando como antecedentes las actuaciones anteriores, de las manifestaciones de las partes y de la documentación aportada y del inicio de nuevas actuaciones se emite el informe, en fecha 21.2.2003. En fecha 18.9.2002 el INSS se había dirigido a la Inspección para que emitiera informe, y comunicó a las partes y en 17.3.2003 a la empresa AURO TUB SA la incoación del expediente, realizando ésta alegaciones en fecha 26.3.2003. En fecha 2.4.2003 el INSS comunica a las partes que suspende el tramite del expediente al existir en curso un procedimiento penal, sobre la base del art. 16.2 de la OM...

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