SAP Cádiz 148/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA
ECLIES:APCA:2008:2318
Número de Recurso150/2008
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 148/08

En Algeciras, a 1 de Septiembre de 2008.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente reseñado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Da Mónica López Calleja, contra la Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2007, de dicho Juzgado de Primera Instancia, siendo parte recurrida la comunidad de propietarios DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Fernando Ramos Burgos, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Da María Ángeles Villegas García, quien expresa el parecer del Tribunal, se declara,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó el 29 de Octubre de 2007, Sentencia , cuyo fallo dice lo siguiente: " que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 FASE contra D. Carlos Francisco , declaro que la obra por éste realizada, descrita en el apartado de hechos probados de la presente resolución supone una modificación de los elementos comunes no autorizada por la actora, condenando al demandado a su demolición devolviendo así las cosas a su estado primitivo, bajo apercibimiento de ser realizado a su costa si no lo verifica en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la presente resolución, así como al pago de las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, admitido el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandado por la comunidad de propietarios de la que forma parte la sentencia contra él dictada alegando que si bien la obra que ha realizado afecta a la configuración y estado exterior del edificio, no afecta a su estructura ni menoscaba su seguridad, existiendo innumerables obras similares e incluso de mayor envergadura realizada por otros propietarios frente a los que no ha actuado la comunidad actora. Esto último constituye, alega, un agravio comparativo y un abuso del derecho prohibido por el artículo 7.2 del Código civil , así como una quiebra del principio de igualdad.

Y siendo éstas, básicamente expuestas, las alegaciones del recurrente el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

Hemos de partir para resolver este recurso que el hoy recurrente ha realizado en su vivienda, y como él mismo reconoce, obras que afectan evidentemente, dice en su recurso, a la configuración y exterior del edificio. Si ello es así para su realización hubo de contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios, consentimiento éste que, como también se reconoce, no se obtuvo -artículo 7 y concordantes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2011
    • España
    • 20 Septiembre 2011
    ...de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando a estos efectos, como contrarias a la recurrida, las SSAP de Cádiz de 1 de septiembre de 2008, de Burgos de 12 de junio de 2007 y de Alicante de 8 de noviembre de 2000, donde señalan que será suficiente con la comunicación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR