STSJ Cataluña 7255/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:10402
Número de Recurso4532/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7255/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2006 - 0000387

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 2 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7255/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUES JOHI, S.L. y Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 3 de agosto de 2006 dictada en el procedimiento nº 182/2006 y siendo recurridos MUTUA ASEPEYO, I.N.S.S., T.G.S.S. - Servicio Jurídico Delegado Provincial y CONSTRUCCIONES CANUDAS 3, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.03.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda dirigida por Grues Johi S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo M.a.t.e.p.S.S., Oscar y Construcciones Canudas 3 S.L., y confirmo la resolución del INSS de 17-10-05 en cuanto impone a la empresa Grues Johi un recargo del 50% de las prestaciones que se deriven del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Oscar el 10-11-05.

Estimo la demanda dirigida por Construcciones Canudas 3 S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Oscar y Grues Johi S.L., y revoco la resolución del INSS de 17-10-05 en cuanto impone a la empresa Construcciones Canudas un recargo sobre las prestaciones que se deriven de dicho accidente de trabajo. Absuelvo a Asepeyo M.a.t.e.p.S.S."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 10-11-03 el trabajador Oscar y el encargado Germán, los dos pertenecientes a la mercantil Grues Johi S.L., cuyo objeto es el montaje y desmontaje de grúas torre, se habían desplazado a una obra con el fin de terminar el montaje de una grúa de pluma e iniciar el desmontaje de otra, ambas pertenecientes a Construcciones Canudas 3 S.L., cuyo objeto es la construcción. El Sr. Oscar ayudaba al Sr. Germán siguiendo sus instrucciones. A las 16:30 una vez finalizado el montaje debían esperar a que llegara el representante de la constructora, Eloy y el técnico del ICICT Carlos Manuel. Para no perder tiempo mientras esperaba, el Sr. Germán envió al Sr. Oscar a la grúa que estaba montada en Cas Castanyer para que empezara a colocar las ruedas y empezar así su desmonte. Hasta allí le acompañaron el Sr. Eloy y su hijo. Entre los tres colocaron las ruedas de la grúa y empezaron a bajar la pluma. A las 17:45 el Sr. Germán llegó y a los pocos minutos se volvió a ausentar acompañado Don. Eloy y su hijo, marchando los tres al lugar donde estaba la grúa que habían montado y que presentaba ciertos problemas.

(Hasta aquí, hechos indiscutidos, relatados en el acta de la Inspección de Trabajo de Barcelona nº 3506/05 aportada al proceso por dicho servicio antes de la vista.)

SEGUNDO

Al irse del lugar el Sr. Germán indicó al Sr. Oscar que acabara solo el desmontaje de la grúa.

(Relato del acta de la Inspección: dejando solo al trabajador continuando el trabajo de desmontaje de la grúa. Dispone el artículo 53.2 Ley Infracciones y Sanciones en el Orden Social que las actas de infracción elaboradas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo tendrán la presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. A este respecto la testifical del Sr. Oscar confirmando esa instrucción del Sr. Germán resultó bajo el prisma de la inmediación plenamente verosímil. Al contrario, la testifical del Sr. Germán -que le dijo que recogiera las herramientas, que él volvería en un cuarto de hora- resultó subjetivamente inverosímil, y objetivamente difícilmente conciliable con el hecho de que el trabajador que según el Sr. Germán nunca desmontaba grúas solo lo hiciera espontáneamente en esa ocasión y con el hecho de que recoger las cuatro herramientas que enumeró el Sr. Germán pudiera ocupar razonablemente mucho más que un minuto.)

TERCERO

El Sr. Oscar operó sobre la pluma ya plegada por su mitad en ángulo casi recto quitando un bulón sin haber puesto otro que contuviera el segmento distal de la pluma, por lo que éste cayó sobre el chasis de la grúa atrapando al Sr. Oscar y causándole un traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conciencia, fractura bi-temporal y sordera neuro-sensorial total derecha y casi total izquierda tratada con implante coclear.

(La mecánica del accidente y las secuelas son hechos indiscutidos.)

CUARTO

El Sr. Oscar carecía de formación técnica y preventiva específica para el desmontaje de la grúa.

(Dato obrante en el acta; por lo demás no discutido por la empresa, que fundó su defensa en la indebida acción espontánea del trabajador; compatible por demás con la consideración obrante en el informe pericial aportado por Grues de que el desmontaje ha de hacerse por personal cualificado como un encargado; y compatible también con que el único acto de formación del trabajador fue una charla de dos horas sobre los riesgos laborales específicos de la actividad que tuvo lugar el 28-2-03 - documento 9 aportado por Grues- y que paladinamente no pudo darle cualificación en el desmontaje de grúas tipo torre.)

QUINTO

En el momento del accidente la obra carecía de luz artificial por focos. Ese día el sol se puso a las 17:39 horas.

(No se ha discutido por la empresa la falta de luz artificial, sino la suficiencia de luz solar. La hora de puesta del sol, conforme a pericial aportada por Grues.)

SEXTO

Todos los cascos de protección estaban en la furgoneta con que el Sr. Germán se marchó de la obra donde quedó el Sr. Oscar, por lo que este carecía en el momento de continuar el desmontaje de la grúa en cuyo decurso se accidentó de un casco que ponerse.

(Verosímil testifical bajo el prisma de la inmediación en este sentido del Sr. Oscar, compatible con el hecho consignado en el acta de que no utilizaba el casco en el momento del accidente.)

SÉPTIMO

El 17-10-05 el INSS dictó resolución por la que declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Oscar el 10-11-03 y declaró procedente que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en el 50% con cargo a la empresa responsable Grues Johi y solidariamente a la empresa Construcciones Canudas. El 23-1-06 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su resolución anterior.

(Expediente administrativo aportado por el INSS.)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Gruas Johi, S.L. y la demandada Oscar, que formalizaron dentro de plazo, y de los cuales se dio, respectivamente traslado a todas las partes, impugnando Oscar el interpuesto por la actora y Construcciones Canuda impugnó el interpuesto por Oscar, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandante en los presentes autos, Grues Johí, S.L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declare la improcedencia del recargo del 50% impuesto por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2.005, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de las prestaciones de Seguridad Social a que tenga derecho (una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón) el trabajador codemandado, Don. Oscar, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 10 de noviembre de 2.003, solicitando de modo subsidiario que se rebaje el porcentaje de recargo al 30%. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

En la resolución del INSS referenciada de fecha 17/10/2005 se declaraba la responsabilidad solidaria en el recargo de prestaciones de la empresa Construcciones Canudas 3, S.L., que interpuso demanda judicial para su anulación ante el Juzgado de lo Social de Manresa nº 183/06, acumulada al presente procedimiento, lo que fue acordado por la sentencia del Juzgado de instancia ahora recurrida.

Frente a dicha sentencia, el trabajador Sr. Oscar interpuso recurso de suplicación contra la misma solicitando a través del examen del derecho aplicado que se condene solidariamente a la empresa Construcciones Canudas, 3, S.L., recurso de suplicación que fue impugnado por dicha empresa en solicitud de que se confirmase la sentencia de instancia recurrida. Sin embargo, el citado trabajador Don. Oscar presentó escrito firmado por su Letrado D. Santiago Cervera Serrat, que lo ha sido durante todo el procedimiento, ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 28 de enero del 2008 en que se desistía del recurso de suplicación interpuesto contra la empresa últimamente mencionada, pero manteniendo plenamente y en todos sus extremos el escrito de impugnación del recurso de suplicación formulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR