Siempre los derechos

Páginas333-358
VIII
SIEMPRE LOS DERECHOS
1. ¿HAY UN DERECHO HUMANO A PRESENTARSE
A LA REELECCIÓN?1
1.1. Los principios estructurales del Estado democrático liberal: el
principio de temporalidad del poder
El Estado democrático liberal contemporáneo se identifica con tres princi-
pios estructurales: el principio de división de poderes, que es de origen liberal;
el principio de libre competencia por el poder a través de elecciones auténti-
cas, abiertas, disputadas, competitivas y, por tanto, justas; y el principio de rever-
sibilidad o de temporalidad del poder, los dos últimos de origen democrático.
El principio de temporalidad del poder es garantía de la libertad de los ciu-
dadanos y se plasma en la celebración de elecciones periódicas, por cuanto el
“mandato” con el que el representante de la soberanía nacional, articulada en el
cuerpo electoral, es elegido por un período concreto y determinado. De hecho,
la propia expresión de “mandato” hace referencia a esa precariedad. Así pues,
el principio de temporalidad del poder conecta con otro principio definidor del
Estado democrático liberal que es el principio representativo, en cuya virtud los
representantes hacen presentes a los representados con la condición de que la
relación representativa se actualice cada cierto tiempo mediante las elecciones
consiguientes expresivas de la voluntad del titular de la soberanía.
La periodicidad de las elecciones —se ha fijado entre 4 y 5 años con escasísi-
mas excepciones, hoy extravagantes— comporta que los representantes no reci-
ben un “cheque en blanco” de los electores, quienes formulan su voto en un
momento con unas condiciones dadas, pero que no realizan un acto de entrega
1 A propósito del 70 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación me invitó a colaborar en un libro colectivo del que forma parte este texto.
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TIEMPO DE CONSTITUCIÓN
o sumisión atemporal pues les cabe la posibilidad de revertir su decisión en la
siguiente convocatoria electoral a la que sean llamados.
Quizás el mejor resumen de nuestra exposición se encuentra en el párrafo
tercero del artícu lo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que, como se ha escrito, contiene la conciencia jurídica común de la humani-
dad: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedi-
miento equivalente que garantice la libertad del voto”.
1.2. ¿Quiénes pueden ser electos? Los electos, ¿tienen derecho
a ser reelectos?
La denominada capacidad electoral debe tender a la universalidad, de forma
que no esté sujeta a condicionamientos o limitaciones que comporten restriccio-
nes injustificadas para ser elegible. De nuevo acudimos a uno de los más impor-
tantes textos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, cuyo artícu lo 25 establece
que: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencio-
nadas en el artícu lo 2 (por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-
nión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social), y sin restricciones indebidas,
de los siguientes derechos y oportunidades: b) Votar y ser elegidos en eleccio-
nes periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual…”. En con-
secuencia, el derecho a ser elegible es un derecho fundamental ínsito al Estado
democrático liberal, cuya Constitución, o en su caso la ley electoral de desarro-
llo, no puede añadir condiciones naturales distintas a la exigencia de una edad
mínima o tener la condición de nacional del país, incluso la nacionalidad de
origen en determinados supuestos, o no estar incurso en una causa de inelegi-
bilidad establecida formalmente.
El elegible, por tanto, puede postular como candidato, es decir, solicitar la
función electiva, lo que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos for-
males (de tiempo, de lugar y de forma) de orden político (respaldo de una enti-
dad política o agrupación independiente).
El elegible, naturalmente, puede concurrir indefinidamente como candidato,
aun cuando haya sido electo y ocupado el cargo durante uno o varios perío-
dos. Desde luego, las Constituciones de los sistemas parlamentarios de gobierno
no disponen ninguna restricción al derecho a ser reelecto para un cargo repre-
sentativo. Sin embargo todas las Constituciones de los sistemas presidenciales

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