SAP Granada 246/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2001:927
Número de Recurso865/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 246

ILTMOS. SEÑORES;

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a veintitrés de Abril de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 220/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Guadix, en virtud de demanda de D. Roberto , y D. Carlos José , Dª Alicia , De Estefanía , D. Marcelino , Dª. Nieves , D. Eugenio , Da Alejandra , D. Adolfo y D. Carlos Miguel , que han designado para oír notificaciones en esta instancia al Letrado Sr. Pérez García de la Serrana, contra D. Jose Augusto , que ha nombrado a la Procuradora Sra. Serrano Peñuela, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 29/6/00, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por D. Roberto , y D. Carlos José , D° Alicia , D° Estefanía , D. Marcelino , D. Nieves D. Eugenio , D. Alejandra , D. Adolfo Y D. Carlos Miguel , representados en autos por la Sra. Procuradora de los Tribunales D. Remedios García Contreras y defendidos por el Sr. Letrado D. Ignacio Valenzuela cano, contra D. Jose Augusto , representado en estos autos por el Sr. Procurador de losTribunales, D. Pablo Rodríguez Merino y defendido por el Sr. Letrado D. Ignacio de los Reyes, debo declarar y declaro que la finca ubicada en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Purullena, propiedad de los demandantes, no está gravada con ninguna servidumbre de luces y vistas ni de desagüe a favor de la finca colindante propiedad del demandado, el cual deberá estar y pasar por dicha declaración. Asimismo, debo condenar v condeno al demandado a realizar ti su costa las obras necesarias para reducir las dimensiones de las cuatro ventanas que dan al camino del demandado conforme a las dimensiones y circunstancias del art° 581 del Código Civil dejando tan solo para recibir las luces y a la altura más cercana a los techos, las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remitida a la pared y con red de alambre; y para evitar que las aguas pluviales desciendan desde el tejado de la vivienda ubicada en su propiedad, al camino de los demandantes, para lo cual deberá retirar el voladizo 40 centímetros y colocar un canal que discurra por- toda la línea de tejado hasta la zona donde haya acabado la propiedad de la parte demandante. En el supuesto de que se negare a realizar esta obligación, se ordenará ejecutar a su costa.- Asimismo se condena al demandado al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de rechazar, como con acierto procede la Juez de instancia, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el demandado al entender no se encuentra configurada correctamente la relación jurídico procesal por no haber dirigido también la demanda contra la persona que aparece como promotora de la edificación en donde se encuentran los huecos y el tejado en que se representa el pretendido derecho de servidumbre que es negado en el proceso. La citada promotora es a la sazón la hija del propietario de la finca en donde se ubica la construcción.

La legitimación pasiva en la acción negatoria de servidumbre viene...

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