SAP Asturias 166/2003, 5 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2003:1690 |
Número de Recurso | 7/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00166/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 7 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a cinco de Mayo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 408/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mieres n° 2, Rollo de Apelación n° 7/03, entre partes, como apelante y demandante DON Everardo ; y como apelado y demandado DON Pedro Francisco
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Mieres n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que NO APRECIANDO LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO Y DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana San Narciso Sosa, en nombre y representación de D. Everardo , contra D. Pedro Francisco , ejercitando las acciones declarativa de dominio, negatoria de servidumbre, y posesoria DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A LO SOLICITADO, ABSOLVIENDO AL DEMANDADO, de todos los pedimentos formulados en el suplico de su demanda por la parte actora, y todo ello con expresa CONDENA EN LAS COSTAS PROCESALES causadas al actor.
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Pérez Alonso, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , frente a D. Everardo , ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Everardo , a abonar a favor de Pedro Francisco la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS, CON TREINTA Y UN CENTIMO DE EUROS, en concepto de daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales consistentes en el interés legal del dinero incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia hasta la de su efectiva ejecución, sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas, de manera quecada uno de los litigantes habrá de satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Everardo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
La sentencia de primera instancia desestimó las excepciones opuestas por el demandado D. Pedro Francisco y todas las acciones ejercitadas en la demanda formulada por el actor D. Everardo y estimó parcialmente la reconvención, condenando al demandado reconvencional a abonar la cantidad de 3.155,31 euros. El actor principal, D. Everardo , interpuso recurso de apelación, conformándose con la sentencia el demandado D. Pedro Francisco .
Las cuestiones a resolver en el presente recurso son prácticamente idénticas a las ya resueltas por esta Sala en sentencia nº 407/02, de fecha 30 de septiembre de 2002, en lo que se refiere a la demanda principal, en la que se ejercitaron las mismas acciones que en la presente litis por el mismo actor, pero frente a distinto demandado, Maderas Siero SA., resultando aplicables plenamente los fundamentos jurídicos en que dicha sentencia basó la desestimación de las acciones ejercitadas que pasamos a examinar por separado.
La primera acción desestimada por la sentencia apelada es la declarativa de dominio, a la que el hoy demandado no se opuso negando el dominio del actor, limitándose a manifestar que desconocia quien era el propietario de las fincas a que se refiere la demanda, siendo los hechos que se imputan al demandado la corta de árboles y la apertura de pistas en terreno de su propiedad, para la saca de los árboles talados, habiendo quedado acreditado que dicha conducta obedece al contrato suscrito con el propietario del terreno colindante de compraventa de la misma, resultando plenamente trasladable al presente en atención a la oposición del demandado el fundamento de derecho tercero de la sentencia de esta Sala antes referida que literalmente dice "Mas es lo cierto que de la contestación a la demanda no se infiere que se le esté discutiendo ese derecho de propiedad al actor o se lo arrogue, debiendo sobre este punto recordar que el ejercicio de la acción declarativa exige, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial:
-
que exista una duda o controversia sobre la situación jurídica del actor tan fundada que pueda temerse por su seguridad y b) que el peligro temido sea de tal naturaleza que para evitarlo sea precisamente la declaración judicial la única medida adecuada y posible (STS 9-1-1968 (RJ 1968/344)). Requisito de la acción es, además, que vaya dirigida precisamente contra la persona frente a la cual la declaración, creando la cosa juzgada, cumpla la...
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