SAP Zaragoza 366/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2004:1587
Número de Recurso580/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a dieciseis de Junio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros , en autos de juicio ordinario seguidos con el número 2 de 2003, sobre acción negatoria de servidumbre de paso , de que dimana el presente rollo de apelación numero 580 de 2003 en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Maite representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y asistida del Letrado D. Miguel Cortés Mingote, y, apelada, el demandado D. Alonso representado por el Procurador D. Oscar-David Bermúdez Melero y asistido del Letrado D. Roberto Gracia Estévez siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que se DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Navarro Pardiñas, en nombre y representación de Dña. Maite , contra D. Alonso , con expresa imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Doña Maite , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de junio de 2004 en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Dª Maite ejercita la acción negatoria de servidumbre contra D. Alonso alegando que éste ha constituido una servidumbre de paso de más de tres metros de ancho por más de 40 metros de largo por una franja de terreno de su propiedad que se haya sujeta a la servidumbre legal prevista en la legislación especial de carreteras, lindante otra franja de terreno de dominio público que le fue expropiada por la administración con ocasión de la construcción de la CARRETERA000 nº NUM000 , sobre la que también afirma que el actor pretende la servidumbre de paso que niega.

Así mismo, alega que el demandado ha derribado un muro que separaba su propiedad con la C/ DIRECCION000 .

Por todo ello termina suplicando una sentencia por la que se declare la inexistencia de servidumbre de paso y condene al demandado a abonarle la suma de 5.926'76 € en concepto de daños y perjuicios, que comprenderían los ocasionados por el derribo del muro que hubo de reconstruir -2.460'44 €-, consultas con abogados para estudiar el proceso a seguir -466'32 €, y daños morales derivados de la invasión de su propiedad -3.000'00 €El juzgador de primer grado denegó la acción ejercitada por cuanto que estima acreditado que el demandado pasó por un breve período de tiempo por una franja de terreno próxima al talud de la...

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