STS 466/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:2604
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución466/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincialde Barcelona, con fecha 3 de noviembre de 2015 . y, como parte recurrida Silvio , representado por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, incoó Procedimiento Abreviado nº 605/2015, contra Silvio , por un delito contra la salud pública y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que en la causa nº 50/2015, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"Sobre las 19:00 horas del día 24 de marzo de 2015, Silvio (también conocido por Juan Luis , Adriano y Aurelio ), albanés, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-WLJ por la calle Comte d'Urgell, de Barcelona, en el interior del cual, y a los pies del asiento del copiloto, llevaba una bolsa que contenía una sustancia indeterminada y cuyo peso bruto era de 506'2 gramos.

Detenido entonces por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, Silvio se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 26 de marzo.

En el momento de la detención, además de la bolsa mencionada, fueron intervenidos 600 euros en efectivo y tres terminales de telefonía móvil."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento:

"1. Absolvemos libremente a Silvio del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, del que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal.

  1. Declaramos de oficio las costas procesales causadas en la instancia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, por infracción de precepto constitucional, por El Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal basa su recurso en el siguiente motivo:

Único.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 de la LECrim . por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del Fiscal, recogido en el art. 24.2 de Constitución .

QUINTO

Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 25 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con análisis tan meticuloso y exhaustivo como jurídicamente atinado, el Ministerio Fiscal pone de relieve en su recurso las, cuando menos, lagunas en que incurre la resolución recurrida al pretender articular las razones que le llevan al evidente error de dar por improbada la identidad entre la droga intervenida a los acusados y la que es objeto de análisis e informe pericial en la causa.

Siguiendo el camino tan ilustradamente marcado en el motivo del recurso expondremos los momentos procesales adecuadamente documentados en la causa con veracidad fuera de cuestión:

Folio 9 de la causa. (Se corresponde con folio 2 de las diligencias de la Guardia Urbana nº NUM000 ): relatan detención a las 19 horas del día 24 de marzo. Y la recogida de un paquete envuelto en papel film con una sustancia en roca y granulada de color marrón .

Folio 17 de la causa. (Se corresponde con acta de pesaje ) se hace constar que la muestra nº 1 está constituida por envoltorio de plástico transparente conteniendo en su interior sustancia en roca y granulada de color marrón. El peso reflejado es 506,2 gramos. Hora del pesaje las 19.40 del mismo día 24 de marzo.

Pese al matiz descriptivo del continente, se indica que corresponde a las diligencias de la Guardia Urbana nº NUM000 y se relacionan los agentes actuantes que se corresponden con los del documento anterior. Ninguna duda cabe sobre la identidad entre lo pesado y lo recogido al detenido.

Folio 18 de la causa. Como documento unido, consta el acta de intervención del paquete indicado. Plena coincidencia de los datos que dejamos reseñados en los folios anteriores.

Folio 1 de la causa. Se identifica el atestado confeccionado por los Mossos DŽEsquadra. La hora de inicio son las 10.22 horas. Se hace constar que el motivo del mismo es la presentación por la Guardia Urbana de las diligencias con el nº que dejamos dicho ( NUM000 ) indicando persona de detenido y hechos a que se refiere. Al atestado se le adjudica el nº NUM001 de los que fueron instruidos por los citados Mossos.

Folio 3 de la causa . Se extiende varias diligencias. En ellas se da cuenta, con exactitud no cuestionada, de que se aportó el certificado del pesaje que se unió y del que dimos cuenta como obrante al folio 17 de la causa.

Folio 4 de la causa. Se extiende diligencia de drogotest , sin duda referido a la misma sustancia a que nos venimos refiriendo, a las 11.30 horas del día 25. Resultado, siquiera orientativo, POSITIVO.

Por ello, por ser orientativo el resultado, se procede, según reza en ese folio la correspondiente diligencia, a interesar del Instituto Toxicológico de Barcelona , mediante llamada telefónica a las 13, 25 horas del mismo día 25 de marzo, que se indique momento para la entrega de la sustancia intervenida. Y se recoge la respuesta del facultativo: el día 30 de marzo a las 9.30 horas . Y se refleja la razón de ese aplazamiento: dada la cantidad de droga debe presentarse antes el atestado al Juzgado y al tiempo de la entrega de la sustancia en el Instituto señalar los datos identificativos del procedimiento judicial.

De este particular nada dice la resolución recurrida.

Folios 5 y 6 de la causa . Al tiempo (23.05 horas del día 25 de marzo) del cierre para la entrega del atestado se deja constancia de que la sustancia se remitirá por los Mossos al Instituto Toxicológico.

No consta que el Juzgado, al abrir las diligencias recabase la entrega de la sustancia intervenida. Ni que en las instalaciones policiales se registrara ningún extravío o sustracción de los efectos ocupados alli depositados.

Folio 33 de la causa. Sí consta que el juzgado dirigió oficio al Instituto Toxicológico el día 26 de marzo recabando el resultado del análisis de la sustancia que se entregaría relacionada en las diligencias NUM001 , que corresponde al atestado de los Mossos a que venimos haciendo referencia.

Folio 37 de la causa . El día 31 de marzo los Mossos DŽEsquadra notifica la Juzgado que ha entregado la sustancia al Instituto el día 30 de marzo, por lo que acompaña acta de su recepción con sello del Instituto de ese día 30 (Folio 38 de la causa). En tal acta de recepción se deja constancia del asunto a que se refiere , coincidente con los datos que hemos venido exponiendo. También que el peso del paquete, tal como se entrega, es de 509.9 gr., con ligera diferencia respecto del figurado en el atestado y que resulta compatible con que el nuevo pesaje incluye la bolsa en que se introdujo el paquete tal como fue ocupado.

Ninguna duda puede surgir sobre la identidad de la sustancia recepcionada en el Instituto respecto de la ocupada en el primer momento policial de la detención. Desde luego no son relevantes los datos de identidad de los agentes que protagonizan cualquiera de las incidencias descritas.

Folios 49 y siguientes de la causa. Figura el informe pericial. Ninguna duda cabe sobre la identidad del objeto informado y el recibido en el Instituto. El peso neto de la sustancia es de 500 gr .

SEGUNDO

La afirmación de que la droga intervenida pasó por los trances que se dejan indicados desde su ocupación hasta la entrega a los Mossos no se documenta , es queja que la Sala de instancia formula al folio cinco de su sentencia. Pero, como hemos visto es una queja que solamente se comprende atendiendo a la pesada carga del trabajo diario que debe recaer sobre dicho Tribunal.

La documentación de las actuaciones relata hasta la saciedad cada acto de los descritos. Quien, cuando y qué hace con la sustancia intervenida, y la descripción de las circunstancias del continente de esa sustancia (paquete en que se encuentra al ser ocupada y envoltorio en el que el paquete se aloja) y las de la sustancia misma indicado su peso, aspecto y color.

En cuanto a la identidad del Mosso que recibe la droga, presentada por agentes de Guardia Urbana que la intervino, basta leer el folio 2 de la causa que relaciona el sargento instructor y el agente secretario que comienza la incoación en al comisaría. Y completar la información con la diligencia del folio 3 de la causa extendida a las 11.48 horas del día del inicio.

En cuanto a los acontecimientos que pudieron ocurrir desde la noche del día 24 hasta que llegó la luz del día siguiente, nada permite sugerir que consistieran en el abandono y menos en el sabotaje que concluyera con el cambiazo del objeto de la intervención policial. Por lo que las dudas al respecto, cuando menos, no merecen ser calificadas de razonables.

Tampoco se alcanza a entender que misteriosa trascendencia puede conllevar que, ya amanecido el día 25 de marzo y asumida por otros agentes la responsabilidad de la prosecución del procedimiento policial sobre estos hechos, no se hiciera constar las manos que detentaron la tenencia del objeto de referencia. Sin que, desde luego, tengamos razón alguna para dudar de que intervinieran personas extrañas que procedieran a cualquier tipo de manipulación de los efectos y piezas de convicción relacionados en la documentación de tal procedimiento, dada la persistencia de los datos identificativos que se van dejando constatados en los folios de aquél.

Por todo ello, aún sin convenir con la calificación de "proceder arbitrario" que el Ministerio Fiscal hace del que siguió el Tribunal de instancia, sí que estimamos que su argumentación es tan desviada sobre el documentalmente acreditado devenir de los aconteceres procesales, que debemos tenerla por inexistente desde la lógica para vincular su conclusión acerca de la identidad entre la droga ocupada y la que es objeto de informe pericial. Esa desvinculación implica una total ausencia de motivación de la decisión a que condujo en la medida que respecto de ésta no se da justificación alguna que se pueda tener por tal.

Lo que implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se invoca en el recurso con la consecuencia de anulación de la resolución que debe ser sustituida por otra del mismo Tribunal que enmiende el yerro y resuelva sin necesidad de nuevo juicio sobre la acusación formulada.

TERCERO

La estimación del recurso lleva a declarar de oficio las costas del mismo conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formulado por MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincialde Barcelona, con fecha 3 de noviembre de 2015 , resolución que anulamos y ordenando devolver las actuaciones al Tribunal de instancia para que, con la misma composición y sin reiteración del enjuiciamiento oral, dicte nueva sentencia adecuada a lo que dejamos aquí establecido con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Comuníquese dicha resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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