STSJ Galicia , 8 de Julio de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:1621
Número de Recurso2767/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2767/05 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, ocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2767/05 interpuesto por CONCELLO DE AS PONTES contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de SANCIÓN siendo demandado CONCELLO DE AS PONTES siendo parte el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 716/04 sentencia con fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Que la exponente trabaja para ese Ayuntamiento con categoría profesional de Asistente Social, antigüedad de 1 de julio de 1.992 y salario de 2.269´89 euros mensuales. Que por Decreto de la Alcaldía de fecha 17-11-04 se le comunica la imposición de una sanción de 1 mes de empleo y sueldo./

Segundo

El Decreto del Sr Alcalde de 17-11-2004 sanciona a la demandante con suspensión de empleo y sueldo por un mes de duración. Imputándole ser "autora y única responsable de la colocación de los carteles". El contenido es el siguiente: Ante las últimas órdenes recibidas del Sr. Alcalde ponemos en conocimiento de los usuarios de servicios sociales que no tenemos medios de garantizar la confidencialidad de sus datos ya que se nos ha obligado a entregar las llaves de todos los despachos de los técnicos que tenemos el secreto profesional. Desde el día 3 de noviembre de 2004 las llaves de los despachos están en manos de personas que ni son técnicos ni tienen el secreto profesional./ Tercero: El 21 y 27 de octubre de 2004 La Policía Local realizó informes sobre lo ocurrido el día diecinueve con un intento de abrir un armario del Servicio de Asuntos Sociales que engloba Asistencia Social, Sicopedagogía, y Centro de información de la Mujer y quizás también la doble puerta de entrada había sido abierta./ En aquél armario había expedientes. En esa sección trabajan la demandante y otras profesionales técnicas./ Cuarto: En el pasillo de acceso a esas dependencias hay un armario o archivador con expedientes, que no tiene llave./ Quinto:

Dentro de los despachos de esa sección existen cajones y muebles con llave que conservan las técnicas./

Sexto

El día tres de noviembre el Sr. Alcalde ordenó que las técnicos entregasen las llaves de sus despachos y que desde ese día el Sr. Conserje se encargaría de dárselas a cada trabajador en el momento de entrar al trabajo siendo él el encargado de abrir y cerrar; también la Señora de la limpieza tendría las llaves de esos despachos a su disposición para realizar su trabajo./ Séptimo: La demandante y otra técnica, la Sra. Sandra , que es la Presidenta del Comité de Empresa, entregaron sus llaves de sus despachos el día tres junto con un escrito en el que se referían a otros técnicos (dos trabajadores sociales, psicóloga, pedagogas auxiliar), se mencionaban problemas para acceder a sus dependencias, que no se hacían responsables de los expedientes ni de su información confidencial y reseñaban diez normas sobre su deber de confidencialidad y protección de datos de los usuarios./ Octavo: El día cuatro presentaron un escrito fechado el día tres, la demandante, la Sra. Marí Trini , la Sra. Maite y otras dos personas más donde se indicaba que la entrega de llaves se haría cuando efectuasen gestiones ante sus Colegios Profesionales.

Era personal de Servicios Sociales y del Centro de Información de la Mujer. Al menos en ese departamento trabajan cinco profesionales técnicas./ Noveno: El cinco de noviembre a las 14,15 horas el Sr. Alcalde llegó acompañado de notario y de fotógrafo a la sección de Servicios Sociales, hicieron fotografías de ese cartel.

Junto a ese cartel aparece siempre la orden del Sr. Alcalde indicando que es el Conserje quien se liará cargo de las llaves y que la limpiadora las tendrá para su labor./ Décimo: Estaban colocados en zona de entrada y espera, tablón de anuncios, mesa, puerta de oficina y de aula./ Dicha nota o aviso estuvo expuesta el día cuatro y el día cinco, al menos hasta la llegada del Sr notario y fotógrafo./ El notario a requerimiento del Sr. Alcalde solo se dirigió a la demandante quien le respondió que "era de su exclusiva responsabilidad la colocación de los carteles"./ Décimo primero: La demandante presentó reclamación previa el 17.11.2004 contra acuerdo del 27.10.04, que a su juicio modificaba el horario. La demandante es persona reivindicativa en el Ayuntamiento./ Décimo segundo. La actora no tiene cargo de representación sindical".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marí Trini , contra el Excmo.

Ayuntamiento de As Pontes, declaro que la sanción impuesta vulneró el derecho a la indemnidad de la demandante por su reclamación previa y otras actuaciones reivindicativas ante el mismo, por lo que debe quedar sin efecto alguno; desestimando la petición de indemnización reparadora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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