STSJ Galicia 224/2009, 26 de Enero de 2009
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2909 |
Número de Recurso | 5352/2008 |
Número de Resolución | 224/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005352/2008 interpuesto por Hilario contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Hilario en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados LAWTAX,SL, Mateo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000394 /2008 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante, licenciado en derecho, y que había estado de "pasante" en otros despachos jurídicos, contactó con el Abogado Sr. Mateo , entregándole su currículum y tras una entrevista un viernes, el lunes 13-01-07 siguiente se incorpora al Despacho de tal letrado; al principio recibía instrucciones del Sr. Mateo y de otros abogados del despacho para más tarde asesorar y tratar profesionalmente directamente con clientes; especialmente en temas de reclamaciones y cobros; a un mismo cliente otros abogados llevaban temas especificos por materias.- Prestaba servicios 8 horas cada día de lunes a jueves; y el viernes 5 horas por la mañana.-Recibís 700 euros al mes por transferencia que lehacían por cuenta de la S.L.-
NO existe contrato escrito entre al actor y uno ni ambos demandados.- Recibía transferencia mensual de Lawtax S.L. por importe constante de 700 euros cada una; esta sociedad tiene por objeto social asesoramiento económico, fiscal, administrativo a empresas, entidades y negocios individuales; su administrador único es el Sr. Mateo .- El documento que la entidad bancaria del demandante (Caixa Galicia) le envía al demandante cuando recibe la transferencia indica: Nómina ordenada por Lawtax S.L.- La retribución mensual para el Nivel 1 del Convenio de Oficinas y Despachos de A Coruña señala 1267,67 euros y catorce pagas de ese importe (incluye dos extras: 17,747,38 euros), corresponde a titulado Superior.- La demanda reclama 1.478,95 que es esa paga mensual con prorrateo.- TERCERO.- 1.-El 19/05/08 hubo una conversación de más de una hora, entre el Sr. Mateo y el demandante; referida a que un cliente se había quejado al Despacho que un tercero le había comentado algo que debiera haberlo hecho antes directamente el propio Despacho.- 2.- El Sr. Mateo pretendía saber si era el demandante u otra persona quien podría haber dado una información antes de tiempo.- 3.-El demandante nunca dijo expresamente que desistía o dimitía de su relación jurídica y que lo que le indicaba el Sr. Mateo significaba una pérdida de confianza en su profesionalidad; el Sr. Mateo tampoco dijo expresamente que cesase al demandante.- 4.-La encargada de contabilidad y pagos abonó, por orden el Sr. Mateo en tal día al demandante, que acudió a su despacho, la totalidad del mes.- CUARTO.- Anteriormente había existido en el despacho una incidencia sobre actas, terceros y momento de hacerlo en Notaría.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo en parte la demanda de D. Hilario contra D. Mateo y contra Lawtax S.L.; desestimando la excepción de no legitimación pasiva de la persona física, y declarando que no hubo dimisión voluntaria sino despido improcedente del que responden ambos solidariamente; deben los demandados en cinco días optar entre readmitirle o indemnizarle con 1.487,29 euros; y en todo caso abonarle como salarios dejados de percibir los que van desde el despido hasta que reciba la sentencia y que solo hasta hoy son: 2.216,35 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- La sentencia de...
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