STSJ Galicia 2214/2012, 17 de Abril de 2012
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:3627 |
Número de Recurso | 3023/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2214/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3023/2008-mj
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, diecisiete de abril de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003023 /2008 interpuesto por Amadeo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Amadeo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MECANIZADOS DE GALICIA SAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000946 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"/
D. Amadeo, mayor de edad, con DNI n.° NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 2 de mayo de 1996, con la categoría profesional de oficial 1ª, y una retribución mensual de 1.373,10 #./Desde el año 2005, tiene la condición de socio. Trabaja habitualmente con el tormo manual. No está sujeto a disponibilidad para la empresa.
El socio (desde el año 2005) y trabajador D. Epifanio percibe una retribución mensual de 1.605 #. D. Epifanio trabajaba con el torno mecanizado y tiene plena disponibilidad para la empresa./ TERCERO.- El actor reclama la cantidad de 3.246,6 #, en concepto de diferencias salariales durante el periodo noviembre de 2006 a octubre de 2007. /CUARTO.- Se ha intentado sin efecto la conciliación ante el S.M.A.C.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:/Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de CANTIDADES ha sido interpuesta por D. Amadeo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente a la empresa demandada. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 14 y 35 de la Constitución, artículos 4.2 c) y 17 del Estatuto dos Trabajadores, así como lo establecido en los artículos 2 y 3 do Convenio 100 da OIT y artículo 14 del Convenio 117 da OIT., sobre la base de sostener que el salario base que percibe el demandante es sensiblemente inferior respecto a otro trabajador, igualmente socio de la empresa y con idéntica categoría profesional.
La censura jurídica que se denuncia no resulta acogible sobre la base de las siguientes consideraciones:
-
- Consta acreditado y así se desprende del inalterado relato fáctico que: A) El actor, D. Amadeo, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 2 de mayo de 1996, con la categoría profesional de oficial 1ª, y una...
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