STSJ Galicia 4011/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8042
Número de Recurso138/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4011/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 138/2007-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000138 /2007 interpuesto por Pascual contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pascual en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA PUERTO DE A CORUÑA,S.A.(SESTICO), AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000282 /2006 sentencia con fecha once de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" 1.- El actor prestó servicios laborales para la Autoridad Portuaria de A Coruña desde el año 1970 hasta diciembre de 2004 con la categoría profesional de Jefe de Equipo en el Servicio de Grúas. En diciembre de 2004 y con motivo de la externalización del servicio de grúa, el actor causó alta en la Empresa SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA y en los términos acordados por la empresa y el Comité de Empresa en reunión de 30 de diciembre de 2004 cuyo contenido se da aquí por reproducido, causando alta en la citada empresa en enero de 2005 y pasando a jubilación el 31 de enero de 2005. 2._ El actor en fecha 28 de enero de 2005 solicitó a la Autoridad Portuaria de A Coruña se le compensase con la parte proporcional correspondiente al Plan de Pensiones que como partícipe del mismo tendría derecho en caso de continuar en la Autoridad Portuaria lo que fue denegado. En fecha 5 de agosto de 2005 la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de la Autoridad Portuaria de A Coruña adoptó el acuerdo de desestimar la solicitud del actor de adhesión al Plan de pensiones por no reunir los requisitos exigidos en el art. 8 de las especificaciones para ser considerado participe del mismo 3 .- Se ha agotado la via administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTimANDO la falta de legitimación pasiva de la empresa SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma en la instancia y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pascual, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la AUTORDAD PORTUARIA DE A CORUÑA de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor y absuelve a la parte demandada de la petición deducida en el escrito rector. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la parte accionante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción del artículo 14 de la CE .

La parte recurrente plantea la revisión, tratando de acreditar que otro trabajador estaba en idéntica situación que el demandante y obtuvo la compensación económica que al actor se le denegó, y...

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