STSJ Canarias 5375, 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:5375
Número de Recurso186/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5375
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000186/2005 , interpuesto por Bernardo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000180/2004 en reclamación de SANCIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Bernardo , en reclamación de SANCIONES siendo demandado Altalay 7 S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de diciembre de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Bernardo , viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, Altalay 7,S.A, con antigüedad desde el 9 de noviembre de 1970, categoría profesional de Portero de Acceso, y salario mensual prorrateado de 1.370,88 euros.

SEGUNDO

Con fecha 11 de febrero de 2004, la empresa le comunicó por escrito la imposición de una sanción consistente en sesenta días de suspensión de empleo y sueldo por considerarlo autor de una falta muy grave, siendo esta del tenor literal siguiente: "Muy Sr. mío:

Habiendo visto la Dirección de esta Empresa el expediente instruido a Vd, en su condición de exmiembro del Comité de Empresa y considerando la propuesta formulada por el Instructor del mismo quien pese a entender que su conducta es constitutiva de una falta muy grave constitutiva de despido disciplinario propone se le imponga la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo, en uso de las facultades disciplinarias conferidas en el Estatuto de los Trabajadores, se ha acordado proceder a sancionarle con suspensión de empleo y sueldo de 60 días en aplicación de lo dispuesto en el art. 41 del Reglamento Regulador del Régimen Disciplinario en el Sector de Hostelería , dicha sanción deberá empezar a cumplirse el próximo día dieciséis febrero de 2004, por lo que deberá de reincorporarse a su puesto de trabajo el día 16 de abril de 2004. Los hechos que han dado origen a esta sanción son los que se recogen en la propuesta por el Instructor y que a continuación se detallan: El pasado 23 de enero sobre las 16,05 horas de la tarde mientras la Gobernanta del Hotel, Dña. Milagros , tras terminar su servicio, se disponía a salir del hotel por la rampa de la portería situada en la Avda. Venezuela Vd, se dirigió a la misma de forma alterada requiriéndole le mostrara el bolso que llevaba, a lo que esta accedió voluntariamente, ello no obstante, Vd, a voz en grito le increpa y pregunta de malos modos que qué era lo que llevaba en el bolso, contestándole doña Milagros que se trataba de un paquete de gofio que le había traído otra compañera; en ese momento Vd, comienza a gritarle llamándola ladrona y mentirosa porque lo que llevaba en el paquete era jabón del hotel y no gofio, ante la insistencia de doña Milagros de indicarle que lo que portaba en la bolsa era gofio y no ningún material de limpieza del hotel, y comprobase que ello era cierto, Vd, sin embargo persiste en su actitud llamándola nuevamente ladrona y acercándose hacia ella haciendo ademán de pegarle; a la vista de su actitud agresiva y desafiante, doña Milagros opta por apartarse de Vd, y seguir su camino, persistiendo Vd, en su conducta de intimidación, tratando de provocar a doña Milagros , y haciendo entre empujones nuevamente ademán de golpearla, viéndose obligadas a intervenir las compañeras de trabajo, Julieta , Asunción , Patricia y Estefanía , que logran sacarla rápidamente por la rampa de salida. El pasado 28 de enero de 2004 a las 8,30 horas mientras doña Ángela estaba realizando su trabajo diario en la Portería del Hotel, Vd. se dirige a la misma a gritos y con malas formas para que le abra la puerta de Portería, a lo que ésta le contesta que conforme a las normas que tiene encomendadas no puede abrirle dicha puerta, como consecuencia de ello vd, a gritos y gesticulando se dirige a doña Ángela diciéndole "me abres la puerta porque a mi me da la gana, que no soy aquí el Portero y tu eres una cuentaropas", como quiera que la Sra. Ángela hizo caso omiso a su comentario y se marchó a la lencería, vd, la siguió hasta la entrada de la lencería gritándole de forma amenazante y en presencia de la también compañera de trabajo, Patricia , " Chata y tú, las dos, se van a enterar de quien soy yo". Tales hechos constituyen la falta muy grave prevista en el art. 40,nº 6 del Régimen Disciplinario que sanciona como tal los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración del empresario, personal delegados por...

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