STSJ Canarias 1004/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1004/2011
Fecha13 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000287/2011, interpuesto por D./Dna. Sara, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000548/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Sara, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. GRUPO ZENA TRI S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Sara ha trabajado para la empresa GRUPO ZENA TRI SLU, en el centro de trabajo de BURGER KING del C.C. LAS PALMERAS (Playa de Las Américas), de la que la empleadora es empresa franquiciada, con antigüedad de 1/7/07, categoría profesional de ayudante de dependiente y salario mensual prorrateado de 810 euros, sin ostentar o haber ostentado en el último ano, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores. SEGUNDO.- En fecha 13/4/10 la trabajadora recibe carta de despido con el siguiente tenor literal: Estimado senora: Le informamos que la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de los hechos que a continuación se detallan, ocurridos en el centro donde Vd. trabaja cmo preparador RM: El pasado viernes 19 de marzo de 2010 a la finalización de su turno de trabajo en el centro BK LAS PALMERAS, Vd se dirigió a mirar los turnos del fin de semana. Como parece que usted no estaba de acuerdo con el turno asignado, se acercó a su companera Apolonia, Gerente del centro, a exigirle mediante insultos y a gritos el cambio de su turno; hechos que han sido corroborados por la trabajadora Apolonia afectada. De todos estos hechos fueron testigos sus companeras Debora y la propia trabajadora agredida Apolonia, los cuales testifican textualmente lo siguiente: Debora : Que los hechos que ocurrieron el día 19 de marzo del 2010 a partir de las 15:00 horas, cuando la empleada Sara termino su turno. Yo me encuentro en la cocina y esta persona al terminar su turno, se pone fuera de la barra del local a exigir a Apolonia que le cambie el turno de fin de semana, que no podía venir de turno de tarde, que ella tenía que estar de manana por que tiene una nina, y que yo tenía que estar dentro de turno de tarde, porque yo no tengo ninos. A continuación Apolonia le contesta que esos son los turnos, y Sara empieza a insultarla llamándola zorra, sinvergüenza, mal educada etc. En ese momento en el restaurante había clientes esperando para ser atendidos. Tambien estando presente el marido de Sara, le digo que se lleve a su mujer, se la llevo fuera, y acto seguido aparece él para insultar a Apolonia, llamándola basura, sinvergüenza, etc..., y se va del restaurante. Apolonia en ningún momento hace ningún comentario, ni cuando éstas personas le insultan. Cuando ocurrieron los hechos en el restaurante había clientes, los cuales se levantaron y se fueron al ver lo ocurrido. Apolonia : Que los hechos ocurrieron del día 19 de marzo a partir de las 15:00 horas cuando la empleada Sara termino su turno de trabajo. Nos encontrábamos en ese momento en turno Debora, situada en la cocina y yo en la barra atendiendo a los clientes. Sara al terminar su turno se pone fuera de la barra a exigirme que le tengo que cambiar los turnos de fin de semana, que ella no puede venir de turno de tarde porque tiene una nina pequena y que tiene que estar en turno de manana, y que tengo que poner por la tarde a Debora porque ella no tiene ninos. Yo le contesto que esos son los turnos, y en ese momento Sara empieza a insultarme, llamándome zorra, sinvergüenza, mal educada etc, y yo en ningún momento hice algún comentario. Tambien estaba presente el marido de Sara que se lleva a su mujer fuera del restaurante tras lo sucedido. A continuacion, entra el marido de Sara a llamarme basura, sinvergüenza etc., y se va del restaurante. Cuando ocurrieron los hechos yo estaba atendiendo a unos clientes e incluso los clientes que estaban consumiendo en el restaurante se levantaron y se fueron cuando vieron lo que estaba pasando. Esta dirección considera que con su comportamiento ha incurrido en varios incumplimientos de sus obligaciones contractuales: ha insultado a su companera, faltando gravemente con tal conducta al respecto del mismo. Comportamiento que no podemos tolerar pues anula la educación y el respecto que debe presidir en toda relacion laboral. Con su comportamiento ha generado un perjuicio a su companero debido a sus insultos, ofreciendo a su vez un mal ejemplo de conducta al...

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