SAP Valencia 277/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:1603
Número de Recurso445/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA número 277/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 14 de julio de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 445/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal 168/06, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, don Fernando, representado por el procurador don Carlos E. Solsona Espriu, y de otra, como demandante apelado, don Ángel. Representado por la procuradora doña Laura Lucena Herráez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 16 de Valencia, en fecha 21 de marzo de 2006, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda rectora del procedimiento verbal, de oposición a juicio cambiario interpuesta por don Fernando, contra la demanda cambiaria contra el mismo dirigida por don Ángel, debo declarar y declaro no haber lugar a la estimación de ésta, y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo al citado demandado, de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Ángel formuló demanda de juicio cambiario contra Fernando, en su condición de tenedor de la cambial librada contra el demandado en fecha 27 de septiembre de 2001 y que había resultado impagada a la fecha de su vencimiento, 27 de marzo de 2002. Frente a dicha pretensión se opuso el Sr. Fernando alegando al efecto -y en lo que afecta al presente recurso de apelación- lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria -relaciones personales- por considerar que el contrato suscrito entre las partes y que había motivado el libramiento de la cambial no había sido totalmente cumplido por el Sr. Ángel, en tanto al mismo no había procedido a la inscripción de la venta del inmueble en el Registro de la Propiedad. Dado el oportuno traslado y seguido que fue el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por la representación del Sr. Fernando.

Interpone éste último recurso de apelación contra dicha resolución, alegando infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque por haberse puesto de manifiesto el incumplimiento sustancial de la parte actora -de juicio cambiario- en relación con la contraprestación pactada y que había motivado la aceptación de la cambial. Reitera en la alzada que el libramiento de la letra de cambio derivó de una operación jurídica más compleja -préstamo para la adquisición de un inmueble con garantía hipotecaria- resultando que el importe de aquél efecto contenía una cantidad destinada al pago de los gastos de inscripción de la compraventa y de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, a gestionar por el Sr. Ángel, y sin que dicha actividad de inscripción se hubiere producido. Añadía que si bien no se negaba que gran parte de la deuda contraída no había sido satisfecha, se habían realizado varios pagos a cuenta y se habían incumplido por el demandante inicial sus obligaciones de inscripción, lo que suponía un incumplimiento sustancial que impedía la exigencia de pago predicada en este procedimiento.

La representación procesal Don. Ángel solicitó la confirmación de la sentencia, alegando que los pagos a cuenta que se indicaban por el recurrente no era para el pago del capital sino por dos renovaciones...

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