STSJ Andalucía , 16 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2004:4297
Número de Recurso1326/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1326/04 Sentencia nº : 1709/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO En Málaga a 16 de septiembre de dos mil cuatro .

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felix sobre sanción siendo demandado Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste SAM. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de noviembre de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Felix es empleado de la Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, SAM ostentando la categoría profesional de responsable de equipo y desempeñando las funciones propias de esta.

  2. ).- Con motivo de la inauguración e inicio de la actividad en el Palacio de Ferias de Málaga la empresa elaboró un plan de limpieza inicial del mismo que se desarrollo desde el 19 de marzo de 2003 hasta el 26 de marzo de 2003. En la ejecución de este plan estaba prevista la participación de un responsable de equipo en los siguientes turnos y horarios: dia 19 de 17,00 a 21,00 horas; dia 20 de 8,00 a 14,40 horas y de 14,00 a 22,00 horas; dia 21 de 14,00 a 22,00 horas y de 22,00 a 6,00 horas; dia 22 de 6,00 a 14,00 horas, de 14,00 a 22,00 y de 22,00 a 6,00 horas; dia 23 de 6,00 a 14,00 y de 14,00 a 22,00 y de 22,00 a 6,00 horas; dia 24 de 6,00 a 14,00 de 14,00 a 22,00 y de 22,00 a 6,00; dia 25 de 6,00 a 14,00, de 14,00 a 22,00 y de 22,00 a 6,00 horas; y, dia 26 de 6,00 a 14,00 y de 14,00 a 22,00 horas.

  3. ).- La empresa, dispuso la cobertura de los turnos entre los cuatro responsables de equipo disponibles -el actor y tres compañeros más- debiendo estos de ponerse de acuerdo para concretar los turnos correspondientes a cada uno. Cuando D. Braulio , encargado general, dio a conocer al Sr. Felix el plan este se negó a realizar el trabajo que le correspondía en la ejecución del mismo. La empresa se vio obligada a contratar a otro responsable de equipo de forma urgente para cubrir este servicio.

  4. ).- La empresa, en fecha 9 de abril de 2003, comunicó al Sr. Felix la apertura de expediente contradictorio para esclarecer los hechos, otorgándole trámite de audiencia -15 días para alegaciones- y advirtiéndole que los hechos podían ser considerados como falta muy grave. En fecha 22 de abril de 2003 D. Felix cumplimentó el mencionado trámite mediante escrito que consta en el ramo de prueba y que se da aquí por reproducido.

  5. ).- La apertura del expediente fue notificada por la empresa, el 9 de abril de 2003, a la Presidenta del Comité de Empresa, al delegado sindical del S.D.T., al delegado sindical de UGT, al delegado sindical de CCOO y al representante de los trabajadores técnicos y administrativos.

  6. ).- En fecha 16 de mayo de 2003 la empresa le impuso la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo y la inhabilitación para el ascenso durante un periódo de dos años. La sanción se notificó al Sr. Felix el 16 de mayo de 2003. En la misma fecha se notificó al delegado sindical de UGT, al delegado sindical de CCOO, al delegado sindical de S.D.T., a la presidenta del Comité de Empresa y al representante de los trabajadores técnicos y administrativos.

  7. ).- La sanción se notificó al trabajador mediante carta, la cual obra unida a las actuaciones -folios 4 y 5 - y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  8. ).- La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 5 de junio de 2003, celebrándose el acto el 18 de junio de 2003 que concluyó sin avenencia. La demanda se presentó el 19 de junio de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, responsable de equipo de la empresa de limpieza demandada, y confirma la sanción por falta muy grave impuesta como consecuencia de la negativa del trabajador a asumir un régimen de horario y turnos de una semana de duración, aproximadamente, a los fines de atender un plan de limpieza del Palacio de Ferias de Málaga. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y cinco de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea revocada íntegramente la sentencia y anulada la sanción impuesta o, subsidiariamente, se reduzca la misma en atención a la teoría gradualista de la potestad sancionadora empresarial.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal tercero, que refleja la descripción de la conducta objeto de sanción previa comunicación de la decisión empresarial, y sea sustituido por el...

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