STSJ Comunidad de Madrid 1750, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:1750
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1750
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

DEM 0000001/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00232/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Demanda número: nº 1/06 Sentencia número: 232/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En la DEMANDA nº 1/06 interpuesta por el Letrado VICTOR MANUEL SANTOS VALDIVIA, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN DE MADRID Y CASTILLA

LA MANCHA DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), contra EL ENTE PUBLICO RADIO-TELEVISION MADRID, y sus sociedades TELEVISION AUTONOMIA MADRID, S.A. y RADIO AUTONOMIA MADRID, S.A., SECCION SINDICAL DE CC.OO Y SECCION SINDICAL DE U.G.T., ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que con fecha 19 de enero de 2006 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por CONFEDERACIÓN DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T. quien reclama por el concepto de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se dictó Auto señalándose para los actos de conciliación y/o de juicio en su caso, el día 22 de febrero de 2006 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El ente público "Radio Televisión Madrid" está integrado por las sociedades "Televisión Autonomía Madrid, S.A." y "Radio Autonomía Madrid, S.A."

Dicho Ente tiene su sede en Prado del Rey (Pozuelo de Alarcón, Madrid) y dispone, además, de centros de trabajo en el teatro "Monumental", donde radica la orquesta dependiente del Ente, el cine "Lens", donde radica el coro de dicha orquesta, y el edificio del antiguo "No-Do" sito en C/ Joaquín Costa, todos ellos en Madrid.

"Televisión Autonomía Madrid, S.A." tiene su sede en Pozuelo de Alarcón, y cuenta con delegaciones en Alcalá de Henares, Getafe y El Escorial.

"Radio Autonomía Madrid" tiene su sede en Pozuelo de Alarcón sin contar con ningún otro centro de trabajo.

  1. ) El Ente público "Radio-Televisión Madrid" y las citadas sociedades que en él se integran se rige por convenio colectivo propio, siendo el actualmente vigente el IX convenio colectivo , publicado en el BOCAM de 7 de junio de 2005.

  2. ) La plantilla del Ente público "Radio-Televisión Madrid" y sus sociedades estaba integrada en febrero de 2006 por 1.400 trabajadores, de los que 146 prestan servicios en el propio Ente, 1.167 en "Televisión Autonomía Madrid, S.A." y 87 en "Radio Autonomía Madrid S.A."

  3. ) Las citadas empresas se organizan funcionalmente por áreas o departamentos, en los cuales se incluyen el "Departamento de enlaces" y el "Departamento de iluminación"; el primero de ellos está compuesto por 27 personas, todas ellas con categoría de oficial técnico electrónico, de las que 5 están vinculadas con la empresa por medio de contratos por obra o servicio determinado; el segundo citado departamento está integrado por 20 trabajadores, de los cuales uno tiene la categoría de oficial técnico electrónico y los restantes la de auxiliar de operaciones y programas.

  4. ) Los trabajadores de las empresas de referencia tienen asignados diferentes horarios y turnos de trabajo de acuerdo con las modalidades contempladas en el art. 26 del convenio aplicable : jornada continuada (de mañana o tarde, jornada partida, de fin de semana y nocturna.

  5. ) Aparte de los servicios cubiertos conforme a los horarios asignados, hay ocasiones de frecuencia indeterminada en las que se debe atender la cobertura de alguna noticia o acontecimiento que, por su carácter imprevisible o especial importancia, no estaba prevista en la programación ordinaria. En tales casos los trabajadores están sujetos a lo que se denomina "régimen de disponibilidad".

  6. ) La compensación económica de dicho régimen se efectúa mediante el "complemento de disponibilidad", sobre el que el art. 40 del convenio aplicable dispone lo siguiente: "Los trabajadores manifestarán mediante escrito dirigido a la Dirección su voluntariedad de ser integrados en el régimen de disponibilidad.

    Si el número de trabajadores que hayan manifestado su voluntariedad fuera superior al número establecido como necesario por unidad funcional y categoría profesional, se establecerá una rotación mensual en el régimen de disponibilidad entre todos los trabajadores voluntarios.

    En el caso de que el número de trabajadores voluntarios fuera inferior al número establecido como necesario, se integrarán (de forma rotativa mensual) el resto de los trabajadores de la unidad funcional y categoría profesional hasta alcanzar dicho número, percibiendo igualmente el complemento de disponibilidad".

  7. ) La designación de los trabajadores a los que se les aplica el régimen de disponibilidad se lleva a cabo de la siguiente forma: la empresa, a través del "Departamento de planificación" vinculado a la subdirección de explotación, elabora con carácter anual una previsión de la relación de trabajadores que, en hipótesis, sería factible fueran requeridos en régimen de disponibilidad. Posteriormente hay un reajuste cada mes en ese régimen planificado, en el que la empresa concreta, de acuerdo con los acontecimientos que se sabe van a tener lugar ese mes y los razonablemente previsibles, qué trabajadores intervendrán en su ejecución.

    Para la designación mensual de estos trabajadores se siguen las siguientes pautas: si las necesidades previstas están suficientemente cubiertas con el personal que se ha ofrecido voluntario en régimen de disponibilidad, son ellos los designados. Si este personal es insuficiente, se recurre al resto de trabajadores del servicio que debe intervenir en la cobertura de la noticia. No obstante, este segundo supuesto es infrecuente, ya que existen suficientes voluntarios para atender el régimen de disponibilidad.

  8. ) Los criterios de designación en uno y otro caso combinan varios elementos, tanto personales como del propio servicio afectado. Así, dentro de los primeros se consideran factores tales como la clase de contrato del trabajador y si está vinculado a la realización de una obra o servicio determinado, vacaciones o permisos concedidos, horario que tiene asignado, régimen legal de descansos entre días de trabajo, etc. Dentro de los segundos se toman en cuenta la organización de los departamentos afectados, en función de la clase de noticia o acontecimiento del que se informa -caso, por ejemplo, de retrasmisión deportiva de carácter semanal-, si la cobertura requiere o no salida de los estudios -en el caso de trabajadores que operan con cámara se encuentra pactado que su salida fuera de los estudios sólo puede hacerse si se ha aceptado voluntariamente por el trabajador-, horario o turno de trabajo asignado a los trabajadores, etc. Una vez aplicados tales criterios, la asignación de turnos de disponibilidad se hace por fecha de solicitud y departamentos.

  9. ) Como consecuencia de la aplicación de los criterios apuntados la asignación de servicios en régimen de disponibilidad varía notablemente entre los diversos trabajadores.

    Así, por ejemplo, dentro de los denominados "Departamento de enlaces" y "Departamento de operadores de cámara" la planificación mensual correspondiente al año 2004 está detallada, respectivamente, en los documentos nº 3 y 5 de la prueba presentada por la parte actora, que se dan por reproducidos.

  10. ) La empresa informa de los trabajadores que se ven afectados por el régimen de disponibilidad del siguiente modo:

    Al comienzo del año da publicidad a la previsión establecida anualmente. De la previsión mensual informa cinco días antes del inicio del mes de que se trate mediante comunicación que se dirige a la Comisión paritaria y a cada trabajador afectado. Si, por las circunstancias que sea, esta previsión mensual se ve alterada, se comunica al trabajador afectado y también a la Comisión paritaria, pero en este último caso sólo si ésta le requiere tal información.

  11. ) El sistema de asignación del régimen de disponibilidad ha dado lugar a alguna queja ocasional ante la empresa. En las reuniones celebradas por la Comisión paritaria se ha tratado de este tema, pero no se ha dejado constancia escrita de ninguna medida propuesta, ya que la Comisión no levanta acta de las reuniones salvo en caso de que se adopte algún acuerdo concreto.

  12. ) El día 13 de septiembre de 2005 le inspección de trabajo hizo visita a "Televisión Autonomía Madrid, S.A.", dejando reflejado en su libro de visitas la diligencia que obra al documento nº 13 de la parte demandada -cuya autenticidad no ha sido discutida-, de cuyo contenido interesa señalar los siguientes aspectos:

    "Se efectuó visita de inspección a efectos de diversas reclamaciones interpuestas por el delegado sindical de CCOO, CGT y UGT sobre diversos temas cada uno de ellos se señala lo siguiente por el inspector actuante:... 2) Reunión a la representación sindical de información sobre cambios de horarios y turnos. Con respecto a ello se acuerda que la empresa regularmente facilite información de los cambios producidos a solicitud de los representantes sindicales, y sobre los departamentos que indiquen... 7) Alteración en relación con la disponibilidad. Está en relación con lo señalado en el punto nº 2".

  13. ) Por escrito de fecha 20 de diciembre de 2004 el sindicato "Confederación General del Trabajo" (en adelante CGT) promovió demanda de...

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