Revisitando 'Broken Windows' a propósito de las ordenanzas de civismo en España

AutorRicard Brotat Jubert
Páginas199-239
CAPÍTULO 7
Revisitando
«Broken
Windows»
a propósito
de las ordenanzas de
civismo en España
199
SUMARIO 1. Introducción. 2. El antecedente. 3. Las ideas del
artículo. 3.1. ¿Vinculación del desorden y de la delincuencia? 3.2.
Explica la inseguridad. 3.3. El papel de la policía. 3.4. El papel de
la comunidad. 4. El ataque al artículo. 5. La defensa del artículo.
6. Las políticas públicas de seguridad a partir de
broken win-
dows: zero tolerance
. 6.1. El encaje de la tolerancia cero en las
políticas de seguridad. El modelo «americano» (Nueva York).
6.2. La
zero tolerance
en el Reino Unido. 6.3. La
zero tolerance
en Francia. 6.4. La recepción de la
zero tolerance
en la UE. 7. La
recepción en España. 7.1. Y el fantasma llegó a España… 7.2. La
ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la moder-
nización del gobierno local. 7.3. Las ordenanzas de civismo. 8.
Conclusiones. 9. Bibliografía.
RESUMEN El presente artículo es un repaso de la teoría de las
Broken Windows
. De sus antecedentes (Jacobs, Zimbardo o Hun-
ter, entre otros) y de sus consecuencias, sobre todo, de la
Zero
Tolerance
. Se ha pretendido un viaje que, desde Nueva York, pasó
Ricard Brotat Jubert
Doctor en Derecho. Es jefe de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Ba-
dalona (rbrotat@badalona.cat). Es, también, profesor asociado del Departa-
mento de Ciencia Política y Derecho Público en la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Barcelona (ricard.brotat@uab.cat). Ha sido, tam-
bién, en diferentes materias y ocasiones, profesor del
Institut de Seguretat
Pública de la Generalitat de Catalunya
.
FRANCESC GUILLÉN LASIERRA | RICARD BROTAT JUBERT | COORDINADORES
40 AÑOS DE VENTANAS ROTAS
LUCES Y SOMBRAS
256200
por Europa en forma de populismo punitivo y llegó a España en
modo Ordenanzas de civismo. Respecto a esta expresión de po-
testad reglamentaria local, se ha realizado un análisis de la legisla-
ción y la jurisprudencia que posibilita su aparición y de la retirada
del Derecho penal del campo del civismo y de su abandono al
Derecho administrativo, fundamentalmente, al Derecho local.
PALABRAS CLAVE
Broken Windows
; Derecho local; Ordenanzas
de civismo; Prevención situacional; Urbanismo;
Zero Tolerance
.
«Muy bien, pero, aparte del alcantarillado, la sanidad, la ense-
ñanza, el vino, el orden público, la irrigación, las carreteras y los baños
públicos, ¿qué han hecho los romanos por nosotros?»1
1. INTRODUCCIÓN
Revisitar es volver a visitar o inspeccionar algo que ya se co-
noce. El objeto de este repaso, el artículo Broken Windows. The police
1 La frase es de una hilarante escena de la película «La vida de Brian»
(1979). En la misma, los miembros del Frente Popular de Judea discuten
sobre las aportaciones de la Roma imperial en Judea. Ante la pregunta del
líder sobre «¿Qué han hecho por nosotros los romanos?», los distintos
miembros del grupo van desgranando, una por una (y no son pocas), las
aportaciones de Roma a la civilización, de manera que la reivindicación
del desmantelamiento del aparato imperial, al f‌inal, parece un despropó-
sito. Algo parecido ocurre con las ordenanzas de civismo. La población
reclama más seguridad (en realidad, piden un incremento de la sensación
de seguridad atacando fenómenos que generan inseguridad), pero cuan-
do los municipios se dotan de un instrumento para hacer posible ese
requerimiento, sólo se producen críticas sobre su espíritu liberticida.
CAPÍTULO 7
Revisitando «Broken Windows» a propósito de las ordenanzas de civismo en España 201
RICARD BROTAT JUBERT
and neighborhood safety, publicado en la revista Atlantic Monthly en su
número de marzo de 1982, tiene un motivo obvio: los 40 años de su
publicación.
Los autores de este pequeño artículo de 9 páginas (pero con
consecuencias colosales en el ámbito de la seguridad a nivel mundial)
fueron el politólogo conservador2 James Q. Wilson (1931-2012) y el
criminólogo George L. Kelling (1935-2019), un antiguo of‌icial de li-
bertad condicional. La teoría de las «Ventanas Rotas» es uno de los
tótems/tabús de la criminología contemporánea y, por extensión, del
mundo de la seguridad. En las páginas siguientes nos dedicaremos al
análisis del controvertido artículo y a las consecuencias que ha tenido
en la normativa local española. El análisis, por lo tanto, no tendrá un
ánimo exhaustivo sino más bien se tratará de una perspectiva general3.
2. EL ANTECEDENTE
La teoría tiene un antecedente en un experimento de Phil Zim-
bardo (1933), psicólogo social4 (del ensayo tenemos constancia por
su publicación en TIME el 28 de febrero de 19695). Zimbardo, en un
día indeterminado, aparcó un Oldsmobile verde de 1959 junto a la
2 Que, sin embargo, había colaborado con las políticas criminales de las
administraciones demócratas de Kennedy y Jonhson. Su obra más impor-
tante es Thinking About Crime (1975).
3 No espere el lector un texto criminológico (su autor es jurista) y sí un pa-
seo, debo admitir que, quizás, muy personal, sobre la teoría y, f‌inalmente,
sus aplicaciones en el ámbito municipal español.
4 Mundialmente conocido por el experimento de la «prisión» de Stanford.
5 El mismo año que el hombre pisó la Luna, que Lennon anunció que de-
jaba The Beatles y que los EEUU empezaron la retirada de Vietnam, entre
otras cosas…

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