Políticas públicas para evitar los espacios rotos, 'coserlos' y garantizar el derecho a la ciudad

AutorJuli Ponce Solé
Páginas157-197
CAPÍTULO 6
Políticas públicas para
evitar los espacios rotos,
«coserlos» y garantizar
el derecho a la ciudad 1
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SUMARIO 1. Derecho a la ciudad, urbanismo y vivienda: polí-
ticas públicas y derechos. 1.1. El espacio público: iluminación,
diseño, vigilancia. 1.2. Equipamientos y seguridad. Los lugares
de culto: por qué una mezquita puede generar un cordón de
seguridad a su alrededor. 1.3. Las viviendas, la segregación ur-
bana y la mezcla social: se evitan ciudades y ventanas rotas
facilitando la mezcla de perf‌iles distintos de personas y familias
para que interactúen en el espacio urbano evitando estereo-
tipos. 1.3.1. Mezcla de usos urbanísticos, seguridad, vigilancia
natural. 1.3.1.1. El valor de la mezcla social: la mejora de los es-
pacios segregados y el fortalecimiento de la libertad de elegir
en espacios no segregados. 1.3.1.2. La mejora de los espacios
segregados: ley de barrios y planes de barrio. Gentrif‌icación y
mezcla social. 1.3.1.3. Libertad de elegir residencia para vecinos
en barrios segregados: generación de vivienda asequible en
barrios no segregados. El caso del programa Moving to oppor-
tunity. 1.3.1.4. Las técnicas urbanísticas para la mezcla social: en
especial, las reservas para vivienda de protección of‌icial en sue-
lo urbano consolidado. 1.3.1.5. Las viviendas vacías: un aspecto
olvidado en la seguridad, pero abordado por la legislación de
viviendas. 1.4. En conclusión: pasar de sólo reparar ventanas ro-
tas a desarrollar también un urbanismo sostenible socialmente
Juli Ponce Solé
Catedrático de Derecho Administrativo. Codirector de la Cátedra Barcelona
de estudios de vivienda. Universidad de Barcelona. jponce@ub.edu.
FRANCESC GUILLÉN LASIERRA | RICARD BROTAT JUBERT | COORDINADORES
40 AÑOS DE VENTANAS ROTAS
LUCES Y SOMBRAS
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que contribuya a la seguridad. El análisis público específ‌ico de
ésta en la elaboración del planeamiento urbanístico. 2. Lo que
no pudieron prever Kelling y Wilson en 1982. Ventanas rotas,
aportaciones conductuales y nudging e inteligencia artif‌icial y
policía predictiva. 2.1. Aportaciones conductuales y seguridad
urbana: uso de acicates (nudges) en el espacio público. 2.2. La
Inteligencia artif‌icial y la actividad policial: de la videovigilancia
al reconocimiento facial pasando por la policía predictiva. El
futuro Reglamento de Inteligencia Artif‌icial de la Unión Euro-
pea. 3. Ref‌lexiones f‌inales conclusivas: la actividad policial no
puede estar desconectada del desarrollo de políticas públicas
de vivienda y urbanismo. 4. Bibliografía.
RESUMEN En el presente estudio se profundiza en la relación
entre la teoría de las ventanas rotas de Kelling y Wilson y el de-
recho a la ciudad y los derechos interconectados en la ciudad
que generan un sistema que hace realidad el primero. Para ha-
cer realidad dichos derechos se estudian aquí diversas técnicas
urbanísticas concretas, prestando especial atención a las reser-
vas para viviendas de protección of‌icial. Asimismo, se analizan
nuevas perspectivas vinculadas con las ciencias del comporta-
miento y la inteligencia artif‌icial que pueden contribuir a mejo-
rar la seguridad en el espacio urbano, sin desconocer sus limi-
taciones y posibles riesgos. Se termina llamando a la necesaria
colaboración entre urbanistas y policías, para mejorar el diseño
urbano y de las viviendas en garantía de una mayor seguridad.
PALABRAS CLAVE Derecho a la ciudad, seguridad, aportacio-
nes conductuales, inteligencia artif‌icial.
1 El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación PID2020-
115774RB-I00 «Personalización de los Servicios Públicos, Sesgos e Inte-
ligencia Artif‌icial: hacia la Consolidación de los Derechos Digitales en las
Administraciones Públicas», del que el autor es coinvestigador principal.
Algunas de las ideas expuestas aquí han sido ya consideradas en trabajos
nuestros anteriores, si bien han sido reformuladas y actualizadas para
esta publicación. Así, por ejemplo, entre otros trabajos previos publica-
dos, puede hallarse el origen de algunas ideas aquí expuestas en Ponce,
2019, Ponce (2010a), Ponce (2010b), Ortiz de Urbina y Ponce (2009),
Ortiz de Urbina, Pareja, Ponce, y Sibina, (2008).
CAPÍTULO 6
Políticas públicas para evitar los espacios rotos, «coserlos» y garantizar el … 159
JULI PONCE SOLÉ
1. DERECHO A LA CIUDAD,
URBANISMO Y VIVIENDA: POLÍTICAS
PÚBLICAS Y DERECHOS
La conexión del urbanismo con la prevención del delito no es
una novedad, al menos desde el punto de vista práctico. Existen rele-
vantes ejemplos históricos de utilización del urbanismo como instru-
mento de prevención de alteraciones del orden público, en el sentido
clásico del término. Entre ellos se encuentran conocidamente las ope-
raciones de reforma interior de París impulsadas por el barón Hauss-
man, nombrado prefecto del Sena por Napoleón III en 1853. Su obra
se desarrolló mediante el derribo de los barrios antiguos y degrada-
dos, acompañado de la apertura de grandes bulevares y otras mejoras
urbanas con la f‌inalidad, entre otras, de destruir el refugio de los in-
surgentes revolucionarios y favorecer la acción de las fuerzas de segu-
ridad contra los insurrectos. A partir de los años sesenta del pasado
siglo, sin embargo, la cuestión iba a ser objeto de un desarrollo teórico
y práctico sin precedentes, como enseguida veremos. Desarrollo que
está alcanzando también al ámbito de la prevención del terrorismo
(Coaffee y O’Hare, 2008).
De entrada, es preciso no olvidar una simple apreciación ba-
sada en datos objetivos: el mercado libre es un factor de producción
de externalidades negativas, entre las que se encuentra la segregación
urbana, factor de agravamiento potencial de la mixofobia y el miedo.
Por lo tanto, para compensar los efectos del mercado, del ánimo de
lucro, del egoísmo individualista, de la segregación y del miedo, hay
que contraponer a ello la cooperación, la solidaridad y la cohesión,
mediante el impulso de un conjunto de acciones que tienen que partir,
en primer término, de la sociedad civil (pedagógicas, de movilización,
etc.), pero entre las que se tienen que hallar también intervenciones
de las administraciones públicas, en garantía de los intereses gene-
rales (artículo 103 de la Constitución española) que la cooperación
institucionalizada (es decir, el poder público democrático) tiene que

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