La responsabilidad en las sociedades mercantiles estatales

AutorFrancisco José León Sanz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Huelva
Páginas305-330
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La responsabilidad en las sociedades
mercantiles estatales*
Francisco José
LEÓN SANZ
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Huelva
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. REFERENCIA AL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES ESTATALES EN LA LEY 40/2015.—III. LA SUJECIÓN DEL RÉGIMEN
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES A LA RESPONSABILIDAD PATRI-
MONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.—IV. LA RESPONSABILIDAD DE
LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL: 1. Sociedades
íntegramente participadas por las Administraciones Públicas. 2. Sociedades controladas
por las Administraciones Públicas.—NOTA BIBLIOGRÁFICA.
I. INTRODUCCIÓN
Las empresas públicas constituyen un instrumento de intervención
económica por parte de los poderes públicos en el desempeño de fun-
ciones que les corresponden para la consecución de intereses genera-
les. La constitución de empresas públicas puede responder a objetivos
heterogéneos ya que las razones que pueden justificar la utilización de
este instrumento son bastante variadas: gestión de un servicio público o
de infraestructuras, nacionalización de una entidad de crédito en crisis
para asegurar la estabilidad del sistema financiero, etcétera.
Con independencia de los intereses generales concretos que se pro-
muevan en cada caso, la gestión de las empresas públicas se hace desde
* El trabajo se ha realizado al amparo del Proyecto de Investigación del Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad «Gobierno Corporativo y Reestructuración em-
presarial» DER2017-84775-C2-2-P. Agradezco a Rosario Leñero Bohorquez, Prof. Dra. de
Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva y a Rafael Díaz Yeregui, abogado
especializado en la práctica de empresas públicas la revisión del trabajo.
FRANCISCO JOSÉ LEÓN SANZ
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la perspectiva de la eficiencia, al igual que la gestión de cualquier otra
empresa de titularidad privada. Mediante la constitución de una em-
presa pública se pretenden lograr los objetivos generales que se traten
de alcanzar de la forma más eficiente posible a través de la actividad
empresarial que constituya su objeto. Esta es precisamente una de las
virtualidades que presentan las empresas públicas respecto de otras for-
mas de intervención económica, la eficiencia en el desarrollo de la ac-
tividad empresarial para la consecución de los intereses generales que
justifican su creación.
La constitución de empresas públicas plantea una tensión ineludi-
ble con el principio de libre competencia. El marco regulatorio de las
empresas públicas debe ser conforme con el derecho fundamental a la
libertad de empresa y con el Derecho de la competencia (arts. 38 y 128
CE y 106 TFUE). A este respecto, en la creación y en la actividad de las
empresas públicas resulta necesario garantizar que no se produzcan dis-
torsiones en el correcto funcionamiento de los mercados, tanto a nivel
nacional como europeo.
Como se acaba de indicar, las empresas públicas se gestionan según
un principio de eficiencia. En cambio, las empresas públicas no persi-
guen una finalidad lucrativa, a diferencia de las empresas de titularidad
privada de tipo capitalista, sino que se constituyen para la consecución
de objetivos de carácter general. La finalidad lucrativa, la creación de
una empresa para obtener una ganancia, es la finalidad de la empresa
capitalista, pero no lo es de las demás empresas. En cambio, resulta
imprescindible desde la perspectiva de la legislación mercantil el que
la actividad empresarial se gestione con criterios de eficiencia o de eco-
nomicidad, esto es, de acuerdo con una planificación racional desde la
óptica de los precios dirigida a maximizar los beneficios y a minimizar
los costes. De acuerdo con esta consideración las empresas no son solo
las empresas capitalistas, como son ordinariamente las sociedades de
capital, sino también otras formas de empresas como las empresas coo-
perativas. También las empresas públicas se crean y responden a un
principio de eficiencia, es decir, en las empresas de titularidad pública
no se persigue una finalidad lucrativa, pero se gestionan como todas las
empresas de forma eficiente para lograr los objetivos que determinan su
constitución.
El empleo de las sociedades mercantiles como forma jurídica de las
empresas del sector público, y, en concreto, de la sociedad anónima,
viene facilitado por la configuración de las acciones como posiciones
abstractas de socio. Esta forma de configurar la posición de socio ex-
plica la tendencia institucionalizadora inherente a la sociedad anóni-
ma y la idoneidad de este tipo social también para el desenvolvimiento
de actividades empresariales de titularidad pública. El recurso de las
sociedades mercantiles estatales permite crear una entidad con auto-
nomía respecto de la Administración Pública. De esta manera, se cons-
tituye un instrumento que permite desarrollar la actividad empresarial

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