Operaciones con partes vinculadas: conflictos de intereses con la sociedad

AutorNuria Latorre Chiner
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Valencia
Páginas245-275
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Operaciones con partes vinculadas:
conf‌lictos de intereses con la sociedad
*
Nuria
LATORRE CHINER
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. OBJETIVO Y FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN
SOBRE OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS EN LAS SOCIEDADES COTIZA-
DAS: 1. La justificación de un control interno societario de carácter previo. 2. La insu-
ficiencia de la normativa sobre conflicto de intereses.—III. LAS OPERACIONES CON
PARTES VINCULADAS EN LA DIRECTIVA 2017/828.—IV. EL ARTÍCULO 529 TER 1.H)
LSC: 1. Consideraciones previas. 2. Las operaciones vinculadas en las cotizadas en el
art. 529 ter.1.h) LSC: A) Concepto de parte vinculada. B) Las operaciones celebradas con
el consejero. C) Las operaciones celebradas con el accionista significativo: el controver-
tido deber de abstención del consejero dominical.—V. LOS RETOS DEL LEGISLADOR
ESPAÑOL EN LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2017/828: MODIFICACIONES NE-
CESARIAS.—BIBLIOGRAFÍA.—ANEXO (ART. 9 QUÁTER DE LA DIRECTIVA 2017/828).
I. INTRODUCCIÓN
El deber de evitar situaciones de conflicto con la sociedad, que recae
sobre los administradores, les obliga a abstenerse de realizar transaccio-
nes con ella, a no ser que se trate «de operaciones ordinarias, hechas en
condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendien-
do por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad» [art. 229.1.a) LSC]. La prohibición de contratar con la so-
* I+D+i: «Reformas en la organización y gobierno corporativo de las sociedades de
capital» (DER2014-52831-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitivi-
dad; y «Nuevos retos del gobierno corporativo en las sociedades mercantiles (DER2017-
82469-R). Este trabajo es una adaptación del publicado en la RdS, núm. 51, 2017, titulado
«Las operaciones vinculadas en las sociedades cotizadas. Especial atención a las opera-
ciones intragrupo».
NURIA LATORRE CHINER
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ciedad es, como la doctrina ha venido reiterando, una prohibición rela-
tiva, por cuanto cabe la autorización de la sociedad, a través del órgano
de administración o de la junta si la transacción supera el 10 por 100 del
valor de los activos sociales (art. 230.2 LSC).
Las transacciones que la sociedad celebra con sus administradores
son «operaciones con partes vinculadas». También lo son las que la
sociedad celebra con personas vinculadas al administrador, como se
desprende del referido art. 230.2 LSC, que somete tales transaccio-
nes a idéntico procedimiento de autorización («autorizando la reali-
zación por parte de un administrador o una persona vinculada de una
determinada transacción con la sociedad»). Y lo son, asimismo, las
operaciones que la sociedad celebra con los «accionistas titulares de
una participación significativa, incluyendo accionistas representados
en el consejo de administración de la sociedad o de otras sociedades
que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas»
Los mencionados supuestos no agotan la fenomenología de las ope-
raciones con partes vinculadas. La LSC regula conocidas operaciones de
este tipo: concesión de créditos y garantías a los socios y administrado-
res de una SRL (art. 162), prestación de servicios de los administradores
de la SRL (art. 220), o el propio contrato de administración y la retribu-
ción de los administradores.
Los conflictos que subyacen en cada una de estas relaciones son
diferentes, como también lo son las situaciones de riesgo que com-
portan y que explicarían que algunas de dichas transacciones hayan
merecido una atención especial por parte del legislador. De alguna
forma, el desarrollo legislativo muestra cómo el foco de atención, cen-
trado en unas particulares transacciones al principio, se ha ido des-
plazando hacia soluciones pensadas para las operaciones vinculadas
en general, dentro de las cuales también cabría hablar de una evolu-
ción, que, iniciada únicamente con la figura de los administradores
(y personas relacionadas con ellos), transcurre hacia la posición del
socio de control, como sujeto capaz de influir en las decisiones gesto-
ras de la sociedad.
En esta última fase cabe situar al art. 529 ter.1.h) LSC, que reserva
al pleno del consejo de las cotizadas, la aprobación de las operaciones
que la sociedad realice con sus consejeros, con accionistas significativos
o con personas a ellos vinculadas. Las operaciones con partes vincula-
das quedan, así, sometidas a un procedimiento de legalización por parte
de la sociedad, que se basa fundamentalmente en la aprobación de la
operación por parte del consejo, con carácter de facultad indelegable,
y en la exclusión de la parte vinculada de la deliberación y votación del
acuerdo.
El presente trabajo se centra en el procedimiento interno que le-
gitima la realización de una operación de la sociedad con personas

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