La ordenación jurídica de los grupos de sociedades: del interés del grupo a la tutela de los socios externos

AutorJosé Miguel Embid Irujo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valencia
Páginas17-43
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La ordenación jurídica de los grupos
de sociedades: del interés del grupo
a la tutela de los socios externos*
José Miguel
EMBID IRUJO
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
SUMARIO: I. DIFICULTAD Y NECESIDAD DE LA REGULACIÓN DE LOS GRUPOS DESDE LA
PERSPECTIVA SOCIETARIA (A MODO DE INTRODUCCIÓN).—II. LAS ORIENTACIONES
FUNDAMENTALES A LA HORA DE COMPRENDER LA FIGURA DEL GRUPO DESDE LA
PERSPECTIVA DEL DERECHO DE SOCIEDADES: 1. Premisa. 2. La ordenación jurídica
del grupo, desde la vertiente protectora. 3. La ordenación jurídica del grupo, desde la ver-
tiente organizativa.—III. UN PLANTEAMIENTO DE SÍNTESIS: HACIA UN GOBIERNO
CORPORATIVO DEL GRUPO: 1. Consideraciones introductorias. 2. El modo de articular
el gobierno corporativo del grupo: A) Planteamiento general. B) La regulación. C) Los
intereses. D) Los socios minoritarios. E) Los administradores y sus deberes.—IV. PARA LA
FORMACIÓN DE UN ADECUADO DERECHO DE GRUPOS (A MODO DE CONCLUSIÓN).
I. DIFICULTAD Y NECESIDAD DE LA REGULACIÓN
DE LOS GRUPOS DESDE LA PERSPECTIVA SOCIETARIA
(A MODO DE INTRODUCCIÓN)
Han pasado ya casi cuatro décadas desde que se iniciara entre noso-
tros el tortuoso proceso de regulación de la figura del grupo de empre-
* El presente estudio desarrolla la conferencia titulada «El interés del grupo y la pro-
tección de los socios minoritarios», impartida en la jornada «Gobierno corporativo: el
reforzamiento del poder de la junta y de la responsabilidad de los administradores en los
grupos empresariales», que tuvo lugar los días 15 y 16 de junio en los cursos de verano de
la Universidad del País Vasco (San Sebastián). Agradezco al profesor Alberto Emparanza,
director de la jornada, su amable invitación. El trabajo se inserta, asimismo, en el proyec-
to de investigación «La renovación tipológica del Derecho de sociedades contemporáneo»
(DER2013-44438P), concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, del que
es investigador principal el autor.
JOSÉ MIGUEL EMBID IRUJO
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sas desde la perspectiva, en verdad esencial, del Derecho de sociedades.
Pero el Anteproyecto de Ley de sociedades anónimas, de 1979, que cons-
tituyó el punto de partida de dicho proceso, no se vio acompañado por
el éxito, al igual que ha sucedido, posteriormente, con otros textos pre-
legislativos en los que, del mismo modo, se aspiraba a lograr una orde-
nación completa y sustancial de la figura en el marco de un tratamiento
ciertamente más ambicioso del fenómeno societario, como sucedía en
la Propuesta de Código de sociedades Mercantiles, de 2002. La última
pieza de esta pretensión reguladora viene constituida por el Anteproyec-
to de Código Mercantil, de 2014, cuya aspiración de situar a la materia
jurídico-comercial a la altura de nuestro tiempo se ha visto paralizada,
sin perspectivas de continuidad, por la formulación de numerosas críti-
cas desde diferentes sectores.
Asociada la ordenación normativa de los grupos a textos de semejan-
te alcance, no ha sido posible hasta la fecha «rescatar» su tratamiento
bajo otros planteamientos, como podría ser, por ejemplo, una ley espe-
cífica sobre la materia. Esta opción, sobre la que no se ha reflexionado
de manera suficiente entre nosotros, sería, tal vez, una fórmula útil que
permitiría, además, la concentración del legislador en el supuesto re-
gulado —el grupo— de manera que fuera posible perfilar con mayor
detalle las numerosas cuestiones que la singularidad y el dinamismo de
la figura en estudio ponen de manifiesto 1.
Al margen ahora de circunstancias de política legislativa como la
descrita, ajena por completo a la práctica española en la materia, es
obligado señalar que el grupo, sin perjuicio de su falta de regulación
desde el Derecho de sociedades 2, no puede ser considerado como una
1 Sobre las razones que justifican, desde la Economía, el surgimiento de los gru-
pos, como presupuestos para su tratamiento por el Derecho, vid., últimamente, A.
ENGERT
,
«Wozu Konzerne?», en H.
SIEKMANN
et al. (eds.), Festschrift für Theodor Baums zum sie-
bzigsten Geburtstag, Tübingen, Mohr Siebeck, 2017, pp. 385-399.
2 Circunstancia que no solo afecta a España sino que, como es bien sabido, se ob-
serva en la mayor parte de los ordenamientos nacionales e, incluso, en el ámbito de la
Unión Europea. A este respecto, resulta obligado constatar la temprana voluntad de ela-
borar en dicho ámbito supranacional una directiva sobre los grupos desde la perspectiva
societaria. Por diversas razones, en las que no resulta posible entrar aquí, tal propósito
ha sido abandonado, en apariencia, lo que no ha reducido, sin embargo, el interés doc-
trinal por el asunto (vid., últimamente, H.
FLEISCHER
, «Europäisches Konzernrecht: Eine
akteurzentrierte Annäherung», ZGR, 2017, pp. 1-37, así como J.
SCHMIDT
, «Europäisches
Konzernrecht», Der Konzern, 1, 2017, pp. 1-12). Mayor trascendencia, en todo caso, tie-
ne aludir a las propuestas que, sin carácter oficial, se vienen elaborando por profesores
universitarios, sobre todo, de distintos países europeos en punto a la regulación de los
grupos. Es el caso, en primer lugar, del llamado Forum Europaeum «Derecho de grupos»,
cuyo extenso trabajo puede consultarse en español en «Por un Derecho de los grupos de
sociedades en Europa», RDM, 232, 1999, pp. 445-575. Más recientemente, pueden citarse
otros trabajos colectivos, algunos de los cuales se han ocupado de los grupos en el contex-
to, más amplio, del Derecho europeo de sociedades, bien por las vías clásicas de la Unión
Europea (así el Report of the Reflection Group on the Future of EU Company Law, Bruselas,
5 de abril de 2011), bien por el camino, más original, de la elaboración de una Ley mo-

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