La protección de los socios ante las modificaciones estructurales: una visión general

AutorBelén García Álvarez
Cargo del AutorProfesora encargada doctora de Derecho mercantil. Universidad de Deusto
Páginas175-202
175
La protección de los socios ante
las modif‌icaciones estructurales:
una visión general
*
Belén
GARCÍA ÁLVAREZ
Profesora encargada doctora de Derecho mercantil
Universidad de Deusto
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. DERECHO DE INFORMACIÓN.—III. CONFLICTOS DE
INTERÉS.—IV. DERECHO DE IMPUGNACIÓN.—V. DERECHO DE RESARCIMIENTO.—
VI. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Las modificaciones estructurales fueron durante muchos años un
concepto doctrinal, cuyos elementos se discutían 1, hasta la aprobación
* El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Los conflictos de
intereses en las sociedades y en las entidades no lucrativas. Modificaciones estructurales
y Derecho de grupos» (Ref. DER2015-69549-P), financiado por el Ministerio de Economía
y Competitividad. Igualmente, se enmarca en el Equipo de investigación «Las mutaciones
del poder público y el Derecho transnacional» (UD-R2015) reconocido por la Universidad
de Deusto y pendiente de reconocimiento por parte del Gobierno Vasco para el periodo
2016-2018.
1 Algunos autores aludían a la transmisión de elementos patrimoniales y de posi-
ciones de socios, como, por ejemplo J. M.
EMBID IRUJO
, «En torno a las modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles (fusión, escisión y otros procedimientos simi-
lares)», CDC, núm. 9, 1991, p. 34. Otros hablaban de la alteración del contrato social, de
la consecución de un procedimiento constitutivo y de la afectación a la forma societaria,
al patrimonio y a los socios, como, por ejemplo, R.
LARGO GIL
, «Las modificaciones estruc-
turales de las sociedades según la Dirección General de los Registros y del Notariado»,
RdS, núm. 9, 1997, p. 146. Por último, otros autores incidían en la modificación de la
estructura de la sociedad, la finalidad de reestructuración empresarial y la sucesión uni-
versal de todo el patrimonio o de una parte, como, por ejemplo, A.
CONDE TEJÓN
, La cesión
global del activo y del pasivo como operación de modificación estructural (procedimiento
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de la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructu-
rales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME) 2. Aunque solo
sea en su Preámbulo, que carece de fuerza normativa, la LME las define
como «aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las sim-
ples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial
o personal de la sociedad y que, por tanto, incluyen la transformación,
la fusión, la escisión y la cesión global del activo y del pasivo». Entre las
modificaciones estructurales mencionadas y reguladas en la LME están
la transformación, la fusión nacional y la transfronteriza intracomuni-
taria, la escisión total y parcial, la segregación, la constitución de una
sociedad íntegramente participada mediante transmisión del patrimo-
nio, la cesión global del activo y del pasivo y el traslado internacional
del domicilio social 3.
Pues bien, en la LME se regulan estas modificaciones estructurales
definiéndolas y regulando para cada una de ellas un procedimiento im-
perativo en las sociedades implicadas, así como estableciendo derechos
particulares para los socios y/o los acreedores. Es más, en estos pro-
cedimientos se pueden distinguir tres fases a grandes rasgos en todas
ellas: una fase previa, en otras palabras, de preparación de la operación
que como tal no se encuentra regulada en la LME; una fase intermedia
o decisoria, de adopción de los correspondientes acuerdos sociales de
cada sociedad implicada; y una fase de ejecución de los acuerdos socia-
les adoptados que conlleva su inscripción en el Registro Mercantil y el
consiguiente control de legalidad del procedimiento llevado a cabo, así
como en su caso su posible impugnación.
En este trabajo trataremos de ofrecer simplemente una panorámica
de los mecanismos de protección con los que cuentan los socios de una
aplicable, sucesión universal y protección de acreedores), Madrid, Colegio de Registradores
de la Propiedad y Mercantiles de España, 2004, pp. 61-65. Una definición más amplia se
puede encontrar en C.
ALONSO LEDESMA
, voz «Modificación estructural», en C.
ALONSO LE
-
DESMA
(dir.), Diccionario de Derecho de sociedades, Madrid, Iustel, 2006, p. 782, que las defi-
ne como vicisitudes económico-organizativas modificativas de la estructura organizativa
de las sociedades cualquiera que sea su finalidad sin que sea necesario que este cambio
entrañe a su vez un cambio en las relaciones de participación.
2 La LME ha sido modificada en varias ocasiones, sobre todo por el RD-L 9/2012, de
16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de
fusiones y escisiones de sociedades de capital; por la Ley 1/2012, de 22 de junio; por la Ley
3 Con la aprobación de la LME y la inclusión expresa de las operaciones indicadas,
surge la duda sobre si el concepto de modificación estructural es legal y restrictivo, no
permitiendo en consecuencia que se le puedan denominar así a operaciones que pueden
tener la misma finalidad y conllevar importantes cambios en la estructura personal y/o
patrimonial de las sociedades o si puede comprender otras operaciones aunque no hayan
sido reguladas legalmente. Vid., al respecto, la opinión favorable a esta cuestión de I.
CON
-
TRERAS DE LA ROSA
, Cesión global del activo y del pasivo. Aspectos contractuales y societarios,
Aranzadi, 2014, p. 68, y la postura desfavorable de M.
GALLEGO LANAU
, La cesión global del
activo y del pasivo en las sociedades mercantiles, Cizur Menor, Civitas/Thomson Reuters,
2016, p. 484.

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