La extensión de la facultad de la junta general de intervenir en asuntos de gestión. En particular, la intervención de la junta en asuntos de gestión del grupo

AutorAránzazu Pérez Moriones
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad del País Vasco (UPV-EHU)
Páginas101-137
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La extensión de la facultad
de la junta general de intervenir en asuntos
de gestión. En particular, la intervención
de la junta en asuntos de gestión del grupo
Aránzazu
PÉREZ MORIONES
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV-EHU)
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. LA FACULTAD DE LA JUNTA GENERAL DE INTER-
VENIR EN ASUNTOS DE GESTIÓN: 1. Antecedentes. 2. La extensión de la facultad de la
junta general de intervenir en asuntos de gestión: cuestiones conexas: A) Justificación de la
reforma del art. 161 LSC. B) Un paso más en la indiferenciación tipológica entre sociedad
de responsabilidad limitada y sociedad anónima. C) La modificación de la distribución de
competencias entre junta general y órgano de administración.—III. EN PARTICULAR, LA
INTERVENCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EN ASUNTOS DE GESTIÓN DEL GRUPO:
1. Planteamiento. 2. Vías para la intervención de la junta general en asuntos de gestión
del grupo: la idoneidad de la facultad prevista en el art. 161 LSC. 3. El ejercicio de la
facultad de la junta general de intervenir en asuntos de gestión del grupo: A) Alcance de
la intervención. B) Eficacia de la intervención. C) Incidencia en la responsabilidad de los
administradores de la sociedad dependiente: a) Planteamiento. b) Soluciones en sede de
grupos ante la ineficiencia del régimen general de responsabilidad.—BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de
Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, introdu-
jo importantes novedades tanto en sede de junta general como de con-
sejo de administración 1, entre las que destaca la extensión a todas las
1 Sobre la reforma pueden consultarse J.
JUSTE MENCÍA
(coord.), Comentario de la refor-
ma del régimen de las sociedades de capital en materia de gobierno corporativo (Ley 31/2014).
Sociedades no cotizadas, 1.ª ed., Cizur Menor, Civitas Thomson Reuters, 2015; R.
MATEU
DE ROS CEREZO
, Práctica de Gobierno Corporativo. La reforma de la Ley de Sociedades de Ca-
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sociedades de capital de la posibilidad de que la junta general imparta
instrucciones al órgano de administración o someta a su autorización
la adopción de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de
gestión —art. 161 LSC—. Hasta ese momento, la facultad de intervenir
en asuntos de gestión únicamente se reconocía en sede de sociedad
de responsabilidad limitada, tras su acogimiento expreso en la LSRL
1995, si bien ya se admitía en la práctica con anterioridad. En puridad,
la reforma se limita a sustituir la referencia a «la sociedad de respon-
sabilidad limitada» contenida en el art. 161 LSC por «las sociedades
de capital» sin introducir ninguna otra precisión o matización. Como
resultado, y a excepción de la posibilidad —confirmada por la refor-
ma— del ejercicio de esta facultad en cualquier sociedad de capital, se
mantienen buena parte de los interrogantes que en su día suscitó la re-
dacción del art. 44.2 LSRL 1995, reproducida posteriormente de forma
literal en el art. 161 LSC.
Mediante el presente trabajo se pretende ahondar en la extensión de
la facultad de intervención en asuntos de gestión y, en particular, en su
ejercicio en el ámbito de los grupos de sociedades. Para ello, partimos de
una breve referencia a los antecedentes del mencionado precepto para, a
continuación, analizar la finalidad perseguida mediante su reforma, así
como algunas de sus consecuencias, como son la indiferenciación tipo-
lógica entre sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima
y la modificación de la distribución de competencias entre junta gene-
ral y órgano de administración. La intervención de la junta en asuntos
de gestión del grupo presenta lógicamente aspectos comunes a la inter-
vención de la junta de cualquier sociedad independiente en asuntos de
gestión. Pero también es cierto que su utilización en un contexto como
el grupo de sociedades condiciona la solución a ciertos interrogantes,
relacionados fundamentalmente con la incidencia de la intervención en
la responsabilidad de los administradores de la sociedad dominada, lo
que ha conducido al planteamiento de soluciones de eficacia dispar, que
también son objeto de valoración.
II. LA FACULTAD DE LA JUNTA GENERAL DE INTERVENIR
EN ASUNTOS DE GESTIÓN
1. Antecedentes
El reconocimiento expreso de la posibilidad de la junta general de
intervenir en asuntos de gestión constituyó una de las principales no-
pital y del Código de Buen Gobierno, Cizur Menor, Aranzadi, 2015; y F.
RODRÍGUEZ ARTIGAS,
A.
ALONSO UREBA
, L.
FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA
, L. A.
VELASCO SAN PEDRO
, J.
QUIJANO GONZÁLEZ
y G.
ESTEBAN VELASCO
(dirs.), y A.
RONCERO SÁNCHEZ
(coords.), Junta general y Consejo de
administración de la sociedad cotizada, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2016.
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vedades de la LSRL 1995. En efecto, la sucinta LSRL 1953 no preveía
explícitamente esta facultad. Sin embargo, su imprecisión en la distri-
bución de competencias entre junta y administradores había conducido
a la doctrina mayoritaria a sostener que en la escritura de constitución
se podía delimitar el contenido de los actos de administración compe-
tencia de aquellos, estableciendo limitaciones específicas —por ejem-
plo, necesidad de obtener autorización de los socios para la realización
de ciertas operaciones— y que estos últimos podían inmiscuirse en la
gestión de los administradores, dictando instrucciones 2. Esta libertad
de la que disfrutaban los socios quedó aparentemente reducida tras la
reforma de la LSRL 1953 mediante la Ley 19/1989, de 25 de julio, ya que,
en su nueva redacción, el art. 11 declaró la aplicación a los administra-
dores de la sociedad de responsabilidad limitada de lo dispuesto para los
administradores de la sociedad anónima. Ahora bien, a pesar de ello, la
doctrina seguía sosteniendo la prevalencia de la voluntad de los socios
en la vida de la sociedad, con base en la redacción abierta del art. 14
LSRL 1953, a tenor del cual «La voluntad de los socios, expresada por
mayoría, regirá la vida de la sociedad» 3.
Frente a esta indefinición, el art. 47 del Proyecto de Ley de Socie-
dades de Responsabilidad Limitada de 1994 contenía una enumeración
no exhaustiva de los asuntos competencia de la junta general, acompa-
ñada de una cláusula de cierre que atribuía a esta última cualesquiera
otros asuntos fijados por la ley o los estatutos. Precisamente, esta última
previsión permitía, a juicio de cierto sector doctrinal 4, la reserva por
parte de los socios del derecho a intervenir en la gestión social, bien
atribuyéndose la adopción de cierta clase de medidas, bien exigiendo a
los administradores el consentimiento previo de la junta para la toma
de determinadas decisiones o la celebración de cierto tipo de contratos,
bien mediante la impartición de instrucciones concretas. Con todo, en
su tramitación parlamentaria y tras la formulación de una enmienda
de adición por parte del Grupo Socialista en el Congreso —enmienda
núm. 178—, se introdujo un segundo párrafo en el mencionado pre-
cepto, en el que se reconocía expresamente la facultad de la junta de
intervenir en asuntos de gestión 5. En su motivación se alude a la con-
2 Así, con ulteriores referencias bibliográficas, vid. A.
GARCÍA VIDAL
, Las Instruccio-
nes de la Junta General a los Administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada,
1.ª ed., Cizur Menor, Thomson Aranzadi, 2006, pp. 27-28.
3 Ibid., p. 29.
4 Vid. R.
OTXOA ERRARTE
, «La participación de los socios de la SRL en la gestión de
la sociedad», RdS, núm. 2, 1994, pp. 117-121. También sostuvo la misma opinión, si bien
en relación con el Anteproyecto de Ley, J. L.
IGLESIAS PRADA
, «Los órganos sociales en el
Anteproyecto de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada», RCDI, 1994, p. 186.
5 «Además, y salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General podrá
impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción
por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 65».

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