Las instrucciones de la junta y la responsabilidad de los administradores a la luz de la reciente reforma en materia de gobierno corporativo

AutorJon Armendariz Román
Cargo del AutorAbogado de Uría Menéndez. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto
Páginas77-99
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Las instrucciones de la junta
y la responsabilidad de los administradores
a la luz de la reciente reforma en materia
de gobierno corporativo*
Jon
ARMENDARIZ ROMÁN
Abogado de Uría Menéndez
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: CONTEXTUALIZACIÓN DE LA REFORMA.—II. LA INTER-
VENCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EN ASUNTOS DE GESTIÓN A TRAVÉS DE LAS
INSTRUCCIONES: 1. Fundamento jurídico de la facultad de intervención. 2. Formas de
intervención: en particular, las instrucciones: A) Obligatoriedad de las instrucciones y
responsabilidad de los administradores. B) Sometimiento a la autorización de la junta
general de acuerdos en asuntos de gestión (sin reserva estatutaria previa). C) Sometimien-
to por los administradores, de forma voluntaria, a la autorización de la junta general, de
acuerdos en asuntos de gestión.—3. Alcance objetivo y efectos de la intervención: A) Alcan-
ce objetivo de la intervención (la esfera interna). B) Efectos de la intervención (la esfera
externa).—4. Carácter dispositivo de la norma.—III. LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE
INTERVENCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EN ASUNTOS DE GESTIÓN A LA SOCIEDAD
ANÓNIMA: 1. Justificación de la reforma. 2. Incidencia de la reforma en las sociedades
cotizadas: A) Prohibición de la intervención. B) Autorización de la intervención en los tér-
minos del art. 161 LSC. C) Autorización condicionada de la intervención. D) Sin referencia
estatutaria al art. 161 LSC o su contenido.—IV. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN: CONTEXTUALIZACIÓN DE LA REFORMA
En los últimos años se ha instaurado en la sociedad el convenci-
miento de que la crisis económica que irrumpió en verano de 2007 —y
* Este trabajo tiene su origen en mi intervención en la jornada profesional «Gobierno
Corporativo: el reforzamiento del poder de la junta y de la responsabilidad de los administra-
dores en los grupos empresariales», celebrada en Donostia-San Sebastián, en el marco de la
XXXVI edición de los Cursos de Verano de la UPV/EHU, los días 15 y 16 de junio de 2017,
bajo la dirección del profesor Emparanza Sobejano.
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que se ha prolongado prácticamente hasta el día de hoy— ha sido fru-
to, entre otros motivos, del mal gobierno corporativo de las empresas.
En especial, el foco se ha puesto en la excesiva asunción de riesgos por
parte de las compañías de mayor peso en nuestra economía.
Es en este contexto en el que debemos enmarcar el nuevo impulso
al movimiento del corporate governance 1 e interpretar las diversas ini-
ciativas normativas, en nuestro caso europeas, relativas al sistema de
gobierno corporativo 2.
El fenómeno del gobierno corporativo está evolucionando —pode-
mos constatarlo en cada modificación normativa reciente en materia
societaria— del soft law inicial (códigos de conducta y recomendacio-
nes sujetas al principio de comply or explain) 3 hacia su progresiva in-
corporación en normas de Derecho positivo o hard law [primero de
forma vertical —sociedades cotizadas, sociedades abiertas, socieda-
des cerradas 4— y también horizontal —sociedades de capital, cajas
de ahorros, fundaciones (incluyendo las bancarias) u otras entidades
emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales de
valores—] 5.
1 El Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (conocido como Código Oli-
vencia, 1998), el Informe para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados y
en las sociedades cotizadas (conocido como el Informe Aldama, 2003) y el Código unificado
de buen gobierno de las sociedades cotizadas (conocido como Código Conthe, 2006) dan
muestra del interés que, antes del inicio de la crisis financiera (2007-), había cobrado ya
el gobierno corporativo en España.
Para una sucinta exposición del desarrollo reciente del régimen de gobierno corpo-
rativo en España, vid. los antecedentes (apartado 1.2) expuestos en el Estudio sobre pro-
puestas de modificaciones normativas elaborado por la Comisión de Expertos en materia
de Gobierno Corporativo, publicado en Madrid el 14 de octubre de 2013 (en adelante, la
«Comisión de Expertos» y el «Estudio de la Comisión de Expertos»).
2 Vid., i) el Libro Verde: El gobierno corporativo en las entidades financieras y las
políticas de remuneración, Bruselas, 2 de junio de 2010 COM(2010) 284 final; ii) el Li-
bro Verde: La normativa de gobierno corporativo de la UE, Bruselas, 5 de abril de 2011
COM(2011) 164 final; iii) la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de
acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo - un marco jurídico moder-
no para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas, Es-
trasburgo, 12 de diciembre de 2012 COM(2012) 740 final, además de iv) las numerosas
propuestas normativas de la Comisión Europea e iniciativas de organismos públicos y
privados en esta materia.
3 En la actualidad se encuentra en vigor el Código de buen gobierno de las sociedades
cotizadas (en adelante, el «Código de Buen Gobierno», 2015).
Según la información publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el
grado de seguimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno en el ejercicio
2016 fue del 83,9 por 100 (otro 7,4 por 100 se siguió de forma parcial), frente al 81,8 por
100 (y 8,8 por 100, respectivamente) en el ejercicio 2015.
4 Se acoge la terminología propuesta por el Informe Winter (Report of the High Level
Group of Company Law Experts on a Modern Regulatory Framework for the Company Law
in Europe) de 4 de noviembre de 2002.
5 En esta línea, vid., entre otras, i) la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de
reforma del sistema financiero; ii) la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible;

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