STSJ País Vasco 1040, 7 de Marzo de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:1040
Número de Recurso2854/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1040
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.854/05 N.I.G. 48.04.4-04/008121 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vizcaya, de fecha siete de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Indemnización por I.P.T. derivada de Accidente de Trabajo- (AEL), y entablado por el recurrente frente a MOFONGO S.L., REHABILITACIONES TEISA S.L., FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., CASER, SEGUROS WINTERTHUR S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Jose Pedro y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor DON Jose Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , ostenta la categoría de Oficial de 1ª, salario regulador 1.371,48 euros, y antigüedad desde el 09/01/02.

2º.-) El actor fue dado de alta en la Seguridad Social y contratado por MOFONGO, S.L. 3º.-) El actor sufrió un accidente laboral el día 17.07.02, a las 18 horas. El accidente tuvo lugar en la obra del Hotel Sheraton, cuya obra estaba contratada por la mercantil FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y esta subcontrató a su vez, los servicios de REHABILITACIONES TEISA, S.L. 4º.-) El accidente ocurrió cuando el actor estaba trabajando sobre un andamio, sobre una altura de 2 metros, dentro del Hotel, raseando una pared, y al no tener ninguna mediad de seguridad el actor cayó de espaldas al suelo produciéndose graves lesiones en las cervicales, de las que ha tenido que ser intervenido quirúrgicamente, produciéndole secuelas irreversibles.

5º.-) Previa tramitación del expediente de incapacidad permanente correspondiente le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo.

6º.-) El 2 de noviembre de 2.004, fue celebrado acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya con resultado SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Jose Antonio , CONTRA Jose Pedro , FOGASA, CASER, MOFONGO S.L., REHABILITACIONES TEISA S.L., SEGUROS WINTERTHUR S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., DEBO CONDENAR A MOFONGO S.L., A ABONAR AL ACTOR LA SUMA DE 15.025,30 EUROS ABSOLVIENDO AL RESTO DE LAS CODEMANDADAS Jose Pedro , FOGASA, CASER, REHABILITACIONES TEISA S.L., SEGUROS WINTERTHUR SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. DE LOS PEDIMENTOS EN SU CONTRA DEDUCIDOS.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y por SEGUROS WINTERTHUR S.A. SEGUROS Y REASEGUROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora propone en el recurso que a los apartados tercero y cuarto del relato de hechos probados se añada que la codemandada Fonorte Empresa Constructora S.A. era el empresario principal, que contrató a Rehabilitaciones Teisa S.L. y ésta a su vez subcontrató a Mofongo S.L., poseyendo las dos últimas el mismo administrador júnico. También...

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