Responsabilidad civil, robótica e inteligencia artificial

AutorOscar Monje Balmaseda
Páginas239-263
RESPONSABILIDAD CIVIL,
ROBÓTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
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Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad de Deusto
Sumario: 1. La ausencia de un marco normativo adaptado a la nueva realidad y la necesaria
revisión legislativa. De la “personalidad electrónica” a la búsqueda de soluciones
concretas. 2. Aspectos a considerar en la nueva normativa. Responsabilidad civil y
protección de datos. 3. Las previsiones de la Unión Europea en relación con la res-
ponsabilidad civil de los robots y los sistemas de inteligencia artificial. 4. Principales
retos a abordar en relación con la responsabilidad civil de los robots. Problemas y
soluciones. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía
1. LA AUSENCIA DE UN MARCO NORMATIVO ADAPTADO A LA NUEVA
REALIDAD Y LA NECESARIA REVISIÓN LEGISLATIVA. DE LA “PERSO
NALIDAD ELECTRÓNICA” A LA BÚSQUEDA DE SOLUCIONES CON
CRETAS
Además de aumentar la productividad y la eficiencia, la IA también promete
que los seres humanos podrán alcanzar cotas de inteligencia aún ignotas, al facilitar
nuevos descubrimientos y ayudar a resolver algunos de los mayores problemas del
mundo: desde el tratamiento de enfermedades crónicas, la predicción de brotes de
enfermedad o la reducción de las tasas de mortalidad por accidentes de tráfico, hasta
la lucha contra el cambio climático o la anticipación de las amenazas a la ciberseguri-
dad. Si bien la IA, el internet de las cosas y la robótica pueden generar oportunidades
para la economía y nuestras sociedades, también pueden crear un riesgo de perjuicio
de intereses jurídicamente protegidos, tanto materiales como inmateriales. Y en este
contexto, resulta esencial analizar si el actual marco jurídico en materia de seguridad
y responsabilidad civil sigue siendo adecuado para proteger a los usuarios1.
* El presente trabajo se ha realizado financiado por el Proyecto de I+D+i DERECHO Y ME-
DICINA: DESAFIOS TECNOLOGICOS Y CIENTIFICOS (DEMETYC) PID2019104868RAI00 / AEI
/10.13039/501100011033.
1 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Informe sobre las repercusiones en materia de
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Todo ello, teniendo en cuenta que en un futuro próximo los robots asumirán
muchas de las tareas que ahora desarrollamos las personas, y que las realizarán con
un cada vez mayor nivel de autonomía respecto a los humanos, siendo éste un aspec-
to al que deberá atender puntual y especialmente la normativa2.
De este modo, el impacto de la inteligencia artificial y la robótica en el orden
social, y su inminente aplicación en sectores estratégicos de la economía (medios de
transporte autónomos, robots asistenciales y empleados en el ámbito de la medicina,
software autónomo, como, p or ejemplo, los bots) es un fenómeno que no puede pasar
desapercibido para el Derecho3.
Precisamente, esta autonomía mencionada es la que plantea el reto del futuro, y
del presente, incluso, si pensamos en máquinas capaces de actuar en un determinado
ámbito que puedan tomar sus “propias” decisiones en razón del entorno y de las ór-
denes que se les den en función de la programación con que hayan sido configuradas.
Sería el caso, por ejemplo, de los vehículos autónomos, sin conductor, o de los drones
no tripulados, las prótesis robóticas, los robots para el cuidado de las personas, o los
sistemas quirúrgicos o de cirugía computarizados. Todo ello sin perjuicio de que se
puedan desarrollar robots con lo que se ha llamado inteligencia artificial “general
o “fuerte”, que sería la más semejante a la inteligencia humana4. Y que el futuro, nos
encontraremos con sistemas híbridos, e integrados que combinen las ventajas de los
sistemas capaces de razonar en base a conocimientos y el uso de la memoria, y las
ventajas de la IA que opera mediante el análisis de cantidades masivas de datos. En
suma, lo que se conoce por aprendizaje profundo5.
seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robóti-
ca, de 19 de febrero de 2020 (COM (2020) 64 final). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/
TXT/?uri=CELEX:52020DC0064
2 Sobre este aspecto concreto, expone acertadamente DÍAZ ALABART que, “por mucho que los
robots tengan cierta autonomía y puedan tener una aún mayor en el futuro, (…) esa autonomía no procede
de que los robots (…) tengan una capacidad volitiva propia. Las capacidades del robot han sido introduci-
das en él mismo por sus creadores, y su capacidad de aprendizaje obedece a que ha sido programado para
ello. No es una cualidad que proceda del mismo. Si bien los robots inteligentes tienen una característica
esencial, que es la de ser capaces de aprender, (…) siguen siendo cosas (…), si bien la normativa que los
regule haya de tomar en cuenta dicha característica. DÍAZ ALABART, S., Robots y responsabilidad civil,
Editorial Reus, Madrid, 2018, pág. 75. En el mismo sentido, BADILLO ARIAS, J.A., “Responsabilidad civil
y aseguramiento obligatorio de los robots”, en MONTERROSO CASADO, E., (Dir.), Inteligencia artificial y
riesgos cibernéticos. Responsabilidades y aseguramiento, Tirant lo blanch, Valencia, 2019, pág. 41.
3 GUTIÉRREZ BARRENENGOA, A.- MONJE BALMASEDA, O., “Algunas aplicaciones concretas
de la robótica en ámbitos de actuación socioeconómicos. Interactuación posible y, en especial, la responsabili-
dad civil de los robots”, Foro galego, núm. 208, enero-diciembre, A Coruña, 2020, págs. 131 y ss.
4 GÓMEZ-RIESGO TABERNERO DE PAZ, J., “Los robots y la responsabilidad civil extracon-
tractual”, en BARRIO ANDRÉS, M. (Dir.), Derecho de los robots, La Ley-Wolters Kluber, 2ª ed., Madrid,
2019, pág. 148.
5 PINTO FONTANILLO, J.A., El derecho ante los retos de la inteligencia artificial, Editorial Edi-
sofer, Madrid, 2020, pág. 206.

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