Protección de datos e inteligencia artificial

AutorRamón Herrera de las Heras
Páginas643-669
PROTECCIÓN DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
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Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Almería
Email: lasheras@ual.es
Sumario: 1. Concepto de inteligencia artificial y de robot.- 2. Concepto del Derecho a la
protección de datos.- 3. Privacidad, protección de datos e inteligencia artifi-
cial.- 4. Inteligencia artificial y protección de datos en tiempos de pandemia.- 5.
Conclusiones. Bibliografía
1. CONCEPTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DE ROBOT
No cabe duda de que la importancia de la inteligencia artificial en la actualidad es
un hecho. Una importancia que irá a más en los próximos años y ante la que el mun-
do del Derecho ha de permanecer vigilante para poder adecuar las normas actuales a
las nuevas circunstancias y necesidades. Y ello para, por un lado, dar seguridad a los
ciudadanos como consumidores de las aplicaciones con inteligencia artificial y, por
otro, para configurar un entorno jurídico seguro que permita un desarrollo económi-
co y científico que haga que nuestra sociedad siga avanzando. Ambos elementos son,
en una sociedad avanzada, no solo compatibles, sino indisolubles.
A lo largo del presente capítulo del libro me centraré en dos cuestiones de interés
relacionadas con la protección de datos y la inteligencia artificial. La primera de ellas
trata sobre la compatibilidad entre el uso y desarrollo de la inteligencia artificial con
la protección de la privacidad de los ciudadanos y su protección de datos. Sin duda, el
uso masivo de estos representa elevados riesgos que han de ser tenidos en cuenta por
las autoridades para garantizar los derechos de los ciudadanos.
Antes de adentrarme en el estudio eminentemente jurídico, comenzaré introdu-
ciendo brevemente los conceptos tanto de la inteligencia artificial como de lo que es
un robot. Respecto a la primera, son múltiples las acepciones existentes, más o menos
extensas, más o menos técnicas. Yo me quedaré con el concepto dado recientemente
por el Parlamento Europeo en su Informe con recomendaciones destinadas a la Co-
misión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, entre otros motivos porque
es la que ha sido tenida en cuenta por los expertos europeos a la hora de redactar la
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propuesta de modificación de la Directiva 85/374 de la que hablaré más tarde con
profundidad. En el citado documento, la institución europea definió la inteligencia
artificial como aquel sistema “basado en programas informáticos o incor porado en dis-
positivos físicos que muestra un comportamiento que simula la inteligencia, entre otras
cosas, mediante la recopilación y el tratamiento de datos, el análisis y la interpretación
de su entorno y la adopción de medidas, con cierto grado de autonomía, para lograr
objetivos específicos.”1
Se hace necesario destacar, para comprender mejor la inteligencia artificial ac-
tual y su relación con el presente trabajo, dos elementos fundamentales en el avance
exponencial de esta ciencia durante los últimos años: El primero, la capacidad de al-
macenamiento, que se ha visto incrementada de una manera muy importante y que
hace que pueda tratar un número de datos ingente. El segundo, la velocidad del pro-
cesamiento de esos datos que almacena, que permite aplicaciones reales de manera
casi inmediata, a través de la técnica conocida como Big data.2
Es también preciso, una vez analizado el concepto de inteligencia artificial, men-
cionar las distintas manifestaciones que esta puede tener, unas físicas y otras inmate-
riales. Unas, a través de un programa informático, un software al que denominaremos
aplicación, y otras, incorporando ese software en elementos físicos, denominados
hardware, a los que se conoce como robots.3 Estos últimos son más fáciles de tener
presentes, pues tienen una representación física reconocible, pero no podemos ob-
viar el estudio de aquellos programas que, aun sin tener forma física determinada,
tienen tanta o más influencia en nuestra vida diaria, afectando a derechos que deben
de ser protegidos igualmente.4
A los robots, concepto acuñado a principios del siglo XX por el escritor checo
Karel Capek5, se refiere BARRIO atribuyéndoles tres características esenciales. La
1 Parlamento Europeo (2017). Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre nor-
mas de Derecho civil sobre robótica.
2 Vd. CORVAL ÁN, J.G.: “Inteligencia artificial: retos, desafíos y oportunidades - Prometea:
la primera inteligencia artificial de Latinoamérica al servicio de la Justicia”, en Revista de Investigações
Constitucionais, Vo.5, nº1, 2018, pág. 297.
3 Así lo señala la Comisión Europea afirmando que “los sistemas basados en la IA pueden con-
sistir simplemente en un programa informático (p. ej. asistentes de voz, programas de análisis de imáge-
nes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento facial y de voz), pero la IA también puede estar
incorporada en dispositivos de hardware (p. ej. robots avanzados, automóviles autónomos, drones o
aplicaciones del internet de las cosas)” Cfr. Comisión Europea (2018) Inteligencia artificial para Europa,
pág. 1.
Vid. SÁNCHEZ ZAPLANA, A.: “Breve introducción a la Inteligencia Artificial para todos los pú-
blicos”, en El Consultor de los Ayuntamientos, nº10, octubre 2019.
4 MIRÓ LLINARES, F.: “Inteligencia artificial y justicia penal: Más allá de los resultados lesivos
causados por robots”, en Revista de Derecho Penal y Criminología, 3º Época, n.º 20, 2018, pág. 89.
5 A este origen se refiere GUARDIOLA SALMERÓN, situándolo en la obra del escritor Los
robots universales de Rossum, 1920. Vid. GUARDIOLA SALMERÓN, M.: “Robótica e inteligencia arti-

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