Realidades y disrupciones en torno al robot inteligente (el futuro del hombre quebradizo)

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Páginas25-78
REALIDADES Y DISRUPCIONES EN TORNO AL ROBOT
INTELIGENTE (EL FUTURO DEL HOMBRE QUEBRADIZO)*
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Catedrático de Derecho Civil y abogado
Sumario: 1. El enfoque de la cuestión : la vida inteligente, el avance de la robótica y la inte-
ligencia artificial.- 2. Érase una vez… del autómata del medievo al cibor del siglo
XXI.- 3. Algunas reflexiones en la consideración evolutiva del robots inteligente
versus persona. Conclusiones. Bibliografía
1. EL ENFOQUE DE LA CUESTIÓN: LA VIDA INTELIGENTE, EL AVANCE
DE LA ROBÓTICA Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Quiero comenzar con una reflexión que me parece oportuna y adecuada al ám-
bito de pensamiento en torno al avance de la robótica y su implicación legal en los
diferentes usos sociales de la Inteligencia Artificial en las relaciones humanas y/o
económicas.
Así las cosas, corresponde esta reflexión a mi buen amigo MARTÍNEZ GARCÍA,
quien con razón postula que el derecho constituye una de las formas de inteligencia
más necesarias y potentes, de la que depende el futuro de la humanidad. Es preciso
conectar el pensamiento jurídico con el debate contemporáneo sobre la inteligencia.
Se propone un enfoque integrador que abarca tanto la inteligencia artificial como la
inteligencia institucional y la inteligencia emocional. Necesitamos juristas inteligen-
tes, con nuevas formas de pensamiento, preparados para manejar un Derecho que
responde cada vez más a una dinámica de red. Conceptos clave de la racionalidad
jurídica aparecen como componentes de la inteligencia. Las sociedades inteligentes
dependen de sistemas inteligentes y las instituciones se presentan como objetos inte-
ligentes. El Derecho está modulando nuestro mundo mental y nuestra sensibilidad1.
* El presente trabajo se ha realizado financiado por el Proyecto de I+D+i DERECHO Y ME-
DICINA: DESAFÍOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS (DEMETYC) PID2019104868RAI00 / AEI
/10.13039/501100011033.
1 MARTÍNEZ GARCÍA, J.I. “Derecho inteligentes Smart Law”. Cuadernos electrónicos de Filo-
sofía del Derecho. CEFD nº 37 (2018) I ISSN: 1138-9877 I 10.7203/CEFD.37.11440
26 Francisco Lledó Yagüe
Quizá sería oportuno recordar las sabias palabras del jurista francés PORTALIS en
el discurso preliminar sobre el proyecto de Código Civil, miembro de la Comisión de-
signada por Napoleón para establecer las bases de la legislación civil. Dicho proyecto fue
impreso el 21 enero de 1801; pero influyó decisivamente en el Código Civil de 1804. En
dicho proyecto explicaba el citado jurista PORTALIS “que hay que ser sobrios en cuanto
a las novedades en materia de legislación, pues si es posible calcular en una nueva institu-
ción las ventajas que la teoría nos ofrece, no lo es conocer todos los inconvenientes que solo
la práctica puede descubrir; hay que conservar lo bueno si se duda acerca de lo mejor; que
al corregir un abuso hay que ver también los peligros de la propia rectificación; que sería
absurdo entregarse a ideas absolutas de perfección en cosas que no son susceptibles sino de
una bondad relativa; que en lugar de cambiar las leyes es casi siempre más útil presentar a
los ciudadanos nuevos motivos para apreciarlas; que la historia apenas nos ofrece la pro-
mulgación de dos o tres buenas leyes a lo largo de varios siglos; que, finalmente, no pueden
proponer cambios sino aquellos que han nacido con tanta fortuna como para comprender,
por un toque de genialidad y por una especie de iluminación repentina, toda la Constitución
de un Estado”2.
Se dice3 cómo una máquina superinteligente puede superar las actividades inte-
lectuales. Sí, pero previamente diseñadas esas máquinas con información (big data)
pero no es un proceso creativo, no dejaría de ser un aprendizaje artificial. Así Bos-
trom4 explica que cualquier inteligencia puede ser descrita con precisión como para
que pueda fabricarse una máquina que la simula. Sí pero, añadimos nosotros, la si-
mulación no es creatividad, porcesará la información y todo ello con interactuación
algorítmica que permitirá la rapidez en la respuesta a través de una “macroinforma-
ción” previamente preconfigurada. A veces, se tiende a confundir este debate tecno-
lógico con las herramientas alternativas en el conocimiento aplicado de la inteligen-
cia artificial y confundimos las redes neuronales con las redes artificiales. Que, como
dice Bostrom5, “las mejoras algorítmicas permiten a los ingenieros construir redes
neuronales lo suficientemente buenas como para ser útiles en sentido práctico en
muchas aplicaciones”.
Se habla de que el robot inteligente adquiriría el valor de la “autonomía, pero
como dice LÓPEZ MORATALLA6, “la intencionalidad”, el “para que” no lo tiene den-
tro y, por supuesto no lo conoce. La máquina carecerá del “sí mismo”. El hombre es
impredecible, en cuanto que no está programada su creatividad. Razona con criterio
2 MORA ADELA (traducción) del Discurso preliminar sobre el proyecto de Código Civil POR-
TALIS, Jean Etienne-Morie PORTALIS. Universidad Carlos III de Madrid, 2014, págs. 11 y 12 Historia
del Derecho, 31. http//hdl.handle.net/10016/19797
3 BOSTROM. Op. cit., pág. 4.
4 BOSTROM. Superinteligencia: caminos, peligros, estrategias. Edit. TELL, 3ª ed., 2016, pág. 5.
5 BOSTROM. Op. cit., pág. 8.
6 LÓPEZ MORATALLA, N. Inteligencia artificial, ¿conciencia artificial? Digital Reasons 2017,
págs. 50,51,52,55, 61.
Realidades y disrupciones en torno al robot inteligente 27
la autora, el concepto de la motivación (innata en el ser humano) pero en la máquina
habría que introducirle una motivación propia, como información.
Cómo vamos a pensar que el robot inteligente es capaz de sentir motivaciones
internas si todo lo que externaliza se debe a una previa información “descausalizada”.
La máquina inteligente no puede describir estados emocionales reflejados del entor-
no y de su aprendizaje sino calcular o ampliar escenarios posibles en función de la
información suministrada.
En este sentido conviene recordar que el futuro cada vez es más posible diseñarlo
desde el “presente” considerando la capacidad de automatización de los ordenadores
y su potencialidad algorítmica. Es la revolución del conocimiento digital. La com-
binación de algoritmos es un proceso de combinación tecnológica de datos, no es
equivalente a un proceso de razonamiento conceptual, pero duda el autor, ya que
maneja conceptos, teorías, aprendizaje de otras disciplinas en un pensamiento libre,
analítico, alejado del “direccionismo” de las máquinas autónomas.
Y así, como se nos ha recordado, será posible alcanzar la “inmortalidad digi-
tal”, y tendremos la capacidad de cargar nuestros cerebros con información de los
ordenadores, y así al transferir nuestras mentes a las máquinas podríamos vivir para
siempre7.
De todas formas, el algoritmo puede tener su propio sesgo. Y al hilo de esta afir-
mación, se piensa que debieran existir comités que pudieran verificar la naturalidad
de los mismos y se propone la “auditoría” de los algoritmos que podría llevar a cabo
terceros independientes8.
Quizá este control evitaría las “interactuaciones” negativas que explica CHURNIN,
y que dependerá siempre de la tarea asignada a la IA, pero sobre todo dependerá de la
calidad y enfoque de la programación9.
Así las cosas, como explica CORVALÁN, en todos los casos, las técnicas de IA se
basan en detectar y reconocer patrones de información sobre los datos. Esto se logra
a partir de combinar ordenadores, internet, algoritmos y lenguajes de programación
para resolver problemas o tomar decisiones que antes solo podían ser realizadas por
7 RODRÍGUEZ, P. Inteligencia artificial. Cómo cambiará el mundo (y tu vida). Ediciones
DEUSTO, 2018, pág. 120. Explica este autor que la empresa emergente Eterni.me, con sede en Silicon
Valley, tiene como objetivo conseguir que la gente pueda preservar sus pensamientos, anécdotas y re-
cuerdos más importantes en un sistema inteligente artificial que podría llegar a comunicar conversando
con otros una vez su creador haya desaparecido (vide Op. cit., pág. 121).
8 NAVAS NAVARRO, S. “Derecho e inteligencia artificial desde el diseño. Aproximaciones” en
Inteligencia artificial. Tecnología. Derecho (AA. VV.). Edit. Tirant lo Blanch, 2017, pág. 62.
9 CHURDIN, S. Inteligencia artificial. Retos éticos y jurídicos y la influencia de los Derechos Hu-
manos. Servicio de Publicaciones, Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 2012,
pág. 78.

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