Visión del derecho penal en relación con la robótica, ia y la ciberdelincuencia

AutorIgnacio Lledó Benito
Páginas149-196
VISIÓN DEL DERECHO PENAL EN RELACIÓN
CON LA ROBÓTICA, IA Y LA CIBERDELINCUENCIA
I L B
International Phd.
Profesor de Derecho penal de la Universidad de Sevilla.
Profesor contratado doctor (ANECA)
Sumario: 1, El derecho y el ciberespacio.- 2. Ciberseguridad versus ciberdelincuencia.- 3.
El impacto de la robótica. La inteligencia artificial y la responsabilidad penal
en los robots inteligentes: 3.1.Inteligencia artificial robótica : hacia una nueva
revolución social. su impacto en el derecho; 3.2. La posición del derecho euro-
peo versus robótica; 3.3. El aprendizaje profundo en los robots inteligentes; 3.4.
Responsabilidad penal y robótica, un futuro distopico y, “según se legisle”, descon-
certante; 3.5. La utilización de los robots y la autoría del delito; 3.6. La culpabilidad
del usuario en la utilización de robots (inteligentes).- Conclusiones.- Bibliografía
1. EL DERECHO Y EL CIBERESPACIO
Pese a que vivimos ya inmersos en el ciberespacio, mantenemos relaciones eco-
nómicas, sociales e íntimas dentro de él, y comenzamos a explorar la realidad virtual
como un entorno en el que efectivamente sentimos y actuamos, los seres humanos
parecemos seguir instalados en la creencia de que sólo lo físico es real, de que única-
mente aquello que es corpóreo y geográficamente ubicable merece ser calificativo o,
cuanto menos, de que lo que no puede tocarse con las manos no puede ser nombrado
del mismo modo que aquello que sí. Llamamos a Internet espacio virtual, es decir, no
real, como si una calumnia hecha pública a través de YouTube fuera menos real que
aquella otra enunciada delante de la víctima y de tres personas más: identificamos los
juegos online como meras simulaciones, obviando el creciente número de conductas
de acoso allí realizadas, o la utilización de estos entornos por grupos terroristas para
la radicalización de jóvenes vulnerables; y cuando nos referimos a los peligros de la
* El presente trabajo se ha realizado financiado por el Proyecto de I+D+i DERECHO Y ME-
DICINA: DESAFIOS TECNOLOGICOS Y CIENTIFICOS (DEMETYC) PID2019104868RAI00 / AEI
/10.13039/501100011033.
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Inteligencia Artificial (en adelante IA) solemos pensar en un robot que obvia su pro-
gramación para causar daños a personas1.
Estas arquitecturas digitales nos llevan al concepto de ciberespacio o espacio vir-
tual (ciberspace), en contraposición al espacio físico (meatspace). Una realidad digi-
tal, frente a una realidad de carne y hueso, que tiene sus características propias. El ser
humano se define por su corporalidad. A pesar de que podamos tener una identidad
digital, nuestra verdadera identidad solo es corporal. Otra cosa es que el yo digital
nos represente de algún modo y forme parte de uno mismo en cuanto a que es la
máscara a través de la que interactuamos en sociedad. Pero al final, la interacción en-
tre dos personas tiene que referirse o impactar de algún modo en el yo físico2.
En el estado actual del conocimiento acerca del ciberespacio este es abierto. Esta
nueva realidad está construida sobre una arquitectura que no es fácilmente sometible
a un control centralizado. Es decir, es un nuevo mundo virtual donde no hay límites
ni fronteras. Además, la regulación de la arquitectura virtual no conoce de excepcio-
nes a las normas, ni de principios de equidad, y no hay forma de ignorar las reglas, ni
se pueden introducir cambios debidos al incumplimiento cotidiano de las normas3.
Y en opinión del autor, la propuesta de ciberderecho debe asentarse sobre dos
pilares básicos. El primero se refiere a sus fuentes, y a su vez se subdivide en dos: el
no siempre fácil acomodo de posibles nuevas normas en materia de ciberespacio en
los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales e internacional; y el alcance que
tal regulación deba tener, ya sea meramente estatal (o incluso de ámbito inferior), ya
internacional, ya combinatorio de ambos. El segundo pilar es la constatación de que
1 MIRO LLINARES, F. “Inteligencia artificial y justicia penal: más allá de los resultados lesivos
causados por robots” en UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, nº 20 (2018), pág. 88.
Como explica SÁNCHEZ DEL CAMPO REDONET, el 95% de los ciberdelitos queda impune en
España. Según el Ministerio del Interior, en el año 2013 se cometieron 42437 ciberdelitos y solo fueron
castigados 2122. Los ciberdelitos costaron 14000 millones de euros a las empresas españolas en 2014.
(Vide, pág. 34 especialmente).
2 AGUSTINA JR/MONTIEL J/GÓMEZ-GUADIX M “Nuevos paradigmas psicológicos crimi-
nológicos y jurídicos en el ciberespacio : claves y retos” en Cibercriminología y victimización on line. Edit.
Síntesis, 2020, pág. 23.
3 BARRIO ANDRÉS, M. Ciberderecho. Bases estructurales, modelos de regulación e institu-
ciones de gobernanza de Internet. Edit. Tirant lo Blanch, 2018, pág. 71. Asimismo, LACRUZ MAN-
TECÓN, M.L. Robots y personas. Una aproximación jurídica a la subjetividad de la cibernética.
Edit. REUS, 2020, pág. 21-28. El autor nos habla de un futuro jurídico construido también en base
a un “ciberderecho, porque los robots desarrollan conductas emergentes…. Y para algunos perte-
necerían a una categoría ontológica completamente nueva que los alejaría de la consideración de
simples objetos.
También ECIJA BERNAL, A. “Ciberespacio, ciberderecho y ciberabogadosDiario la Ley nº 2
de 2 de enero de 2017, La Ley 2/2017.
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el ciberespacio posee de algún modo una naturaleza privativa y habrá de respetarse
por cualquier regulación4.
El ciberespacio se puede definir como el espacio global en el entorno de la socie-
dad de la información que consiste en el conjunto interdependiente de infraestruc-
turas de TIC, y que incluye internet, las redes de telecomunicaciones, los sistemas
informáticos y los procesadores y controladores integrados propios del internet de
las cosas (IoT). Consecuentemente, el Derecho del ciberespacio son las normas que
regulan dicho espacio, tanto nacionales como internacionales. Estamos, pues, dentro
del espacio no físico donde se interconectan e interrelacionan las redes de comunica-
ción e información que internet une. Internet es la red que crea y canaliza esa cone-
xión. Los ordenadores (portátiles, de mesa, smarphones, etc.) son los aparatos físicos
que permiten la misma. Ambos se conectan en permanente evolución y transforma-
ción5.
En las instancias europeas, uno de los principales hitos es el Convenio contra la
ciberdelincuencia (2004, en vigor en España desde 2010, también llamado Convenio
de Budapest. Esta norma es el primer tratado internacional creado para combatir la
delincuencia en Internet y los delitos informáticos. Cuenta en su nómina, además de
con los estados miembros del Consejo, con los Estados Unidos de América. Lo que
hace este tratado es recoger una serie de crímenes y delitos que los estados firman-
tes se obligan a entender y castigar en sus normas. Goza de un Protocolo adicional,
donde se tipifica como delito actos racistas y xenófobos cometidos por medio de los
sistemas informáticos. El tratado está respaldado por el Comité del Convenio sobre
ciberdelincuencia, que supervisa su aplicación, y por la oficina del programa sobre
ciberdelincuencia en Bucarest, que apoya a países de todo el mundo con programas
de capacitación6.
En el plano jurídico, las críticas que formularemos son dos. La primera reside en
las complicaciones que presenta la autoría de presuntas ilicitudes en el ciberespacio.
4 BARRIO ANDRÉS, M. Op. cit. (Ciberderecho), pág. 73.
5 RODRÍGUEZ, I. “El derecho del ciberespacio. Una aproximación” en España - IDP, Revista de
Internet, derecho y Política, nº 30, enero 2020, pág. 2. También BARRIO, M. Ciberderecho. Bases estructu-
rales, modelos de regulación de gobernanza de Internet. Valencia. Tirant lo Blanch, 2018.
BARRIO, M. “Fricciones entre Internet y derecho” en Claves de razón práct ica, nº 255, 2017.
FERNÁNDEZ-BERMEJO, D.; MARTÍNEZ ATIENZA, G. Ciberseguridad, ciberespacio y ciberde-
lincuencia. Thomson Reuters-Aranzadi, 2018, pág. 13.
FRATTINI, E. Manipulando la historia. Operaciones de falsa bandera: del Maine a golpe de E stado.
Y véase también SÁNCHEZ DEL CAMPO REDONET, A. Reflexiones de un replicante legal. Los
retos jurídicos de la robótica y las tecnologías disruptivas. Edit. Thomson Reuters Aranzadi, 2016, pág. 34.
6 RODRÍGUEZ, I. Op. cit. (Derecho del ciberespacio). También ASENCIO GALLEGO, J.M. “Los
delitos informáticos y las medidas de investigación y obtención de pruebas en el convenio de Budapest
sobre la ciberdelincuencia” en FERNÁNDEZ LÓPEZ, M. (coord.) ASENCIO GALLEGO, J.M. (dir.) Jus-
ticia penal y nuevas formas de delincuencia. Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, págs. 44 y siguientes.

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