Requisitos sustanciales
Autor | Carlos Hugo Preciado Doménech |
Cargo del Autor | Magistrado especialista orden Social Profesor asociado URV |
Páginas | 75-149 |
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CAPÍTULO 3
REQUISITOS SUSTANCIALES
1. CONTRADICCIÓN
A) LA IMPORTANCIA DE LA CONTRADICCIÓN
1. El recurso tendrá por objeto la unicación de doctrina con ocasión de
sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tri-
bunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con
la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sen-
tencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros
diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos
y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronuncia-
mientos distintos.
2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las
sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdic-
cionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en ma-
teria de derechos humanos y libertades fundamentales raticados por
España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior
referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sen-
tencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradic-
ción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en
función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse
la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
1. El recurso tendrá por objeto la unicación de doctrina con ocasión de
sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tri-
bunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sen-
tencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros
diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos
y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronuncia-
mientos distintos.
2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las
sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdic-
cionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en ma-
teria de derechos humanos y libertades fundamentales raticados por
España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior
referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sen-
tencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradic-
ción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en
función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse
la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
Lanalidad de unicar doctrina delRCUDsirve al propósito de ga-
rantizarla igualdadde losciudadanos enla aplicaciónde laley(art.
14 CE)64.
La jurisprudencia constitucional ha recordado reiteradamente que la
nalidaddel recursodecasación paralaunicación dedoctrinaen el
ámbitodela jurisdicción laboral es la de garantizar la interpretación
uniformede la Ley y evitar la dispersión derivada delaexistenciade
múltiples Tribunales Superiores de Justicia, asegurando la primacía ju-
risdiccional del Tribunal Supremo (STC 39/1998, de 17 de febrero, FJ 3).
Porsulado, laSala IVsostiene queelRCUDtienepornalidadcon-
seguirquelainterpretaciónyaplicacióndelas normaslaboralesyde
Seguridad Social sean las mismas en todo el territorio del Estado, im-
pidiendoladispersiónjurisprudencialqueseproduciríacomoderiva-
da de la existencia de 21 Salas de lo Social de los Tribunales Superiores
de Justicia (STS 4 junio 2002, RCUD 1806/2001).
Enn,conformealTS,STS18junio1996,RCUD 3292/1995:“...el n
de jar la solución ajustada y congurar así la doctrina legal, de acuerdo
con la función complementaria del ordenamiento jurídico que a la juris-
prudencia le atribuye el artículo 1.6 del Código Civil”.
64 SSTC126/1994,de25deabril;141/1994,de9demayo,256/1994,de26deseptiembre
ySTC57/2000,de28defebrero.
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EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOCIAL
Esa complementación del ordenamiento que cumple la unicación
doctrinalseorienta, fundamentalmente,agarantizar laseguridadju-
Más recientemente, el TS (STS 18 febrero 2016, RCUD 3257/2014) ha
conrmadoque“La nalidad de este recurso es «evitar una disparidad
de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unicación de
la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; que-
branto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta
apreciación de los hechos, que –acertada o no– no puede corregirse a
través de este recurso»66.
Algunosautoreshanclasicadodichasnalidadeseninmediatayme-
diata67:
–La nalidadinmediata delRCUD eslahomogeneización doctrinal,
deformaquesólosejusticaporlapreviaexistenciadedoctrinasjudi-
ciales contradictorias sobre el mismo tema68.Setratadeevitarelries-
godecriteriosderivadadelaorganizaciónterritorialdelajurisdicción
–Lanalidadmediataeslaigualdadenlaaplicacióndelaley(art.14
CE)ylaseguridadjurídica(art.9.3CE).
PartiendodelasnalidadesdelRCUD,lacontradicción,comoelemen-
tobásicodelrecursounicadordedoctrina,tieneenlaidentidadsus-
tancialdelacontroversiajudicialsusustratoesencial,detalformaque
nocabeunapropiadivergenciaenelcriteriojurisprudencialsiésteno
aparece referido a una, sustancialmente, idéntica contienda jurídica.
Desdeestaperspectiva,resultainnegablequeeltrámitedeinadmisión
delrecurso debe actuarcomoobligado ltro queimpidala prosecu-
ción procesal de aquellos recursos en los que, desde un principio, se
atisbayalainexistenciadeunaverdaderacontradicciónentrelasdoc-
trinas sustentadas por las sentencias comparadas dentro del recurso
unicadordedoctrina69.
Elrequisitodelacontradiccióneselqueresultaprimordialypriorita-
rioenelexamendelRCUD,comoes lógicosinosatenemosalana-
65 STS28noviembre1991,RCUD117/1991.
66 SSTSde12 marzo2013,RCUD 1531/2012;2julio 2013,RCUD2057/2012 y17sep-
tiembre 2013, RCUD 2212/2012.
67 SEMPERENAVARRO,A.V.“ElRecursode Casaciónparala Unicacióndoctrinal”.
CuadernosdeAranzadiSocial.Ed.Aranzadi1999.p.25-30.
68 STS 4 octubre 1993, RCUD 330/1992, entre otras muchas.
69 ATS 28 julio 1992, RCUD 2821/1991.
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