Requisitos sustanciales

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Cargo del AutorMagistrado especialista orden Social Profesor asociado URV
Páginas75-149
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CAPÍTULO 3
REQUISITOS SUSTANCIALES
1. CONTRADICCIÓN
A) LA IMPORTANCIA DE LA CONTRADICCIÓN
El art. 219 LRJS dispone en sus dos primeros apartados que:
1. El recurso tendrá por objeto la unicación de doctrina con ocasión de
sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tri-
bunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con
la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sen-
tencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros
diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos
y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronuncia-
mientos distintos.
2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las
sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdic-
cionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en ma-
teria de derechos humanos y libertades fundamentales raticados por
España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior
referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sen-
tencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradic-
ción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en
función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse
la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
1. El recurso tendrá por objeto la unicación de doctrina con ocasión de
sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tri-
bunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sen-
tencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros
diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos
y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronuncia-
mientos distintos.
2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las
sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdic-
cionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en ma-
teria de derechos humanos y libertades fundamentales raticados por
España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior
referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sen-
tencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradic-
ción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en
función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse
la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
Lanalidad de unicar doctrina delRCUDsirve al propósito de ga-
rantizarla igualdadde losciudadanos enla aplicaciónde laley(art.
14 CE)64.
La jurisprudencia constitucional ha recordado reiteradamente que la
nalidaddel recursodecasación paralaunicación dedoctrinaen el
ámbitodela jurisdicción laboral es la de garantizar la interpretación
uniformede la Ley y evitar la dispersión derivada delaexistenciade
múltiples Tribunales Superiores de Justicia, asegurando la primacía ju-
risdiccional del Tribunal Supremo (STC 39/1998, de 17 de febrero, FJ 3).
Porsulado, laSala IVsostiene queelRCUDtienepornalidadcon-
seguirquelainterpretaciónyaplicacióndelas normaslaboralesyde
Seguridad Social sean las mismas en todo el territorio del Estado, im-
pidiendoladispersiónjurisprudencialqueseproduciríacomoderiva-
da de la existencia de 21 Salas de lo Social de los Tribunales Superiores
Enn,conformealTS,STS18junio1996,RCUD 3292/1995:“...el n
de jar la solución ajustada y congurar así la doctrina legal, de acuerdo
con la función complementaria del ordenamiento jurídico que a la juris-
prudencia le atribuye el artículo 1.6 del Código Civil”.
64 SSTC126/1994,de25deabril;141/1994,de9demayo,256/1994,de26deseptiembre
ySTC57/2000,de28defebrero.
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EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOCIAL
Esa complementación del ordenamiento que cumple la unicación
doctrinalseorienta, fundamentalmente,agarantizar laseguridadju-
rídica (art. 9.3 CE)65.
Más recientemente, el TS (STS 18 febrero 2016, RCUD 3257/2014) ha
conrmadoque“La nalidad de este recurso es «evitar una disparidad
de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unicación de
la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; que-
branto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta
apreciación de los hechos, que –acertada o no– no puede corregirse a
través de este recurso»66.
Algunosautoreshanclasicadodichasnalidadeseninmediatayme-
diata67:
–La nalidadinmediata delRCUD eslahomogeneización doctrinal,
deformaquesólosejusticaporlapreviaexistenciadedoctrinasjudi-
ciales contradictorias sobre el mismo tema68.Setratadeevitarelries-
godecriteriosderivadadelaorganizaciónterritorialdelajurisdicción
(art. 152 CE) que culmina autonómicamente en los TSJ.
–Lanalidadmediataeslaigualdadenlaaplicacióndelaley(art.14
CE)ylaseguridadjurídica(art.9.3CE).
PartiendodelasnalidadesdelRCUD,lacontradicción,comoelemen-
tobásicodelrecursounicadordedoctrina,tieneenlaidentidadsus-
tancialdelacontroversiajudicialsusustratoesencial,detalformaque
nocabeunapropiadivergenciaenelcriteriojurisprudencialsiésteno
aparece referido a una, sustancialmente, idéntica contienda jurídica.
Desdeestaperspectiva,resultainnegablequeeltrámitedeinadmisión
delrecurso debe actuarcomoobligado ltro queimpidala prosecu-
ción procesal de aquellos recursos en los que, desde un principio, se
atisbayalainexistenciadeunaverdaderacontradicciónentrelasdoc-
trinas sustentadas por las sentencias comparadas dentro del recurso
unicadordedoctrina69.
Elrequisitodelacontradiccióneselqueresultaprimordialypriorita-
rioenelexamendelRCUD,comoes lógicosinosatenemosalana-
65 STS28noviembre1991,RCUD117/1991.
66 SSTSde12 marzo2013,RCUD 1531/2012;2julio 2013,RCUD2057/2012 y17sep-
tiembre 2013, RCUD 2212/2012.
67 SEMPERENAVARRO,A.V.“ElRecursode Casaciónparala Unicacióndoctrinal”.
CuadernosdeAranzadiSocial.Ed.Aranzadi1999.p.25-30.
68 STS 4 octubre 1993, RCUD 330/1992, entre otras muchas.
69 ATS 28 julio 1992, RCUD 2821/1991.

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