Tramitación: fase de interposición
Autor | Carlos Hugo Preciado Doménech |
Cargo del Autor | Magistrado especialista orden Social Profesor asociado URV |
Páginas | 213-245 |
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CAPÍTULO 5
TRAMITACIÓN: FASE DE INTERPOSICIÓN
1. ESCRITO DE INTERPOSICIÓN
Enlos próximosapartados analizaremosen contenidodel escritode
interposición. Sin perjuicio de ello, nos remitimos a cuanto hemos di-
choen elCapítulo IIIsobre laContradicción, lainfracción legalyel
contenido casacional, en tanto que requisitos sustanciales del recurso
que, como es lógico, se plasman en el escrito de parte más importante
en toda la tramitación del recurso, que es el escrito de interposición.
A) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Artículo 223. Interposición del recurso.
1. Preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial, dentro
de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el
plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma
Sala de suplicación, a partir de la noticación de la resolución al letrado
o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encontrarán a su
disposición en la ocina judicial de la Sala para su entrega o examen,
si lo estiman necesario. En el caso de que la Sala disponga de los autos
en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos,
podrá sustituir el traslado material de las actuaciones por tales medios,
conforme dispone el apartado 1 del artículo 48.
Conformealart.223.1LRJS,preparadoentiempoyformaelrecurso,
el LAJ, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes
recurrenteselplazocomúndequincedíasparainterponerelrecurso
antelamismaSaladesuplicación,apartirdelanoticacióndelare-
soluciónalletradooletradosdesignados,durantecuyoplazolosautos
seencontraránasudisposiciónenlaocinajudicialdelaSalaparasu
entrega o examen, si lo estiman necesario.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
El escrito de interposición, a diferencia de lo que acontecía con la de-
rogadaLPL (arts.221 y222),ya nose presentaante laSalaIV,sino
anteelTSJquedictólasentenciarecurridayelplazodepresentación
se reduce de 20 a 15 días.
Enrelaciónalplazo,todolorelativoalanaturalezaimprorrogable,el
cómputo, dies a quo, dies ad quem,díashábiles,interrupciónydemás
aspectoscomunesatodoslosplazosyahansidoanalizadosenelCap
IV.3c),al examinarelplazo paraprepararelrecurso,porloquea lo
ahí dicho nos remitimos.
Comoespecialidad del plazodeinterposición cabe subrayarque, ya
desdelaanteriorLPLsehavenidoconsiderandoquelahipotéticape-
ticiónfacultativadelAbogadodesignadodesdeuniniciodeentregade
losautosparalaformalizacióndelrecursonoalteraeltranscurso del
plazodeinterposición331.
Enlo queatañeal lugarde presentación,laSala Socialdel TSJque
dictó la sentencia recurrida, cabe remitirse a cuanto quedó expuesto
enelCapIV.3b),debiendosubrayarquelapresentaciónenotrolugar
dellegalmenteprevisto,supondrápresentaciónfueradeplazo(ATS3
mayo2016,Rec.Rev.2162/2015).
Endenitiva,decíamos,elrequisitodellugardepresentacióntermina
siendoun requisitodeplazo, puestoque elescrito depreparaciónse
entenderá presentado el día que tenga entrada en la Sala Social del TSJ
que dictó la sentencia de suplicación, sea el que fuere el lugar (inco-
rrecto) de presentación332.
se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y rme
la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del ar-
tículo 225. Contra el auto que así lo establezca, previa reposición, podrá
recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
B) REQUISITOS DE FORMA
por abogado, con tantas copias como partes recurridas, y reunir los re-
quisitos del artículo 224.
331 STS19 febrero1993, RCUD881/1992; ATS20noviembre 1998,RCUD1912/1998;
ATS25marzo1999,RCUD4454/1998;ATS10noviembre1992,RCUD699/1991.
332 ATS 8 febrero 2017, Rec. queja 41/2016; AATS 22 febrero 2008, RCUD 36/2007;
30mayo 2011,RCUD19/2011; 19junio2013, RCUD23/2013y 6marzo 2014,RCUD
11/2013.
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EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOCIAL
Los requisitos de forma son: la presentación por escrito de la interposi-
ciónlarmaporletradoque,salvoqueelinteresadodesigneotrodis-
tintoseráelqueleasistióenelrecursodesuplicaciónyadjuntartantas
copiascomopartesrecurrida.Encuantoalarmadelescritoatravés
delsistemaLexNet,nosremitimosaloyaexpuestoenelCapIV.3b).
La omisión de alguno de estos requisitos de forma es subsanable, no
asílaomisióndeloquecontemplaelart.224LRJSrelativoalconteni-
dodelescritodeinterposición,quepasamosaanalizar.
C) CONTENIDO DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN
Artículo 224 LRJS. Contenido del escrito de interposición del recurso.
1. El escrito de interposición del recurso deberá contener:
a) Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en
los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando
que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando
sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.
b) La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia
impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unicación de la
interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.
2. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número an-
terior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión
y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en rela-
ción con los puntos de contradicción a que se reere el apartado a) prece-
dente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que
no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada
motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas,
haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringi-
das, así como, en el caso de que se invoque la unicación de la interpreta-
ción del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables
de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.
3. Sólo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción,
que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito
de preparación y ser rme en el momento de la nalización del plazo de
interposición.
4. Con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterio-
ridad, podrá hacerse aportación certicada de la sentencia o sentencias
contrarias, acreditando su rmeza en la fecha de expiración del plazo de
interposición, o con certicación posterior de que ganó rmeza dentro de
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