ATS, 22 de Febrero de 2008

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2008:3203A
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoQUEJA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7/6/07 se notificó a la parte recurrente la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictada en el recurso de Suplicación nº 1141/07, presentando la parte demandante escrito de preparación del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, recayendo auto de 3/7/07 en el que se acuerda tener por no preparado dicho recurso por venir presentado el escrito fuera de plazo.

Por auto de 18/10/07 se desestimó el recurso de súplica interpuesto por el mismo demandante contra el auto anteriormente referenciado, que le fue notificado a la parte el 15/11/07, e interpone contra el mismo el presente recurso de Queja el día 30 del mismo mes y año.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La desestimación de este recurso se contiene en los acertados razonamientos expuestos en el auto recurrido según el cual: "para que la presentación de los escritos procesales produzcan efectos, tal presentación debe hacerse en el lugar que la ley prevé para la realización de los actos procesales y en este sentido el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que "las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social", por lo que las certificaciones de la oficina de correos sólo acreditan la presentación de los escritos en dichas oficinas, pero no la fecha de la válida recepción de aquéllos en los órganos judiciales competentes (autos de 13 de marzo de 1998, 25 de enero, 29 de marzo de 1999, 15, 21 de febrero, 29 de marzo y 27 de noviembre de 2000, entre otros)". Añadiendo que: "La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento común no se aplica a los órganos judiciales (artículo 2 ) que se rigen en cuanto a su actuación por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las distintas leyes procesales." En el mismo sentido el Auto de 17/07/01 (R. 385/01 ).

Como en el presente caso, la entrada del escrito de preparación del recurso en la Sala de lo Social correspondiente tuvo lugar el 25 de junio de 2007, -ya hemos dicho que la presentación en la oficina de correos, que tuvo lugar el día 21 anterior, no surte efectos-,ésto es fuera del plazo de díez días que señala el art. 218 de la LPL, es claro que la Sala estuvo en su lugar al tener por no preparado el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina y en consecuencia procede desestimar el recurso de Queja y mantener en todos sus términos el auto de 18 de octubre de 2007 y el de 3 de julio del mismo año.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de Queja interpuesto por D. David contra el Auto de fecha 18 de octubre de 2007 por el que se acuerda desestimar el recurso de Súplica interpuesto contra auto de 3 de julio, ambos dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina a que se ha hecho mención. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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