Cuestiones comunes a casación y suplicación

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Cargo del AutorMagistrado especialista orden Social Profesor asociado URV
Páginas289-311
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CAPÍTULO 8
CUESTIONES COMUNES A CASACIÓN Y SUPLICACIÓN
1. APORTACIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS
Artículo233LRJS.Admisióndedocumentosnuevos.
1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de
hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes
presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa rmes
o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera
podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran im-
putables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a poste-
rior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la
vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria
dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que
proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con
devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de
no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se
dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días,
complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la
parte contraria a los nes correlativos.
2. El trámite al que se reere el apartado anterior interrumpirá el que, en
su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.
Se ha debatido en este punto, si pueden ser objeto de comparación
enelRCUD loshechosqueseañadenomodicanaconsecuenciade
documentosqueseaportanyadmitenalrecursodecasaciónparauni-
caciónde doctrina, porlavía delart.233 LRJS, quese halla entre
lasdisposiciones comunes aplicablesa los recursosde suplicación y
casación –Título V del Libro III de la LRJS–.
El TS, en suma401,considera que“a efectos revisorios,únicamente y
con carácter excepcional, cabe aceptar las resoluciones judiciales o
401 (Vid. III:1c) identidad sustancial de hechos donde se reproduce la misma doctrina.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
administrativasrmesque, atendidaslascircunstancias delcaso,pu-
dieran ser calicadas como causantes de una indefensión real y no
meramenteformaly porlo tantonoen aquelloscasosenlosque esa
presunta indefensión pueda ser imputada al que la aduce”.
Esa es la síntesis de la importante STS 5 diciembre 2007, RCUD
1928/2004,con un nutridovoto particular402, cuyosargumentos vale
la pena reproducir:
“LaSalaestimaqueunasentenciarmeposterior,quetengaporobjeto
idéntica pretensión que la examinada por la sentencia recurrida, pue-
demodicarlosdatos fácticosdeclaradosprobadospor estaúltimaal
efectodeconsiderarsiconcurreelpresupuestomássingularycaracte-
rísticodelrecursodeunicacióndoctrinalquenosocupa–manifestado
enlatriplevertientedeidentidadsustancialentrehechos,fundamentos
ypretensionesdelassentenciascomparadas,cuálexigeelartículo217
LPL–envirtuddelosargumentosquesepasanaexponer:
1)Cabeseñalarenprimerlugar,quelaresolucióndelacuestiónnoha
sidopacícanienladoctrina,nienlajurisprudencia,enlasquesehan
mantenido dos posiciones diferentes, aunque ambas parten de que la
naturalezaextraordinariadelrecursodecasacióntienecomoprincipal
efecto –a diferencia de lo que acontece en el recurso de apelación– que
selimitesuinstrumentalizaciónsolamentealexamenderesoluciones
tasadas,yúnicamenteenbasealimitadosmotivosdestinadosarevisar
elderechoyloshechosprobados,medianteelexamen,enesteúltimo
supuesto,delimitadosmediosdepruebautilizadosenlainstancia.
La cuestión adquiere, si se quiere, más complejidad si se tiene en cuen-
tauna doctrina, mantenidasinsuras, por estaSalaCuarta del Tri-
bunalSupremo expresivade queno procedeen elrecurso especialy
ademásexcepcionaldelrecursode casaciónpara unicacióndedoc-
trinalarevisióndelos hechosprobadosdelasentencia recurrida(ni
naturalmentede la“contraria”, quesirve parajusticar lacontradic-
ción,queyagozadelcarácterderme).EstaSala, hamantenidocon
reiteraciónquelanalidad institucionaldelrecursode casaciónpara
launicacióndedoctrinadeterminaquenoseaposibleenesteexcep-
cionalrecurso revisar loshechos probados dela sentencia recurrida
niabordarcuestionesrelativasalavaloracióndelaprueba403 pues “es
402 Querman:el Excmo.Sr.DonAurelioDesdentadoBonetey alqueseadhierenlos
MagistradosExcmos.Srs. D.AntonioMartinValverde,Dª MilagrosCalvoIbarlucea y
D. Jesus Souto Prieto.
403 SSTS 14 marzo 2001, RCUD 2623/2000; 7 mayo 2001, RCUD 3962/1999; 29 ju-
nio2001, RCUD1886/2000; 2octubre 2001,RCUD 2592/2000;6 marzo 2002,RCUD

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