Cuestiones comunes a casación y suplicación
Autor | Carlos Hugo Preciado Doménech |
Cargo del Autor | Magistrado especialista orden Social Profesor asociado URV |
Páginas | 289-311 |
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CAPÍTULO 8
CUESTIONES COMUNES A CASACIÓN Y SUPLICACIÓN
1. APORTACIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS
Artículo233LRJS.Admisióndedocumentosnuevos.
1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de
hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes
presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa rmes
o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera
podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran im-
putables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a poste-
rior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la
vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria
dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que
proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con
devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de
no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se
dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días,
complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la
parte contraria a los nes correlativos.
2. El trámite al que se reere el apartado anterior interrumpirá el que, en
su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.
Se ha debatido en este punto, si pueden ser objeto de comparación
enelRCUD loshechosqueseañadenomodicanaconsecuenciade
documentosqueseaportanyadmitenalrecursodecasaciónparauni-
lasdisposiciones comunes aplicablesa los recursosde suplicación y
casación –Título V del Libro III de la LRJS–.
El TS, en suma401,considera que“a efectos revisorios,únicamente y
con carácter excepcional, cabe aceptar las resoluciones judiciales o
401 (Vid. III:1c) identidad sustancial de hechos donde se reproduce la misma doctrina.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
administrativasrmesque, atendidaslascircunstancias delcaso,pu-
dieran ser calicadas como causantes de una indefensión real y no
meramenteformaly porlo tantonoen aquelloscasosenlosque esa
presunta indefensión pueda ser imputada al que la aduce”.
Esa es la síntesis de la importante STS 5 diciembre 2007, RCUD
la pena reproducir:
“LaSalaestimaqueunasentenciarmeposterior,quetengaporobjeto
idéntica pretensión que la examinada por la sentencia recurrida, pue-
demodicarlosdatos fácticosdeclaradosprobadospor estaúltimaal
efectodeconsiderarsiconcurreelpresupuestomássingularycaracte-
rísticodelrecursodeunicacióndoctrinalquenosocupa–manifestado
enlatriplevertientedeidentidadsustancialentrehechos,fundamentos
ypretensionesdelassentenciascomparadas,cuálexigeelartículo217
LPL–envirtuddelosargumentosquesepasanaexponer:
1)Cabeseñalarenprimerlugar,quelaresolucióndelacuestiónnoha
sidopacícanienladoctrina,nienlajurisprudencia,enlasquesehan
mantenido dos posiciones diferentes, aunque ambas parten de que la
naturalezaextraordinariadelrecursodecasacióntienecomoprincipal
efecto –a diferencia de lo que acontece en el recurso de apelación– que
selimitesuinstrumentalizaciónsolamentealexamenderesoluciones
tasadas,yúnicamenteenbasealimitadosmotivosdestinadosarevisar
elderechoyloshechosprobados,medianteelexamen,enesteúltimo
supuesto,delimitadosmediosdepruebautilizadosenlainstancia.
La cuestión adquiere, si se quiere, más complejidad si se tiene en cuen-
tauna doctrina, mantenidasinsuras, por estaSalaCuarta del Tri-
bunalSupremo expresivade queno procedeen elrecurso especialy
ademásexcepcionaldelrecursode casaciónpara unicacióndedoc-
trinalarevisióndelos hechosprobadosdelasentencia recurrida(ni
naturalmentede la“contraria”, quesirve parajusticar lacontradic-
ción,queyagozadelcarácterderme).EstaSala, hamantenidocon
reiteraciónquelanalidad institucionaldelrecursode casaciónpara
launicacióndedoctrinadeterminaquenoseaposibleenesteexcep-
cionalrecurso revisar loshechos probados dela sentencia recurrida
niabordarcuestionesrelativasalavaloracióndelaprueba403 pues “es
402 Querman:el Excmo.Sr.DonAurelioDesdentadoBonetey alqueseadhierenlos
MagistradosExcmos.Srs. D.AntonioMartinValverde,Dª MilagrosCalvoIbarlucea y
D. Jesus Souto Prieto.
403 SSTS 14 marzo 2001, RCUD 2623/2000; 7 mayo 2001, RCUD 3962/1999; 29 ju-
nio2001, RCUD1886/2000; 2octubre 2001,RCUD 2592/2000;6 marzo 2002,RCUD
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