Cuestiones generales sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Cargo del AutorMagistrado especialista orden Social Profesor asociado URV
Páginas25-44
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CAPÍTULO 1
CUESTIONES GENERALES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN
PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA
1. EVOLUCIÓN Y SIGNIFICADO DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA
UNIFICACIÓN DE DOCTRINA
En la Base35ªdelaLey7/1989,de12deabrilseinstauróporprimera
vezen elorden socialel Recursode casaciónpara launicación de
doctrina (RCUD).
DichaleyfuearticuladaporelRDL521/1990,de27deabril,quecon-
templaba el RCUD en sus arts. 215 a 225.
Posteriormente, el RCUD se reguló en el Capítulo IV del Libro III del
RDL2/1995,de7deabril(LPL)(arts.216–226),quefuemodicadopor
laLey13/2009,de3denoviembrey,nalmente,hapasadoalavigen-
teLey36/2011,de10deoctubre,reguladoradela jurisdicciónsocial
(LRJS), que lo contempla en el Título IV del Libro III (arts. 218–228).
El RCUD persigue la homogeneidad doctrinal en un sistema, como el
delprocesosocial,deinstanciaúnicaydoblejurisdicciónqueseagota
enlasSalasdeloSocialdelosTSJ,queseregulanenelart.75LOPJy
que conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas por los JS
delacomunidadautónoma,asícomodelosrecursosdesuplicacióny
losdemásqueprevélaleycontralasresolucionesdelosjuzgadosdelo
mercantildelacomunidadautónomaenmaterialaboral,ylasquere-
suelvanlosincidentesconcursalesqueversensobrelamismamateria.
La existencia de 17 TSJ (21 Salas de lo Social)2 es una plasmación de la
organizaciónterritorial delEstadoen ComunidadesAutónomas(art.
152.1CE),queculminanlaorganizaciónjudicialenelámbitoterrito-
rial de la Comunidad Autónoma.
EstamultiplicidaddeSalasprovocaunadivergenciadoctrinalque,en
arasde losprincipios deigualdaden laaplicación delaLey(art.14
2 Andalucíatiene3sedes–Granada, Málaga,Sevilla–,CastillayLeón2sedes–Burgos
yValladolid–yCanarias2sedes:LasPalmasdeGranCanariaySantaCruzdeTenerife.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
CE)yseguridadjurídica(art.9.3CE),debeserunicada,atravésdela
función de complementar el ordenamiento jurídico que se asigna a la
jurisprudencia en nuestro ordenamiento (art. 1.6 CC).
Setrata,por tanto,deevitarelpluralismodoctrinalylacontradicción
enlarespuestajudicialasupuestossustancialmenteiguales.Endeniti-
va,laarmonizacióndedoctrinasatravésdelRCUDsólosejusticapor
lapreviaexistenciadedoctrinascontradictoriassobreunmismotema3.
Estasignicación delRCUD condicionala interpretaciónde lostres
requisitos esenciales en que se asienta: contradicción, infracción legal
ycontenido casacional;queno sólodebenconcurrir,sino quedeben
ser preferentemente examinados, porque sin su concurrencia el RCUD
pierde su sentido4.
Ydentrodeesosrequisitos,dadalanalidadunicadora,lacontradic-
ción se erige en el núcleo mínimo imprescindible del RCUD que recla-
ma su análisis prioritario, respecto de la infracción legal, por ello, no
estamos ante un recurso de casación contra sentencias de suplicación
sinodeunrecursoexcepcionalyextraordinariocuyaprosperabilidad
estásujeta alaprevia concurrenciadelos requisitosantesdichos, el
primero de los cuales es la contradicción5.
2. LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LRJS EN EL RCUD
La LRJS –conforme a su Preámbulo– trata de superar los tradicionales
obstáculosquevenían dadosporlaexigenciadelrequisitodecontra-
dicciónde sentenciasquedicultaba yretrasabael acceso,loquese
intenta corregir dando legitimación al Ministerio Fiscal para recurrir
en defensa de la legalidad en supuestos trascendentes aun cuando no
concurraaquelpresupuesto. Además,no sehan venidoadmitiendo,
como doctrina de contradicción o contraste a efectos de este recur-
so, las sentencias dictadas por el TC, por los órganos jurisdiccionales
de ámbito supranacional en materia de derechos fundamentales, ni
por el TJUE en interpretación del Derecho comunitario, a pesar de la
vinculacióndelosórganosjurisdiccionalesalasanteriores,enaplica-
ción,respectivamente,delapartado1delartículo5delaLeyOrgánica
6/1985,de 1de julio,delPoder Judicial,del apartado2del art.10 y
3 SSTS 28 abril 1992, RCUD 296/1991; 20 julio 1992, RCUD 70/1992; 21 septiembre
1992,RCUD1598/1991;9 diciembre1992,RCUD2653/1991;y4octubre 1993,RCUD
330/1992, entre otras muchas.
4 STS2marzo1992,RCUD619/1991;STS31enero1992,RCUD181/1992,etc.

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