Cuestiones generales sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina
Autor | Carlos Hugo Preciado Doménech |
Cargo del Autor | Magistrado especialista orden Social Profesor asociado URV |
Páginas | 25-44 |
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CAPÍTULO 1
CUESTIONES GENERALES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN
PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA
1. EVOLUCIÓN Y SIGNIFICADO DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA
UNIFICACIÓN DE DOCTRINA
En la Base35ªdelaLey7/1989,de12deabrilseinstauróporprimera
vezen elorden socialel Recursode casaciónpara launicación de
doctrina (RCUD).
DichaleyfuearticuladaporelRDL521/1990,de27deabril,quecon-
templaba el RCUD en sus arts. 215 a 225.
Posteriormente, el RCUD se reguló en el Capítulo IV del Libro III del
RDL2/1995,de7deabril(LPL)(arts.216–226),quefuemodicadopor
laLey13/2009,de3denoviembrey,nalmente,hapasadoalavigen-
teLey36/2011,de10deoctubre,reguladoradela jurisdicciónsocial
(LRJS), que lo contempla en el Título IV del Libro III (arts. 218–228).
El RCUD persigue la homogeneidad doctrinal en un sistema, como el
delprocesosocial,deinstanciaúnicaydoblejurisdicciónqueseagota
enlasSalasdeloSocialdelosTSJ,queseregulanenelart.75LOPJy
que conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas por los JS
delacomunidadautónoma,asícomodelosrecursosdesuplicacióny
losdemásqueprevélaleycontralasresolucionesdelosjuzgadosdelo
mercantildelacomunidadautónomaenmaterialaboral,ylasquere-
suelvanlosincidentesconcursalesqueversensobrelamismamateria.
La existencia de 17 TSJ (21 Salas de lo Social)2 es una plasmación de la
organizaciónterritorial delEstadoen ComunidadesAutónomas(art.
152.1CE),queculminanlaorganizaciónjudicialenelámbitoterrito-
rial de la Comunidad Autónoma.
EstamultiplicidaddeSalasprovocaunadivergenciadoctrinalque,en
arasde losprincipios deigualdaden laaplicación delaLey(art.14
2 Andalucíatiene3sedes–Granada, Málaga,Sevilla–,CastillayLeón2sedes–Burgos
yValladolid–yCanarias2sedes:LasPalmasdeGranCanariaySantaCruzdeTenerife.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
CE)yseguridadjurídica(art.9.3CE),debeserunicada,atravésdela
función de complementar el ordenamiento jurídico que se asigna a la
Setrata,por tanto,deevitarelpluralismodoctrinalylacontradicción
enlarespuestajudicialasupuestossustancialmenteiguales.Endeniti-
va,laarmonizacióndedoctrinasatravésdelRCUDsólosejusticapor
lapreviaexistenciadedoctrinascontradictoriassobreunmismotema3.
Estasignicación delRCUD condicionala interpretaciónde lostres
requisitos esenciales en que se asienta: contradicción, infracción legal
ycontenido casacional;queno sólodebenconcurrir,sino quedeben
ser preferentemente examinados, porque sin su concurrencia el RCUD
pierde su sentido4.
Ydentrodeesosrequisitos,dadalanalidadunicadora,lacontradic-
ción se erige en el núcleo mínimo imprescindible del RCUD que recla-
ma su análisis prioritario, respecto de la infracción legal, por ello, no
estamos ante un recurso de casación contra sentencias de suplicación
sinodeunrecursoexcepcionalyextraordinariocuyaprosperabilidad
estásujeta alaprevia concurrenciadelos requisitosantesdichos, el
primero de los cuales es la contradicción5.
2. LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LRJS EN EL RCUD
La LRJS –conforme a su Preámbulo– trata de superar los tradicionales
obstáculosquevenían dadosporlaexigenciadelrequisitodecontra-
dicciónde sentenciasquedicultaba yretrasabael acceso,loquese
intenta corregir dando legitimación al Ministerio Fiscal para recurrir
en defensa de la legalidad en supuestos trascendentes aun cuando no
concurraaquelpresupuesto. Además,no sehan venidoadmitiendo,
como doctrina de contradicción o contraste a efectos de este recur-
so, las sentencias dictadas por el TC, por los órganos jurisdiccionales
de ámbito supranacional en materia de derechos fundamentales, ni
por el TJUE en interpretación del Derecho comunitario, a pesar de la
vinculacióndelosórganosjurisdiccionalesalasanteriores,enaplica-
ción,respectivamente,delapartado1delartículo5delaLeyOrgánica
6/1985,de 1de julio,delPoder Judicial,del apartado2del art.10 y
3 SSTS 28 abril 1992, RCUD 296/1991; 20 julio 1992, RCUD 70/1992; 21 septiembre
1992,RCUD1598/1991;9 diciembre1992,RCUD2653/1991;y4octubre 1993,RCUD
330/1992, entre otras muchas.
4 STS2marzo1992,RCUD619/1991;STS31enero1992,RCUD181/1992,etc.
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