Anexos

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Cargo del AutorMagistrado especialista orden Social Profesor asociado URV
Páginas313-330
313
ANEXOS
1. TABLAS COMPARATIVA RD–LEY 5/2023
COMPARATIVA LRJS Y RD–LEY 5/2023.
ART. 225. DECISIÓN SOBRE ADMISIÓN DEL RECURSO.
NOVEDADES LRJS RD–LEY 5/2023
Se suprime el recurso de
reposición que preveía el
art. 225.1 in ne frente al
autoqueponenal trámi-
te del RCUD ante la falta
desubsanaciónenelplazo
conferido de los defectos
subsanables previamente
advertidos.
Se suprime la audiencia al
recurrente sobre las cau-
sas de inadmisión respecto
delasque yaseha debido
pronunciar, en tanto que
deben constar en los escri-
to de preparción e interpo-
sición:
(a) el incumplimiento de
manera maniesta e in-
subsanable de los requisi-
tos procesales para prepa-
rar o interponer el recurso,
b)la carenciasobrevenida
del objeto del recurso,
c) la falta de contradicción
entre las sentencias com-
paradas
En cambio, se mantiene
la audiencia al recurrente,
sobre las causas de inad-
misión sobre las que no ha
podido pronunciarse en un
trámite anterior:
d) la falta de contenido ca-
sacional de la pretensión,
e) el haberse desestimado
en el fondo otros recursos
en supuestos sustancial-
mente iguales.
Artículo 225. Decisión sobre
la admisión del recurso.
1. Recibidos los autos en
la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, si el
secretario judicial aprecia-
ra el defecto insubsanable
de haberse preparado o
interpuestofuera deplazo
dictará decreto poniendo
n al trámite del recurso,
contra el que sólo procede-
rárecursoderevisión.
De apreciar defectos sub-
sanables en la tramitación
del recurso, o en su prepa-
ración e interposición, con-
cederáa la parteun plazo
de diez días para la apor-
tación de los documentos
omitidos o la subsanación
de los defectos apreciados.
De no efectuarse la sub-
sanación en el tiempo y
forma establecidos, dará
cuenta a la Sala para que
resuelva lo que proceda y
de dictarse auto poniendo
n al trámite del recurso,
declararála rmeza ensu
caso de la resolución re-
currida, con pérdida del
depósito constituido y re-
misión de las actuaciones
a la Sala de procedencia.
Contra dicho auto sólo
procederá recurso de repo-
sición.
Artículo 225. Decisión sobre
la admisión del recurso.
1. Recibidos los autos en la
Sala de lo Social del Tribu-
nal Supremo, si el letrado
o letrada de la Administra-
ción de Justicia apreciara
el defecto insubsanable
de haberse preparado o
interpuestofuera deplazo
dictará decreto poniendo
n al trámite del recurso,
contra el que sólo procede-
rárecursoderevisión.
De apreciar defectos sub-
sanables en la tramitación
del recurso, o en su prepa-
ración e interposición, con-
cederáa la parteun plazo
de diez días para la apor-
tación de los documentos
omitidos o la subsanación
de los defectos apreciados.
De no efectuarse la sub-
sanación en el tiempo y
forma establecidos, dará
cuenta a la Sala para que
resuelvalo que proceda y,
de dictarse auto poniendo
n al trámite del recurso,
declararála rmeza ensu
caso de la resolución recu-
rrida, con pérdida del de-
pósito constituido y remi-
sión de las actuaciones a la
Sala de procedencia.
2. De no haber apreciado
defectos el letrado o letra-
da de la Administración
314
CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
Se mantienen las 5 causas
de inadmisión, que ahora
se enumeran de la a) a la
e).
Se elimina el auto de inad-
misión parcial
En el caso de que se apre-
ciendefectosqueatañana
requisitos de orden públi-
co procesal, como la rela-
tivamente frecuente falta
de competencia funcional
(p.ej. por no ser la senten-
cia recurrida recurrible en
suplicación), se da audien-
cia por tres días a partes
y MF y se pasa el asunto
a deliberación, votación y
fallo.
2. De no haber aprecia-
do defectos el secretario,
o una vez subsanados los
advertidos, o si el secre-
tario apreciare defectos
insubsanables, sea en la
preparación o en la inter-
posición, distintos de los
de su preparación o inter-
posición fuera de plazo,
dará cuenta al Magistrado
ponente para instrucción
de los autos por tres días.
3. El Magistrado ponen-
te, dará cuenta a la Sala
del recurso interpuesto y
de las causas de inadmi-
sión que apreciare, en su
caso. Si la Sala estimare
que concurre alguna de las
causas de inadmisión re-
feridas, acordará oír al re-
currente sobre las mismas
porunplazodecincodías,
con ulterior informe del
Ministerio Fiscal por otros
cinco días, de no haber in-
terpuesto el recurso.
4. Son causas de inadmi-
sión el incumplimiento de
manera maniesta e in-
subsanable de los requisi-
tos procesales para prepa-
rar o interponer el recurso,
la carencia sobrevenida
del objeto del recurso, la
falta de contenido casa-
cional de la pretensión y
el haberse desestimado en
el fondo otros recursos en
supuestos sustancialmente
iguales.
5. Si la Sala estimara que
concurre alguna de las cau-
sas de inadmisión referidas
dictará,en elplazode tres
días, auto declarando la
inadmisión y la rmeza
de la resolución recurrida,
deJusticia,o unavezsub-
sanados los advertidos,
o si apreciare defectos
insubsanables, sea en la
preparación o en la inter-
posición, distintos de los
de su preparación o inter-
posición fuera de plazo,
dará cuenta al magistrado
ponente para instrucción
de los autos por tres días.
3. El magistrado ponente,
dará cuenta a la Sala del
recurso interpuesto y de
las causas de inadmisión
que apreciare, en su caso.
Si la Sala estimare que
concurre alguna de las cau-
sas de inadmisión referidas
enlas letrasa), b) yc) del
apartado siguiente, pasará
los autos al Ministerio Fis-
cal, de no haber interpues-
to el recurso, para que, en
el plazo de cinco días, in-
forme sobre la admisión o
inadmisión del mismo.
Si la Sala estimare que
concurre la causa de in-
admisión referida en las
letrasd) y e)del apartado
siguiente acordará oír al
recurrente sobre las mis-
masporunplazo decinco
días, con ulterior informe
del Ministerio Fiscal por
otros cinco días, de no ha-
ber interpuesto el recurso.
4. Son causas de inadmi-
sión:
a) el incumplimiento de
manera maniesta e in-
subsanable de los requisi-
tos procesales para prepa-
rar o interponer el recurso,
b)la carenciasobrevenida
del objeto del recurso,
c) la falta de contradicción
entre las sentencias com-
paradas,

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