Aspectos constitucionales del RCUD

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Cargo del AutorMagistrado especialista orden Social Profesor asociado URV
Páginas45-73
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CAPÍTULO 2
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DEL RCUD
1. EL DERECHO AL RECURSO LEGALMENTE PREVISTO
A) ASPECTOS GENERALES
El derecho al recurso forma parte del derecho fundamental a la tutela ju-
dicialefectivadelart.24.1CEyesunderechodeconguraciónlegal,que
exige–salvoenmateriapenal–queelrecursoestéprevistoporlaley
32
.
En esta materia el TC ha declarado reiteradamente que el legislador no
vieneobligadoadiseñarunsistemadeterminadoderecursos,sibien,
unavezquelaLeyhaestablecidotalsistema,elderechoalrecurso,en
lostérminosyconlosrequisitosestablecidoslegalmente,pasaainte-
grar,enprincipio,elderechoalatutelajudicialefectiva33.
El TC declaró desde su jurisprudencia más temprana que el sistema de
recursosseincorporaalatutelajudicialenlaconguraciónqueledé
cadaunadelasleyesdeenjuiciamientoreguladorasdelosdiferentes
órdenes jurisdiccionales, sin que ni siquiera exista un derecho consti-
tucional a disponer de tales medios de impugnación siendo imagina-
ble,posibleyreallaeventualidaddequenoexistan,salvoenlopenal34.
Enelámbitopenalhayquetenerencuentaelart.14.5delPIDCPde16
de diciembre 1966 que dispone que “Toda persona declarada culpable
de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se
la hay impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo
prescrito por la ley”. Por tanto, en la jurisdicción penal no puede pres-
cindirse de la doble instancia, cosa que sí puede ocurrir en el resto de
procesos, incluido el laboral (STC 71/2002, de 8 de abril).
32 SSTC 3/1983, 46/1984, 110/1985, 139/1985 y 81/1986, 127 y 128/1986, 132/1986,
143/1986, 155/1986, 157/1986, 161/1986, entre otras muchas.
33 SSTC3/1983,69/1987,27/1994y172/1995.
34 SSTC140/1985,37/1988y106/1988,STC37/1995,71/2002,etc.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
Así, en la STC 20/1991, de 31 de enero (FJ 3), se consolidó la doctrina
deque“elaccesoalosrecursosformapartedelatutelajudicialefectiva
quegarantizaelart.24.1delaConstitución35. Y si bien la determina-
ción de la concurrencia de los requisitos procesales para la admisión
o inadmisión de los recursos legalmente procedentes, corresponde en
principio a los órganos judiciales en el ejercicio de su potestad juris-
diccional (art. 117.3 CE), cuando la inadmisión cierra el acceso a los
mismos,envirtuddeunacausalegalmenteinexistente,oporunaapli-
caciónmaniestamenteequivocada o irrazonable de la apreciada, o
por no dar posibilidad de subsanación cuando el requisito omitido lo
sea, este Tribunal, en garantía del derecho fundamental consagrado
enelart.24.1delaConstitución,deberevisardichaapreciaciónpara,
ensucaso,restableceratravésdelamparoconstitucionalelderecho
fundamentaldelquesehaprivadoindebidamentealosrecurrentes”.
Enestesentido,laSTC69/1987,segúnlacual«unavezreconocida
igualmentelaprevisióndeunrecurso,elderechoaélseincorporaal
derechode tutelajudicialefectiva (art.24CE), conlaposibilidad de
poderservioladoel mismocuandoseimpida dichoaccesoporcausa
norazonableoarbitraria»(fundamentojurídico3.º); o,como dicela
STC130/1987(FJ2),sevulneralatutelajudicialefectiva«cuandose
cierra al ciudadano la posibilidad de interponer el recurso con obstá-
culosindebidosopordenegacióninjusticada,noexplicadaodebida
a un error imputable al órgano judicial.
En este sentido, el derecho al recurso, como garantía de las partes en
elprocesoynosólodeunadeellas,hadeacomodarsealoestablecido
enlasLeyesprocesales,sinlimitacionesinfundadas,perotambiénsin
concesionesqueloseliminen»,y«lasexigenciasdelart.24.1delaCE
quedan satisfechas si la decisión judicial que declara la improcedencia
delrecursoencuentrasu origenen laaplicación razonaday fundada
de la norma procedimental a la que anuda tal efecto36.
Endenitiva,nohayun derechofundamental alrecurso, pues,salvo
en materia penal, el legislador decide el sistema de recursos, pero sí
hayunderechofundamentalarecurrircuandoellegisladorhaprevis-
to el recurso en cuestión, siendo tal derecho una parte del derecho a la
tutela judicialefectiva37.
35 SSTC46/1984,110/1985,139/1985y81/1986,entreotrasmuchas.
36 SSTC18/1990,de 12defebrero, ydoctrinacontenida enlaSTC 165/1989,de16 de
octubre,taly comocontemplalaSTC 157/1989,de5 deoctubre,citada porlosAATS
6septiembre1999,Rec.1665/1999;8mayo2001,Rec.38/2001y20febrero2004,Rec.
2688/2003; ATS 23 julio 2013, Rec. queja 135/2012, entre otros.
37 STC37/1988,de3demarzo,FJ5ySTC58/1987,de19demayo,FJ2.

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