Tramitación: fase de preparación
Autor | Carlos Hugo Preciado Doménech |
Cargo del Autor | Magistrado especialista orden Social Profesor asociado URV |
Páginas | 151-211 |
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CAPÍTULO 4
TRAMITACIÓN: FASE DE PREPARACIÓN
1. LEGITIMACIÓN
favorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos
en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones
o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio,
para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso
de la parte contraria o por la posible ecacia de cosa juzgada del pronun-
ciamiento sobre otros procesos ulteriores”.
partes o el MF, dentro de los 10 días siguientes a la noticación de la
sentencia impugnada”.
El art. 448.1 LEC establece, bajo la rúbrica “Del derecho a recurrir”:
“Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administra-
ción de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán in-
terponer los recursos previstos en la ley”.
Partiendodedichas premisasnormativas,examinaremos ahoralale-
gitimación activa, pasiva y la del Ministerio Fiscal para preparar el
RCUD.
A) LEGITIMACIÓN ACTIVA
La legitimación para recurrir exige, en general, que se cumplan dos
requisitosacumuladamente, sin quesea suciente conqueconcurra
uno de ellos:
– Tener condición de parte.
–Elgravamen:quelaresoluciónrecurridaafectedesfavorablementea
la recurrente. Se exceptúa de este requisito el Ministerio Fiscal.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
a1) Condición de parte
Sobrelacondición departe, lamismala reúnentodos losquehayan
sidoactoresohayanguradocomodemandadoseneljuiciodeque
traigacausaelrecurso.Tambiénlosquedebieron serparte yno lo
fueron(ej,litisconsorciopasivonecesario),siendoperjudicadospor
la sentencia recurrida. Así, por ejemplo, el supuesto de responsabili-
dad por el pago de prestaciones de Seguridad Social, se ha admitido
la legitimación para recurrir a la Mutua que no compareció en la
instancia pero resulta perjudicada por la sentencia de suplicación
(STS11noviembre 1991,RCUD108/191).Asímismo, elterceroin-
tervinienteenelprocesopuederecurrirresolucionesperjudicialesa
suinterés(art.448.1LECyart.13LEC).
Encuantoal tiempoen quehayquetenerla condicióndeparte,la
mismasehadetenerenelmomentoenquesellevaacabolaprepa-
ración del recurso (STS 28 enero 1997, RCUD 990/1996).
Desdeunpuntodevistalógico,elart.218LRJShabladecualquiera
de las partes, por tanto, pueden recurrir, la actora¡, la demandada,
algunasactoras,algunasdemandadas otodaslasactoras ytambién
todasdemandadas,otodaslaspartes(actorasydemandadas)siem-
pre que en la recurrente/s concurra el requisito de haber sufrido gra-
vamen.
Ahorabien,yadesdeantiguosehadichoporlaSalaIVqueseesta-
blece “…como requisito de legitimación para recurrir, que los perju-
dicados por una sentencia no hubieran consentido otra previamente
recaída sobre igual objeto y en el mismo proceso, y ya se ha dicho que
la recurrente se aquietó ante el fallo adverso del Juzgado” (STS 4 junio
1992, RCUD 1172/1991).
Poresa razón, quien fueparte en la instancia,obteniendo un pro-
nunciamientodesfavorable,no puederecurrir encasaciónsinoin-
terpuso recurso de suplicación. 257 Así lo ha recordado el TS, entre
otras, en STS 31 enero 2019, RCUD 564/2018, “...dicha parte al con-
sentirencuantoleperjudicaba...elfallodelJuzgadodeloSocial,ha
dejadopatente sufaltade interésenrecurrir en ordena modicar
el contenido de la sentencia, lo que impide, en el trámite ulterior
utilizarvíasdeimpugnacióndeaquéllaconlaquesehaaquietado;
sibienlasentenciadeinstancianoganórmeza,lofueenvirtudde
257 STS 28 febrero 1997, RCUD 2231/1996; ATS 4 junio 1992, RCUD 1172/1991; 16 no-
viembre1992, RCUD 1308/1992;STS 12 noviembre 2008,RCUD 2470/2007; STS15
marzo2010,RCUD1171/2009;STS31enero2019,RCUD564/2018.
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EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOCIAL
laactividaddelaotrapartecondenadaysóloenvirtuddelamisma
podríahabersidomodicadaensuplicación”258.
Asímismo,quien haya obtenido sentencia parcialmente estimatoria
en suplicación, si pretende obtener la total satisfacción de sus pre-
tensiones debe recurrir en casación. En efecto, la STS 21 julio 2020,
RCUD 429/2018 “la parte procesal a la que se le notica una sentencia de
suplicación favorable pero que ha desestimado una de sus alegaciones,
ante la posibilidad de que la parte contraria recurra en casación para la
unicación de doctrina y el TS estime el recurso de la contraparte, deberá
interponer su propio recurso de casación unicadora al amparo del art.
17.5 de la LRJS, que permite recurrir para “prevenir los eventuales efectos
del recurso de la parte contraria”.
Endenitiva,nopuederecurrirquienhayasidoparteperjudicadapor
el proceso, sino solo la parte perjudicada por la sentencia, que se recu-
rre.Noloes,quienconsintióla sentenciaadversa enla instanciasin
recurrirla en suplicación.
Paraconcluir,carece delegitimaciónpara recurrirenunicación de
doctrina quien, siendo parte en la instancia, no pudiera recurrir la sen-
tenciade instancia en suplicación. Por ejemplo, en el caso de revo-
caciónjudicialde sanciónpor faltamuygrave,(vid.art. 115.3LRJS)
laempresano puederecurrir ensuplicacióny,porende,tampocoen
casaciónunicadora,comotampocopuedehacerloeltrabajador259.
a2) El gravamen
Elgravamenconsisteenlaafectacióndesfavorablequelasentenciare-
currida causa a quien la recurre. La STS 29 junio 2018, RCUD 2889/2016,
lodene como“…perjuicio experimentadopor quien recurre,por no
haber obtenido satisfacción (parcial o total) a sus peticiones”.
Se aplica en este punto el criterio del interés, directo o indirecto, al
objeto de atribuir legitimación a la parte. LA STS 9 julio 2020, RCUD
72/2018sostiene que “estaSala ha venidointerpretando(el art. 17.5
LRJS), en consonancia con la doctrina constitucional, en el sentido de
entender legitimado a todo aquel que en el proceso ostente un interés
directooindirecto,derivadodelpronunciamiento”.
Asísedesprendedelart.17.5LRJSidenticaesteinteréspararecurrir,
desgranándolo como sigue:
258 SSTSde15marzo2010,RCUD1171/2009;12diciembre2016,RCUD1514/2015.
259 ATS 9 septiembre 2014, Rec. queja 4/2014.
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