Tramitación: fase de preparación

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Cargo del AutorMagistrado especialista orden Social Profesor asociado URV
Páginas151-211
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CAPÍTULO 4
TRAMITACIÓN: FASE DE PREPARACIÓN
1. LEGITIMACIÓN
El art. 17.6 LRJS dispone, “Contra las resoluciones que les afecten des-
favorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos
en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones
o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio,
para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso
de la parte contraria o por la posible ecacia de cosa juzgada del pronun-
ciamiento sobre otros procesos ulteriores”.
El art. 220.1 LRJS dice: “El recurso podrá prepararlo cualquiera de las
partes o el MF, dentro de los 10 días siguientes a la noticación de la
sentencia impugnada”.
El art. 448.1 LEC establece, bajo la rúbrica “Del derecho a recurrir”:
“Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administra-
ción de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán in-
terponer los recursos previstos en la ley”.
Partiendodedichas premisasnormativas,examinaremos ahoralale-
gitimación activa, pasiva y la del Ministerio Fiscal para preparar el
RCUD.
A) LEGITIMACIÓN ACTIVA
La legitimación para recurrir exige, en general, que se cumplan dos
requisitosacumuladamente, sin quesea suciente conqueconcurra
uno de ellos:
– Tener condición de parte.
–Elgravamen:quelaresoluciónrecurridaafectedesfavorablementea
la recurrente. Se exceptúa de este requisito el Ministerio Fiscal.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
a1) Condición de parte
Sobrelacondición departe, lamismala reúnentodos losquehayan
sidoactoresohayanguradocomodemandadoseneljuiciodeque
traigacausaelrecurso.Tambiénlosquedebieron serparte yno lo
fueron(ej,litisconsorciopasivonecesario),siendoperjudicadospor
la sentencia recurrida. Así, por ejemplo, el supuesto de responsabili-
dad por el pago de prestaciones de Seguridad Social, se ha admitido
la legitimación para recurrir a la Mutua que no compareció en la
instancia pero resulta perjudicada por la sentencia de suplicación
(STS11noviembre 1991,RCUD108/191).Asímismo, elterceroin-
tervinienteenelprocesopuederecurrirresolucionesperjudicialesa
suinterés(art.448.1LECyart.13LEC).
Encuantoal tiempoen quehayquetenerla condicióndeparte,la
mismasehadetenerenelmomentoenquesellevaacabolaprepa-
ración del recurso (STS 28 enero 1997, RCUD 990/1996).
Desdeunpuntodevistalógico,elart.218LRJShabladecualquiera
de las partes, por tanto, pueden recurrir, la actora¡, la demandada,
algunasactoras,algunasdemandadas otodaslasactoras ytambién
todasdemandadas,otodaslaspartes(actorasydemandadas)siem-
pre que en la recurrente/s concurra el requisito de haber sufrido gra-
vamen.
Ahorabien,yadesdeantiguosehadichoporlaSalaIVqueseesta-
blece “…como requisito de legitimación para recurrir, que los perju-
dicados por una sentencia no hubieran consentido otra previamente
recaída sobre igual objeto y en el mismo proceso, y ya se ha dicho que
la recurrente se aquietó ante el fallo adverso del Juzgado” (STS 4 junio
1992, RCUD 1172/1991).
Poresa razón, quien fueparte en la instancia,obteniendo un pro-
nunciamientodesfavorable,no puederecurrir encasaciónsinoin-
terpuso recurso de suplicación. 257 Así lo ha recordado el TS, entre
otras, en STS 31 enero 2019, RCUD 564/2018, “...dicha parte al con-
sentirencuantoleperjudicaba...elfallodelJuzgadodeloSocial,ha
dejadopatente sufaltade interésenrecurrir en ordena modicar
el contenido de la sentencia, lo que impide, en el trámite ulterior
utilizarvíasdeimpugnacióndeaquéllaconlaquesehaaquietado;
sibienlasentenciadeinstancianoganórmeza,lofueenvirtudde
257 STS 28 febrero 1997, RCUD 2231/1996; ATS 4 junio 1992, RCUD 1172/1991; 16 no-
viembre1992, RCUD 1308/1992;STS 12 noviembre 2008,RCUD 2470/2007; STS15
marzo2010,RCUD1171/2009;STS31enero2019,RCUD564/2018.
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EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOCIAL
laactividaddelaotrapartecondenadaysóloenvirtuddelamisma
podríahabersidomodicadaensuplicación”258.
Asímismo,quien haya obtenido sentencia parcialmente estimatoria
en suplicación, si pretende obtener la total satisfacción de sus pre-
tensiones debe recurrir en casación. En efecto, la STS 21 julio 2020,
RCUD 429/2018 la parte procesal a la que se le notica una sentencia de
suplicación favorable pero que ha desestimado una de sus alegaciones,
ante la posibilidad de que la parte contraria recurra en casación para la
unicación de doctrina y el TS estime el recurso de la contraparte, deberá
interponer su propio recurso de casación unicadora al amparo del art.
17.5 de la LRJS, que permite recurrir para “prevenir los eventuales efectos
del recurso de la parte contraria”.
Endenitiva,nopuederecurrirquienhayasidoparteperjudicadapor
el proceso, sino solo la parte perjudicada por la sentencia, que se recu-
rre.Noloes,quienconsintióla sentenciaadversa enla instanciasin
recurrirla en suplicación.
Paraconcluir,carece delegitimaciónpara recurrirenunicación de
doctrina quien, siendo parte en la instancia, no pudiera recurrir la sen-
tenciade instancia en suplicación. Por ejemplo, en el caso de revo-
caciónjudicialde sanciónpor faltamuygrave,(vid.art. 115.3LRJS)
laempresano puederecurrir ensuplicacióny,porende,tampocoen
casaciónunicadora,comotampocopuedehacerloeltrabajador259.
a2) El gravamen
Elgravamenconsisteenlaafectacióndesfavorablequelasentenciare-
currida causa a quien la recurre. La STS 29 junio 2018, RCUD 2889/2016,
lodene como“…perjuicio experimentadopor quien recurre,por no
haber obtenido satisfacción (parcial o total) a sus peticiones”.
Se aplica en este punto el criterio del interés, directo o indirecto, al
objeto de atribuir legitimación a la parte. LA STS 9 julio 2020, RCUD
72/2018sostiene que “estaSala ha venidointerpretando(el art. 17.5
LRJS), en consonancia con la doctrina constitucional, en el sentido de
entender legitimado a todo aquel que en el proceso ostente un interés
directooindirecto,derivadodelpronunciamiento”.
Asísedesprendedelart.17.5LRJSidenticaesteinteréspararecurrir,
desgranándolo como sigue:
258 SSTSde15marzo2010,RCUD1171/2009;12diciembre2016,RCUD1514/2015.
259 ATS 9 septiembre 2014, Rec. queja 4/2014.

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