Prólogo

AutorLuis Enrique de la Villa Gil
Páginas11-19
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PRÓLOGO
… Signo indeleble pones en las cosas.
Luego, tornada la gloria en las cumbres,
revivirás en todo lo que sellas …
A mi alma. De Sonetos espirituales, Editorial Calleja, 1917
JuanRamónJiménez,Moguer,1881–SanJuandePuertoRico,1955
1.Debedecirsequeelrecursodecasaciónparalaunicacióndedoc-
trina(RCUDenadelante)esalavezsimilarydiversoalrecursodeca-
sación tradicional, llamado ahora ‘ordinario’, a falta de mejor nombre,
con clara lesión de la coherencia por tratarse ontológicamente de un
recurso extraordinario. La distinción se encuentra en que éste tiende a
conseguirdirectamenteladefensadelaleyysoloindirectamentecon-
tribuyeaunicarsuaplicación,entantoel‘nuevo’recursopersigueen
primertérmino la nalidad unicadora,aunquesolo pueda lograrse
defendiendo la legalidad, para someter la sentencia que la infringe a
la sentencia que la respeta. En la práctica, prescindiendo de los de-
talles,lajurisprudenciasocialseformahoy,casi ensutotalidad,por
medio del RCUD, conformándose el tradicional con un papel ancilar,
aunquecualitativamentelassentenciasrespectivasnosonsusceptibles
de jerarquía porque el principio que las disgrega no es ese, sino el de
competencia. De la misma manera que tampoco se someten a jerar-
quía, respecto de la Sala Social del Tribunal Supremo, las sentencias
casacionalesdelPlenoylassentenciasdelaSaladecincoodecuatro
magistrados, aunque en la práctica se dote a las primeras de una lógi-
caaureola,ajena inclusoalos votosparticularesque puedandisentir
deladoctrina mayoritaria,demodoquesegún prácticarespetadaen
esa sede la doctrina emanada del plenario solo se altera por otra del
mismo origen. No obstante, cualquiera que sea la composición de la
Salaemisora,lasentenciadequesetrateessiemprejurisdiccionaly
nonormativaynisiquieraunasoladelasmássolemnesdeentreellas
constituyejurisprudencia,por noreunirel requisitosine quo non del
art.1.6delCódigoCivil.

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